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 Correos: Sobre el articulo de G. Rocca. La cuestión del secreto.- Marypt

110. Aspectos jurídicos
Marypt :

  

En el ultimo articulo de G. Rocca publicado en la web consta un tema muy importante y para mí desconocido: el del permiso la Santa Sede para que los miembros no manifestasen su pertenencia al  opus dei; permiso que seria revocado de modo expreso en el año 1986. ¡Mi asombro es total! No tendría idea de un principio de “secreto oficial” y menos aún de las instrucciones del Vaticano para que “Todos los miembros del Opus Dei -tanto los sacerdotes incardinados en la prelatura como los laicos a ella canónicamente vinculados con un contrato como numerarios, agregados y supernumerários (…) están obligados a evitar el secreto y la clandestinidad...; preguntados legítimamente acerca de su pertenencia, tienen por tanto el deber de manifestarla”.

 

Aqui está el escrito de Rocca. ¡Pido ayuda para entenderlo mejor!

 

Marypt

 

"La cuestión del secreto. - El hecho que Fuenmayor/Gómez-Iglesias/ Illanes no hayan publicado los documentos relativos al secreto (de los años 1947-1949) y se hayan limitado a una nota (19) sin siquiera hablar de ello y sin decir que fue una solicitud explícita del Opus Dei, realmente me parece un gran error. Más que insistir sobre este aspecto, en cambio, me parece preferible subrayar un elemento de este hecho, todavía no madurado en el momento en que escribí mi libro y que lo ha sido a causa de interpelaciones y preguntas hechas al Parlamento italiano sobre la presencia del Opus Dei en Italia (20). El punto que aquí deseo subrayar es que, de la respuesta del entonces Ministro de Asuntos Interiores, el honorable Scalfaro, que utiliza un "Oficio" enviado por la S. Sede a través del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, resulta evidente lo siguiente: la S. Sede amonesta a todos los miembros del  Opus Dei y afirma que están obligados a evitar el secreto y que, si se les pregunta legítimamente, tienen el deber de manifestar su pertenencia al Opus Dei (21). 

Esta declaración de la S. Sede expresaba un decidido cambio de rumbo, sobre todo si se considera que los estatutos del Opus Dei (de 1982) todavía concedían hacer públicos únicamente los nombres de los sacerdotes incardinados en la prelatura y los nombres de los directores de los "centros" sólo bajo una petición explícita de los obispos. Ahora bien de todas estas cuestiones (es decir del secreto concedido en los años 1947-1949 y de la sucesiva evolución hasta a la intervención de la S. Sede en 1986) no se habla para nada en el volumen en cuestión, y no veo por lo tanto cómo los lectores pueden hacerse una idea completa del problema y ni siquiera del mismo Opus Dei. 

 

 

Nota (21) "Todos los miembros del Opus Dei -tanto los sacerdotes incardinados en la prelatura como los laicos a ella canónicamente vinculados con un contrato como numerarios, agregados y supernumerarios, como los sacerdotes no incardinados en la prelatura pero asociados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (entidad intrínsecamente unida a la Prelatura)- están obligados a evitar el secreto y la clandestinidad...; preguntados legítimamente acerca de su pertenencia, tienen por tanto el deber de manifestarla" (Atti Parlamentari, IX legislatura, Discussioni, Sesión del 24 de noviembre de 1986, p. 49456)"




Publicado el Friday, 12 January 2007



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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