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 Tus escritos: Joyas del catecismo (I).- Doby

110. Aspectos jurídicos
doby :

Estimados amigos,

les envío la primera entrega de las reflexiones a que me ha llevado la lectura del catecismo opus recientemente colgado en la web.

Primeramente hay que felicitar a quien proporcionó el catecismo de la opus, así como a la web por haberlo puesto a disposición de todos. Recuerdo mis época en el ce cuando lo comentaban. Es curioso que se conservara bajo llave o bajo la mirada atenta del director que nos lo leía, cuando san jm los prologaba así: “En este libro…va escrito el porqué de tu vida de hijo de Dios. Léelo…Ten hambre de conocerlo”. Se desprendería de estas palabras que el texto debería usarse en la meditación personal o como lectura espiritual, pero lejos de eso es un texto lejano, siempre bajo resguardo, siempre contándose para asegurarse que no faltara alguno, usualmente bajo llave y por lo menos yo, nunca lo vi en manos de un n, ag o super “de a pie”, o en el oratorio para la oración, la consulta, la lectura. En fin, la contradicción entre prólogo y práctica es el típico uso opus de plasmar en los documentos una cosa y luego hacer todo lo contrario...



Esa divergencia entre texto y vida, teoría y práctica se manifiesta a todo lo largo del catecismo. Ya en una ocasión me referí a como las propias prácticas opus son las que crean una doble vida en los numerarios (05.08.2005) y de esa divergencia entre doctrina y vivencia se encuentran numerosos ejemplos en este catecismo.

Sin pretender agotar el tema, quisiera comentar algunas preguntas que muestran las contradicciones internas de la institución, muestran ese “ceder sin conceder….” e incluso ése ánimo tan opus también de afirmar una cosa y seguidamente sostener lo contrario, con lo cual se puede sostener cualquier de las dos posturas antagónicas como posturas institucionales sin faltar a la verdad.

Comencemos con la pregunta 26, en ella se establece la difusión de la devoción al fundador, más adelante en la pregunta 128 se afirma que no se difunde entre los cristianos ninguna devoción particular. ¿En qué quedamos entonces, se difunde o no alguna devoción?

Las preguntas 49 y 50 hacen referencia a las labores internas de n y nax como “trabajo profesional”, estas dos preguntas se enlazan con la 146 en la cual se declara que tanto numerarios como agregados abandonan sus trabajos profesionales por indicación de los directores para ocuparse de otras tareas (debemos entender internas) “que también se hacen trabajo profesional”. Lo llamativo es que estos “trabajos profesionales” internos no conllevan garantías laborales, prestaciones o garantías del derecho de trabajo, jubilación, seguridad social ni indemnizaciones por tiempo de servicio tal como lo declara la pregunta 84: “Si un fiel sale de la Obra no tiene derecho a pedir compensación económica alguna por los servicios que en la Obra haya prestado”, con lo cual qué clase de “trabajo profesional” es èse si se niegan los elementos patrimoniales que lo distinguen de otros servicios personales como el voluntariado, a lo que debe agregarse que cuando se pagan salarios (para quienes laboran en obras corporativas o afines) éstos pagos no siempre cumplen con la tributación correspondiente y muchos directores quedan al margen de la actividad fiscal de cualquier “laico ordinario” moviéndose en un área de gris legalidad, lo cual contrasta con lo afirmado en las pregunta 184, por la cual se garantiza que se exige “la misma fiel obediencia a que están obligados todos los ciudadanos católicos”; recuerdo aquí a un numerario a quien, luego de muchos años de labores internas, se le forzó (así como se oye, forzó, obligó, coaccionó y otros sinónimos) a firmar un recibo declarando haber recibido sus prestaciones laborales, éste finalmente lo hizo agregando las iniciales que usaban los primeros cristianos cuando se les forzaba a firmar abjuraciones, pero esa historia seguramente la contará él en esta web.

El tema de la incorporación merece un examen atento. En la pregunta 63 se sostiene que la incorporación requiere “una declaración formal, de carácter contractual, por la que la Obra y la persona interesada se obligan a sus respectivos derechos y deberes”, en consonancia con la doctrina obligacional, se sostiene en la pregunta 66 la necesidad de conocer y aceptar “libremente las obligaciones que asume”, confluyendo 2 requisitos: el conocimiento previo y la aceptación libre; curiosamente (iba a decir escandalosamente) se subvierte la doctrina contractual al sustituir el conocimiento previo por una “intención virtual de asumir las obligaciones correspondientes, aunque no haya una advertencia actual en el momento de la incorporación” según se afirma en la pregunta 67, reiterándolo el catecismo en la pregunta 68 cuando sostiene que “si se hace con un conocimiento implícito, como el que quien –siendo hábil y capaz- quiere adquirir, con un contrato, las obligaciones que están objetivamente incluidas en ese contrato”. Esta pirueta jurídica no tiene ningún asidero en la teoría obligacional, pues es unánime la doctrina al sostener que el desconocimiento de las obligaciones produce un vicio del consentimiento denominado “error”, transcribo aquí a un tratadista: “El error –conocimiento equivocado de un cosa- vicia efectivamente la declaración de voluntad, pues mal puede quererse lo que no se conoce bien”, cuando lo lei por primera vez me pareció como llevar al plano juridico la prueba ontológica de la existencia de Dios: dado que fulano aceptaría las obligaciones si las conociera, ergo, se las entiende aceptadas aunque no las conozca, este razonamiento es interesante en el plano teológico pero monstruoso en el plano jurídico. La pregunta 69 se refiere también a vicios del consentimiento que anulan la incorporación, llamándolos miedo y violencia. La doctrina legal en ocasiones trata en el mismo rango el miedo (llamado “intimidación”) y la violencia, entendiéndolos como especies dentro del género, pues ambas con formas de coacción, en el primer caso moral y en el segundo físico. Lo primero que hace sonreír en la pregunta 69 es cuando sostiene que no existe miedo ni violencia porque así se le pregunta expresamente al miembro, cuando es precisamente ésa declaración la que se encuentra viciada por ambas circunstancias. En cuanto a la violencia física no tengo conocimiento que haya ocurrido, pero a todos nos consta la “vis moralis” o intimidación a que se somete a los miembros laicos, particularmente de cara al 19 de marzo, cito a un tratadista: “junto a la violencia se sitùa la intimidación, o sea, la amenaza de un mal que alcanzará a la parte si no realiza un contrato”, creo que todos recordamos nuestros personales momentos de incorporación y los de otros, por lo cual sobran comentarios. De lo dicho queda manifiesto que, vista la experiencia que muchos hemos tenido en consejos locales, una enorme cantidad de incorporaciones se producen bajo condiciones de nulidad, de ser así, tales miembros pueden abandonar la prelatura sin esperar el siguiente 19 de marzo o bien en cualquier momento si ha hecho la fidelidad, pues fueron actos realizados con voluntad viciada.

Seguiré comentado otras preguntas que llaman la atención y mueven a profunda reflexión sobre la división entre "doctrina y vida" tan frecuente en los miembros del opus, particularmente entre los numerario y agregados, que en muchos casos acaba fracturando la psiquis, la moral y la salud de tantos y tantas.

Doby

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Publicado el Friday, 10 March 2006



 
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