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 Tus escritos: Viejas lecciones de lógica opusina (7) Catecismo 3.- Flanpan

070. Costumbres y Praxis
flanpan :

Vaya, vaya, cómo cambian las cosas. ¿No habíamos quedado en eso de que el Espíritu opusiano era esculpido, inalterable, inmutable y eterno?

 

La fecha de publicación de las Glosas de San Miguel es de 1987. Uno de los puntos más vergonzosos y donde el cinismo raya en la procacidad, es el relativo a las denominadas “ayudas familiares”.

 

Así dicen las Glosas:

 

En determinadas circunstancias, parentibus forte indigentibus, la Prelatura puede prestar —junto a la continua asistencia espiritual— una ayuda económica a los padres de los Numerarios y de los Agregados. La pobreza total impide a cada uno dar nada, porque nada se reserva: la Obra se ocupa de asistir económicamente a los padres que lo necesitan, sin que esto suponga la existencia de ninguna obligación de carácter jurídico...



Parece claro y evidente, que lo que dicen las Glosas es que las Ayudas económicas a padres de Numegrados las presta LA PRELATURA. Perdón, “las puede” prestar la Prelatura, pues en ningún caso se habla de “obligación” o “deber”.  Sin embargo, a los numerarios “la pobreza total les impide dar nada”. ¿¿¿¿¿…??????? Manda cojones (perdón). Quise decir ¡¡¡manda huevos!!!   Se ve que la Pobreza Absoluta –que es una virtud que se elige libremente- está por encima de la Justicia recogida en el Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios. El caso es que se dice que las Ayudas las da la Prelatura.

 

Sin embargo, el Catetismo opusino de 2003 dice en punto 195:

 

 

195. -¿Cómo cumplirán los Numerarios y Agregados el deber de ayudar económicamente a sus padres, cuando lo necesiten?

Los Numerarios y Agregados cumplirán gustosamente el deber de ayudar económicamente a sus padres, cuando lo necesiten, del mismo modo en que lo harían si no fueran de la Obra.

Esa ayuda la prestarán con los bienes que puedan tener no procedentes del trabajo profesional, o con lo que ganen con ese trabajo, de acuerdo con las disposiciones del Derecho particular del Opus Dei.

 

¡Pues si que hemos cambiado! ¿Dónde está la inmutabilidad? Ahora resulta que no es la Prelatura la que presta las ayudas. Son los Numegrados los que “cumplirán gustosamente el deber de ayudar económicamente a sus padres, cuando lo necesiten”. Y además lo de “las puede o no puede” se ha sustituido por un “deber de ayudar”. ¡¡¡Qué bonito está ahora el tema!!! ¡Qué cambio más pequeñín! Mira que me emociono.  Aunque esa coletilla final (“de acuerdo con las disposiciones del Derecho particular del Opus Dei”) me suena de nuevo a lo de 1987: puño cerrado pal dinero que se da.

 

Volvamos a las Glosas:

 

Como esta ayuda es una manifestación de caridad, y la caridad debe ser ordenada, significaría una falta de justicia que gravasen indebidamente sobre la Prelatura cargas que no tendría por qué asumir o que —siempre a título de caridad— podría asumir sólo en parte.

 

Aquí no voy a mandar ni gónadas ni pómadas. Esto es que ya es la leche. Es inconcebible que se diga que las ayudas a los padres necesitados se encuentren en el ámbito de la Caridad, como si estuviéramos hablando de las ayudas a los “pobres de la Virgen”. ¡Y encima se dice que pasarse de ayudar significaría “una falta de justicia”!

 

Es cierto que el Catetismo opusino de 2003 dulcifica un poco la pornográfica redacción de las Glosas de 1987, pero en cualquier caso, se ve que ni uno ni otro redactor se han leído el CATECISMO de verdad, el de la Iglesia Católica, que dice en los puntos 2218 y 2251:

 

2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc 7, 10-12).

 

2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.

 

Creo haber leído “RESPONSABILIDADES para con los padres”, “prestarles ayuda material”, “deber de gratitud”, “deben” y de nuevo “ayuda”. Aquí se habla de un DEBER que los hijos tienen con los padres. Y no veo nada de: un hijo ayudará a su padre, pero solo si sus hermanos también lo hacen, y sólo si el tio rico de américa contribuye también, y sólo en la medida necesaria para que no pase hambre, pero nunca para que se vaya un weekend a la playa,....  Así que parece que se trata de un mandamiento de la Ley de Dios, de cumplimiento inexcusable.

 

Pues las Glosas se pasan esto por el forro de los mismos, y no dudan en decir que las ayudas a los padres son de “caridad”, en vez de decir claramente que son un DEBER DE JUSTICIA contemplado en el cuarto mandamiento de la Ley de Dios. Lo de las virtudes opusianas es de cachondeo.

 

Para ir cerrando temas, incluiremos un comentario al Catético punto 194:

 

194. -¿Qué consecuencias tiene, con respecto a sus familias, la entrega que viven los Numerarios y los Agregados del Opus Dei?

La entrega de los Numerarios y Agregados, por la fidelidad a su vocación y por su caridad, trae como consecuencias el robustecimiento y la mejora del espíritu cristiano en sus parientes y amigos.

La natural unión afectiva con su familia de sangre no les debe impedir, en ningún momento, el cumplimiento de las obligaciones que lleva consigo la vocación. Por eso, de ordinario, los Numerarios y Agregados no abandonan sus tareas apostólicas o su lugar de trabajo -sobre todo si este lugar es lejano-, para participar en determinados acontecimientos familiares, que ocasionarían, de una parte, un descuido de la atención debida a las almas y a las labores apostólicas; y, de otra, gastos de tiempo y de dinero que un padre de familia numerosa y pobre no se podría permitir.

 

Lo del “padre de familia numerosa y pobre” ya suena a cachondeo. Después de enterarnos de los mármoles de colorines, las perlas y rubises y los kilos de oro y plata que se concentran en los palacios prelaticios, eso de que no se va a una boda por “no gastar en viajes” ya no sé quien se lo traga.

 

Pero lo más gracioso (vamos a dejarlo en gracioso) es que el punto 194 determina que la vocación a Numegrado va “contra natura”. Por un lado habla de “natural unión afectiva” y por otro lado dice que las obligaciones de la vocación impiden a los Numegrados cumplir con obligaciones familiares habituales. Es decir, que vivir como buen Numegrado va contra natura.

 

¿Dónde queda eso de vivir en medio del mundo, más iguales a los demás que los mismos demás?

 

La verdad es que en el tema de las “familias de sangre” la mierda se acumula en estos escritos por espuertas y más espuertas.

 

Flanpan

 

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Publicado el Friday, 17 March 2006



 
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