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 Correos: El decreto del Prelado.- Daniel M.

110. Aspectos jurídicos
Daniel M. :

Hola a todos:
 
He leído con atención la narración sobre el fallecimiento del sacerdote diocesano -y ex-miembro del Opus Dei- Don Antonio Petit. Especialmente, por su importancia como documento, el decreto del Prelado de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei y además Obispo titular de Cilibia, Don Javier Echevarría.
 
Despúes de la lectura de ese decreto, y tras leer las explicaciones al mismo, no puedo dejar de tener serias dudas sobre su validez jurídica.
 
En apariencia parece razonado, pero me extraña que a un escrito que debe ser un simple acto de concesión de una petición -la excardinación- se le añada una sanción canónica. Es decir, que es raro que la naturaleza de este decreto sea mixta -concesión de una petición y , a la vez, acto sancionador a una conducta-.
 
Pienso que en derecho cada asunto tiene su propio cauce jurídico (norma y procedimiento, garantías para el interesado). Y que es muy mala praxis mezclar asuntos jurídicos tan diversos, un acto de concesión y un acto de sanción.
 
Si el interesado efectúa una petición de acuerdo al código de derecho canónico, para lo que está legitimado según la norma, lo único que tiene que realizar el prelado es conceder dicha petición. Y nada más. Y esto en un único decreto sin ningún contenido espúreo añadido. Si el prelado castiga una conducta, será tras un previo procedimiento disciplinario iniciado, instruido y finalmente resuelto con las debidas garantias de defensa por parte de quien se pretende sancionar.
 
¿Consta la existencia de algún expediente disciplinario previo al sacerdote numerario que pidió la excardinación? ¿Se le comunicó el inicio de dicho expediente? ¿Se le permitió defenderse asistido, si era necesario, de algún experto o abogado en derecho canónico?
 
El decreto no hace referencia a ningún expediente disciplinario ¿Cómo se puede sancionar sin existir níngun procedimiento previo? ¿No es acaso el Sr. Echevarría, licenciado en Derecho?
 
Este decreto no hace referencia a ninguna labor instructora que sirva de motivación de la parte sancionadora que lo contiene. ¡Suspensión de licencias y amenaza de suspensión "a divinis"!
El decreto sólo hace referencia a la petición de excardinación y al supuesto -no probado mediante el procedimiento correspondiente- de abandono de las funciones en la prelatura. Pero ambos datos, especialmente el segundo, si son base para una acusación, deben ser siempre analizados en un expediente porque sino ¿dónde queda el principio de contradicción -de defensa- del acusado frente a la acusación?
 
Nunca puede haber una resolución disciplinaria que no venga precedida de un expediente en el que el sancionado se pueda defender. Por todo lo expuesto, este decreto es un completo abuso jurídico.
 
Y el obispo que aceptó la incardinación de D. Antonio Petit tenía toda la razón, está tan plagado de defectos formales que lo harían nulo no sólo ante la Iglesia sino en cualquier tipo de jurisdicción. A mí me ha bastado con leerlo para ver la barbaridad jurídica que muestra.
 
Tiene gracia que recientemente el Vaticano haya concedido a la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei que pueda tener su propio Tribunal. ¡Es que son prelatura! Y, claro, deberían tener su propio Tribunal eclesiástico. Y así siguen, poco a poco, ganando terreno hacia su meta tan ansiada, la plena pertenencia a la estructura jerárquica (y con ello la inmediata independencia de cualquier otra autoridad de la Iglesia, excepto el Papa. De llegar a esta meta, ni siquieran podrían ser suprimidos -como lo fueron los jesuitas- pues la Iglesia nunca suprime una diócesis ni estructura jerárquica, aunque ésta deje de existir. Ejemplo, obispado de "cilibia")
 
Finalmente, me gustaría que quien nos facilitó la copia de esta barrabasada jurídica tuviera el detalle de aclarar mejor, con los artículos del código de derecho canónico, porque este decreto es tan errado e injusto. Yo, sólo hago este apunte, extrapolando lo más básico de cualquier procedimiento disciplinario a este caso.
 
Quiero expresar mi deseo de que D. Antonio Petit descanse en la gloria de Dios, por lo cual rezaré. Como también para que el Señor tenga a bien cambiar la mentalidad de los que dirigen esta prelatura, pues con estas cosas, me parece que no se le sirve como a Él le agrada.  De paso, también lo haré por el Papa, para que adquiera un conocimiento más amplio de la Prelatura y sus máximos dirigentes, además de la oración habitual por su persona e intenciones.
 
Un saludo,
Daniel M.



Publicado el Friday, 04 May 2007



 
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