Grave contradicción jurídica en la Obra. Agradecimiento a Daniel M.- VariosUnive
Fecha Wednesday, 11 July 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


Agradecemos a Daniel sus acertadas explicaciones sobre “Por qué el Opus Dei no se mezcla con los movimientos laicales” (9 de julio de 2007). Efectivamente, no es un simple complejo de superioridad lo que motiva al Opus Dei y a su prelado a obrar de esa manera; hay razones más profundas, que, en realidad, ya eran conocidas por nosotros. Daniel las ha expuesto con exactitud jurídica y total claridad.

 

Daniel advierte con acierto una grave contradicción jurídica en la que la Obra incurre. El Opus Dei dice que una prelatura personal es una estructura jerárquica de la Iglesia (como las diócesis territoriales, los ordinariatos castrenses, etc.) y no forma parte del fenómeno asociativo de los clérigos y de los laicos cristianos, y es por ello por lo que los miembros de la Obra no deben ser confundidos ni con una persona consagrada perteneciente a una orden religiosa o a un instituto secular ni con los laicos que se comprometen en un movimiento laical. Sin embargo, tanto los documentos oficiales de la Iglesia como los especialistas en Derecho Canónico sostienen que las prelaturas personales sí forman parte del fenómeno asociativo de la Iglesia. Esta contradicción ya fue resaltada por el artículo de Josef KnechtTeología del laicado y naturaleza jurídica de las prelaturas personales” (25 de abril de 2007), que se apoya en el libro reciente de Salvador Pié-Ninot titulado Eclesiología.

 

Daniel también recuerda otra grave contradicción de la Obra cuando afirma en la conclusión final (punto 5) de su escrito que los miembros de esa prelatura son laicos “teórica y jurídicamente, que no en la espiritualidad”. En efecto, en el plano de la vida espiritual, los miembros del Opus Dei practican una ascética propia de los miembros de un instituto secular y de una orden religiosa. Así lo estudió magníficamente Elena Longo en su extenso artículo “Vida cotidiana de una numeraria” publicado en la revista romana Claretianum, volumen 46 (año 2006). Esta segunda contradicción es una prueba más de que la Obra realmente forma parte del fenómeno asociativo de la Iglesia.

 

A todas estas razones jurídicas y teológicas se podrían tal vez añadir razones de tipo psicológico o psicoanalítico, pues tantas y tan graves contradicciones se explican mejor recurriendo a estas ciencias del espíritu humano. De hecho, Josef Knecht, en el artículo mencionado más arriba, apunta, aunque algo de pasada, que esas contradicciones se explican, entre otras razones, por el afán de grandeza de san Josemaría, que deseaba para su fundación una figura jurídica en la que él fuera el obispo de los suyos. En nuestra opinión, este tipo de explicaciones psicológicas deberían ser más y mejor estudiadas por competentes especialistas, para aplicarlas a la vida de san Josemaría y a la historia del Opus Dei. A ver si alguien se anima a recorrer este camino.

 

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