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 Correos: Otra resonancia jesuítica en el Opus Dei.- Trinity

110. Aspectos jurídicos
Trinity :

 

Ha dado en el clavo Nacho Fernández en su valoración sobre la contradicción que supone que el Opus Dei se autopostule como una institución perteneciente a la estructura jerárquica de la Iglesia (que no lo es, según señala el nuevo Código de Derecho Canónico), y luego establezca que su prelado no presente su renuncia al cumplir los 75, como los obispos de las diócesis, sino que se mantenga vitaliciamente, como el Prepósito General de los jesuitas.

 

Es un ejemplo más, que se puede añadir a los muchos que pone Marcus Tank en su luminoso artículo sobre el montaje creado en torno a la sobrenaturalidad del origen y desarrollo del Opus Dei. Tiene toda la razón: según decía san Vicente de Lerins -como le gustaba citar al mismo Mons. Escrivá-, cuando Dios quiere promover algo en el mundo, escoge los instrumentos adecuados y les da las gracias pertinentes. Y, por eso, sería absurdo atribuir un origen divino a una fundación tan repleta de manipulaciones sobre su historia y de contradicciones.

 

Ese carácter vitalicio me parece acertado para la máxima autoridad de la Iglesia, a fin de subrayar su autoridad y hacerla más libre, al no depender de apoyos de sus súbditos, que podrían vengarse al perder el poder. Pero en el caso de una institución eclesial, fomenta el autoritarismo, el control omnímodo de los súbditos: algo muy en consonancia con el talante del fundador de la Obra y muy poco acorde con la actitud cristiana de quien confía en el protagonismo del Espíritu Santo y lo respeta y favorece.

 

                                                           Trinity




Publicado el Friday, 11 May 2007



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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