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 Correos: Sobre posibilidad de demandar. Respuesta a José Carlos.- José Antonio

110. Aspectos jurídicos
Jose_Antonio :

Querido José Carlos: Te lo explico en 7 páginas :).

Ciertamente te escribí a bote pronto y después me he dado cuenta de que quizá en algún extremo también yo te haya ofendido gratuitamente. Tampoco era esa mi intención, y he de alegar en mi defensa la eximente de "legítima defensa" :) frente a tu provocación, que objetivamente existió, aunque no fuera esa tu intención (elemento subjetivo que acepté ya en mi correo anterior).

Te voy a contestar por partes:

1º/ El Derecho (como la Medicina) no es algo que se aprenda en un rato consultando algún libro del tipo "El abogado en casa" (o "El médico en casa"). Es materia cuya teoría se aprende en la Universidad y cuya práctica se aprende en Escuelas de Práctica Jurídica y en el ejercicio práctico de una profesión jurídica. La complejidad del Derecho es tal que muchas veces ni siquiera los Jueces son capaces de ponerse de acuerdo en la interpretación o/y en la aplicación de las leyes. Incluso es frecuente que unos mismos hechos sean valorados de muy distinta manera según el Juez que los juzgue. Y a veces un Juez está siguiendo cierto criterio durante muchos años, pero de pronto llega a la conclusión de que hay una interpretación/aplicación del derecho más justa y cambia de criterio. Esto ocurre hasta con el Tribunal Supremo en casi todos los países, y por eso existen Jurisprudencias cambiantes, e incluso contradictorias.

Por tanto, cuidado, que el Derecho no es materia en la que pueda opinarse tan alegremente como tú hiciste, y menos dando lecciones, que objetivamente las diste (aunque no fuera tu intención), pues clasificaste en dos apartados las cosas que "se han de demostrar"... (afirmación dogmática), pasaste a "definir el concepto de acciones demandables" (eso no son opiniones, chico...), analizaste el Derecho Penal, el Derecho Civil y el Derecho Canónico...

¿Qué pensarías tú si yo, que no soy médico me pusiera a analizar y definir cuestiones relativas a Patología General, Farmacología, Microbiología o Anatomía Patológica? ¿Y si me pusiera a opinar sobre las ventajas e inconvenientes de la cirugía en las distintas clases de tumores malignos?... No cabe duda que cometería errores a montón y al mismo tiempo estaría cometiendo una imprudencia mayúscula, por mucho que utilizase expresiones como "no soy médico...", "en mi opinión...", "hay médicos que podrán opinar mejor...", etc. ¿No te parece, José Carlos?

2/ No me parece mal que tomes partido en asuntos opinables... Lo que me parece mal es que lo tomes hasta el extremo de cerrar los ojos a la realidad, o aparentar que te pones a analizar objetivamente una causa que en realidad jamás defenderías aunque encontrases los argumentos legales. Y me explico.

Creo que cierras los ojos a la realidad cuando en ésta web te hemos planteado cuestiones en las que objetivamente es responsable el opus (te recuerdo, por ej. el asunto del dinero supernegro que llevó a Roma María del Carmen Tapia) y tú no quieres verlo, eludes la cuestión, utilizas el argumento ad hominem contra el director de turno o el sacerdote, y no responsabilizas al opus, que fue quien los nombró, quien los adoctrinó, y, en el caso del dinero, quien dio las instrucciones precisas (pues como sabes, vivíamos la pobreza a nivel individual, de manera que el dinero era del opus, no de Carmen Tapia ni de la directora).

Y creo que el análisis legal que te censuro es mera apariencia de análisis objetivo porque, en realidad, si encontrases argumentos para demandar al Opus (a quien quieres) te los callarías. Entonces, ¿eso no es anteponer el opus a la verdad? ¿cuál era realmente tu intención al meterte en éstos vericuetos legales? ¿enseñar a alguien cómo demandar eficazmente al opus dei? ¿no parece que intentas engañar al bienintencionado lector? J

3º/ Lo de que estás de invitado en "nuestra web" es cosa exclusivamente mía que le he colado al oreja censor, aprovechando que ya te sugirieron que quizás no sea ésta tu web. Yo no soy oreja y no sé si hay línea editorial.

Creo que ésta será tu web el día que abandones los enigmas, nos cuentes lo que te ocurrió con el opus, (lo malo también), y te atrevas a hablar con naturalidad las cosas malas que todos sabemos que han pasado dentro del opus. Por ejemplo, el día que te atrevas a decir "está claro que el opus era el organizador y el responsable de la evasión de capitales que se realizó a través de María del Carmen Tapia, porque una directora no puede ni se atrevería a organizar eso sin el consentimiento de los superiores de Roma, y eso estuvo mal hecho por parte del Opus" (puedes ensayarlo delante de un espejo, a ver cómo te sale).

Cuando llegues a eso demostrarás que antepones la verdad al opus y serás uno más en la web. Hasta el momento mantienes tus enigmas y, respecto a lo demás, lo máximo que concedes es que no niegas que hayan pasado cosas malas. Eso no es aceptar la verdad, aunque tampoco la niegues, digamos que la eludes.

4º/ Atendiendo tu insistente petición te voy a señalar unas pinceladas sobre los extremos jurídicos en los que te equivocas en tu correo del 28 de Enero.

Dices: "No creo que una institución sea culpable por acciones de uno de sus miembros que no tengan nada que ver con su labor en esa institución... La institución sólo sería sujeto de litigación si existe complicidad con las acciones cometidas."

Y te digo: 1) Lo que tú creas no tiene gran valor dado que no eres jurista sino médico y, por tanto, te faltan conocimientos específicos para poder emitir una opinión que tenga cierto fundamento legal. 2) Es incorrecta la afirmación de que es preciso que la institución sea cómplice. Desde luego será responsable si es cómplice, pero también puede ser responsable en muchos supuestos en los que no hay tal complicidad. ¿Porqué? Porque la culpa (que puede ser intencionada o puede ser imprudente), y la consiguiente responsabilidad, puede ser de carácter penal, o de caracter civil, y ésta última, puede ser derivada del delito, contractual, o extra-contractual. Dentro de la categoría de la culpa extra-contractual caben muchos supuestos en los que la institución puede resultar responsable aunque no sea cómplice de las acciones cometidas. También puede ocurrir que se condene penalmente a una persona física y se declare la responsabilidad civil solidaria (conjunta) de esa persona física y de una institución bajo cuyo amparo se haya producido el hecho. Basta en éstos casos con que "aparentemente" esté implicada la institución, aunque en realidad no lo esté (habría que ver caso por caso, según las pruebas), o incluso que, simplemente se haya producido el hecho aprovechando las instalaciones, los medios de publicidad, o las personas de cierta institución (también habría que analizar casos concretos).

Por ejemplo: María del Carmen Tapia, como te conté en otro correo (8-1-04) llevó una importante cantidad de dinero supernegro escondido en una faltriquera que le colocó la directora de turno debajo de su ropa para que lo transportase desde España hasta la casa central del Opus en Roma (acción que nada tenía que ver con su labor en la institución). Caso de que la policía la hubiera detenido y hubiera sido juzgada por evasión de capitales o similar, ¿qué habría pasado?. Pues, si ella hubiera dicho y probado que militaba en el opus, que el dinero era del opus, que tenía voto de obediencia y que cumplía órdenes de su directora (la cual supongamos que lo confirmaba), lo más probable es que el opus sería judicialmente declarado responsable civil (económico), junto con María del Carmen Tapia (responsabilidad solidaria). Y esto, aunque el opus intentase defenderse alegando que la institución no era cómplice del asunto ni había aprobado ese transporte de dinero. ¿Porqué esto es así? Porque la acción ocurre en el seno del opus, con mucho dinero del opus (lógicamente no va a ser de la pobre numeraria, ni de la pobre directora), y con una orden que aparentemente procede del opus, pues la da una directora a una de sus residentes que tiene obligación de obedecerla.

Dices: "para poder demandar a los directores de la Obra y que el Opus Dei se haga responsable, se ha de demostrar 1) que las acciones demandables fueron cometidas como parte de su tarea de dirección, y 2) que la institución las conocía y las condonaba.

Y te digo: Esto no es cierto planteado como lo planteas (en plan dogmático y cerrado). Cabe otra posibilidad que no contemplas y que no exige esas demostraciones. Incluso ni siquiera necesita que existan las "acciones" que mencionas. Efectivamente, siempre cabría exigir responsabilidad extracontractual, objetiva, o por daños. La tendencia, en las leyes y en las decisiones judiciales, es la de llegar a una responsabilidad objetivada (sin culpa), es decir, que, una vez acreditado que se ha producido un daño, procede su reparación, sin entrar a analizar culpas. Y para saber quién tiene que pagar el daño se acude no a la idea de culpa sino, bien a) a la idea de la utilidad o beneficio que ese daño ha reportado a alguien, o b) a la idea de quién ha ocasionado el riesgo que dio lugar al daño. O sea, que tendrá que pagar el daño a) la persona que obtuvo con él alguna utilidad o beneficio, o b) la persona que ocasionó el riesgo que dio lugar al daño.

Ejemplo: Supongamos que según dictamen psiquiátrico resulta que un numerario enloqueció (daño psíquico) como consecuencia del modo de vida que llevó durante 30 años en el opus. Estamos ante un caso de responsabilidad objetiva y sería responsable el opus desde dos perspectivas, a) como beneficiario del proselitismo materializado en nuevas vocaciones y del dinero ganado por el numerario hasta que enloqueció, y b) como causante del riesgo que entraña para las personas el exigente modo de vida de un numerario.

Los orejas ya contaron un caso reciente en el que ocurrió algo así (además se había dedicado a tareas internas y no habían cotizado por él a la Seguridad Social) y el opus, que primeramente quiso desentenderse del loco limitándose a llevarlo a la casa de su familia de sangre, finalmente fue amenazado con demanda judicial y, ante tal amenaza legal, se avino a pasarle una pensión vitalicia.

Dices: "Crímenes codificados en el Derecho Penal. No me parece que haya ninguna acción generalizada por parte de los directores de la Obra -es decir, estructural-, contra miembros presentes o pasados, que pueda condenarse como crimen en un juzgado.

Y te digo: 1) La responsabilidad penal es personal y por acciones concretas, salvo en los casos de genocidio en los que las víctimas no pueden concretarse demasiado. 2) En algunos paises está penada la inducción a los menores para que abandonen el domicilio familiar.

Dices: "Rupturas de contrato en el Derecho Civil. Puede ser injusto, por ejemplo, que después de años trabajando en labores internas una persona se vaya de la Obra y se quede en la calle sin indemnización de empleo ni seguridad social. Pero si no existe ningún contrato que se haya firmado con los que le ofrecieron el empleo interno, no existe un fundamento legal para hacer la demanda (puede haberlo moral pero eso es otra cosa)".

Y te digo: 1) La redacción que le das al primer párrafo es un disparate moral y jurídicoJ. ¿Cómo te atreves a decir que "puede ser injusto? J Me imagino que no calibraste el alcance de la expresión. ¿O es que no tenías claro que es injusto?, pues ¡ES INJUSTO!


2) En el segundo párrafo ignoras que un contrato puede ser "escrito" y puede ser "verbal". Por tanto, un contrato no es un papel. Aunque no se haya firmado un contrato (contrato que se escribe en un documento), el contrato existe (contrato verbal), y puede afirmarse -en contra de lo que tú dices- que sí hay fundamento legal para reclamar, siempre que se pueda probar la existencia del contrato verbal por medio de testigos o de otros documentos J.

Dices: "Me parece imposible demostrar... que, en general, la gente haya sido privada de su libertad al incorporarse o al permanecer en la Obra. Primero, porque, desde mi punto de vista, a nivel global no es verdad; segundo, porque siempre hay testigos presentes que avaloran la libre elección del interesado en cada paso de incorporación;..."

Y te digo: 1) Que a ti te parezca imposible demostrar algo puede estar muy lejos de la realidad, pues careces de experiencia jurídica para hacerte una idea de cómo funcionan las pruebas en los juicios.

2) Tu opinión de que no es verdad que la gente haya sido privada de libertad al incorporarse o al permanecer en la Obra, es evidentemente contraria a la realidad plasmada en múltiples testimonios en ésta web. 3) Los testigos que mencionas que avaloran la libre elección del interesado son hombres de paja que renunciaron a su libertad y carecen de referencias paras juzgar sobre la libertad interna del interesado en cada paso de incorporación.

Recientemente he hablado con una amiga (20 años dentro) que se enteró de que había hecho votos cuando al aprobar la Prelatura dijeron que se quitaban los votos ¿Dónde estaban los testigos que velaban por su libre elección? Y asímismo he hablado con un amigo (10 años dentro) que vino haciendo lo que todos hacían en el opus y jamás se paró a pensar ni en qué consistían jurídicamente los votos ¿Qué papel jugaron aquí los testigos?. En mi caso personal, como sabes, me engañaron y me dijeron que no había votos (escrito de 14-10-03), y cuando hice la oblación tuvimos unas palabras medio gruesas por ese engaño, sin que allí hubiera ningún testigo que realmente velase por mi libre elección, más bien lo que había era coacción (santa, pero coacción). Y no son casos aislados. Todo el que se atreve a hablar dice lo mismo (menos tu).

Dices: "Así que si alguien está interesado en que algunas cosas mejoren en la Obra (...), creo que hay formas más realistas, constructivas y fructíferas de hacerlo. Pero por brevedad, las guardaré para un futuro correo."

Y te digo: 1) Se nota que te quedaste satisfecho de tu exposición. La redacción de la frase hace pensar a) que te salían las cuentas claras y que había que olvidarse de las posibles demandas, b) que no piensas en los que ahora puedan necesitar ayuda por el daño padecido, c) que sólo piensas en que las cosas mejoren en la Obra, y d) que tú tienes soluciones, conoces formas más realistas, constructivas y fructíferas, por lo que cabe pensar -salvo excesiva sensibilidad mía- que no es realista, ni constructivo, ni fructífero pensar en las demandas. 2) Teniendo en cuenta tu cariño por la Obra, está claro que jamás apoyarías una demanda contra ella, y mucho menos ibas a facilitar -aunque las tuvieras- las luces necesarias para demandar a la Obra. Entonces, habrá que deducir que con tus pinitos jurídicos no pretendías ayudar a nadie a que se le repare el daño padecido.

5º/ Ultimo comentario: fundamento moral y fundamento jurídico.

En tu correo dices que no hay fundamento legal, aunque puede haberlo moral, pero eso es otra cosa. Y te digo: No es otra cosa. Existen amplias relaciones entre moral y derecho, y cuando las partes en discordia cumplen con sus obligaciones morales están al mismo tiempo cumpliendo con sus obligaciones jurídicas, de manera que no es preciso acudir a los Juzgados.

El derecho se aplica extrajudicialmente, sin necesidad de acudir al Juzgado ni de realizar trámites probatorios, siempre que hay buena fe por ambas partes, y cada una reconoce voluntariamente sus obligaciones.

Sólo cuando una de las partes (o las dos) decide incumplir las normas morales y se comporta inmoralmente, decide al mismo tiempo incumplir sus obligaciones jurídicas, con diversas excusas, siendo una de ellas la "falta de pruebas" de la parte contraria. Entonces es cuando se hace imprescindible recurrir a las eventuales pruebas que pueden esgrimirse ante un Juzgado.

Pero no olvides que puede ser muy inmoral, y claramente anticristiano, atenerse a la justicia judicial y adoptar la actitud de estar a lo que digan los jueces y a resultas de las pruebas que se puedan aportar.

Pienso en todos los casos de gente dedicada a labores internas que se va de la Obra y no tiene ni oficio ni seguridad social ni nada, ni puede probar su relación laboral. ¿Es justo y es cristiano que el Opus no les dé lo que les pertenece (el equivalente a los sueldos y cotizaciones, indemnizaciones, etc. que corresponderían a cualquier trabajador de su categoría) amparándose en que no hay pruebas contra la Obra?

Un abrazo.

José Antonio.


Publicado el Sunday, 01 February 2004



 
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