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 Tus escritos: Cont. Parte II: el camino hacia la salida. La conciencia y la Obra.- E.B.E.

090. Espiritualidad y ascética
ebe :

Parte II: el camino hacia la salida
Nueva entrega de "La conciencia y la Obra"

 

La dispensa y la conciencia

¿Cuantos han sentido que deberían haber escrito una carta de repudio y no de dispensa? ¿Acaso no fue en muchísimos casos –que hoy se exponen aquí en la web- que la salida de la Obra se debió a los problemas que se detectaron en ella? ¿Por qué entonces habría de ser uno mismo el que pidiera la dispensa? ¿No le correspondería, en todo caso, a la Obra por no haber cumplido su parte del contrato? 

No es mi intención fomentar ningún tipo de “revisionismo” sobre las decisiones que cada uno haya tomado en el pasado –cuando la conciencia posiblemente estaba prisionera-, sino ayudar a reflexionar sobre el tema de la dispensa, de aquí en más. Mi intención es cuestionar la legitimidad de la dispensa, no así la actitud interior de solicitarla, si en conciencia se cree imprescindible...



La dispensa, en no pocos casos, se pide por miedo a ser objeto de una sanción. También por desconocimiento de los propios derechos. Porque la conciencia se encuentra debilitada y sometida. 

La dispensa se pide porque en esa situación uno no tiene en claro lo que está sucediendo, intuye y siente que algo no va, pero no tiene los elementos de juicio como para situarse de otra manera frente a esta realidad.

La dispensa se pide porque uno sigue creyendo en el catecismo de la Obra, que dice que se va en pecado mortal aquél que no solicita la dispensa al salir de la Obra, lo cual es una grave acusación de la cual uno quiere liberarse. Y para eso está la dispensa. Pero esa acusación forma parte de la “injusticia estructural” de la Obra, que quita derechos y a cambio impone deberes. 

***

Una digresión: me da la impresión –no soy precisamente un especialista- de que l@s supernumerari@s, numerari@s y agregad@s no están contemplados para nada en el derecho canónico, salvo como «un laico más». Mientras los religiosos tienen su estatuto, los laicos de la Opus Dei no tienen uno propio. Dicho de otra forma, el estatuto de la Obra –su derecho particular- no puede estar por encima del CIC y el CIC no les da ningún estatuto diferente al propio de los laicos (lo cual refuerza la idea de «cooperadores» sin ningún estatuto canónico especial correspondiente a una vocación supuestamente tan particular).  

El respaldo canónico que tiene un numerario –en cuanto numerario- es nulo, lo cual no se corresponde con la trascendencia que la Obra le otorga a esa vocación. O mejor al revés: la trascendencia que le da la Obra a la vocación de sus miembros no se corresponde con el lugar que ocupan en el CIC, lo cual da indicios de un posible fraude en ese aspecto (cfr. La Obra como revelación, el apartado “La aprobación jurídica”).

La situación canónica de los laicos –si dejan la Obra sin dispensa- no está contemplada, sencillamente porque «no existe» tal situación, pues se trata de «un simple contrato» (cfr. el interesante artículo de Ivan). 

Lo que hay es una «situación moral» y quien está en falta –por debilidad, porque no quiere ser fiel a la vocación que fuere- ha de pedir la dispensa a la institución por razones morales.

Pero cuando es la institución la que está en falta, no tiene sentido pedirle a ella la dispensa moral por algo que uno no ha cometido, ni tampoco va a cometer, porque –en una situación de injusticia- irse es un derecho, no una transgresión ni menos una infidelidad. 

Tampoco es necesaria una «dispensa canónica» que otorgue la institución –como en el caso de los sacerdotes en la Iglesia- porque no existe ninguna circunstancia canónica que la exija.

En síntesis, la Obra no tiene ningún derecho a exigir el pedido de dispensa cuando es ella la que está en falta, y no existe además ninguna situación canónica que respalde ese pedido. 

Fue parte del engaño general, creer que la dispensa era necesaria para abandonar la Obra.

Denegarle a la Obra la dispensa que exige, creo que puede ser una forma de retirarle la enorme legitimidad moral que ostenta y en realidad no amerita. Legitimidad que obtuvo, en parte, porque cada uno de nosotros se la concedió en su momento.

*** 

Si hubiéramos estado bien asesorados en ese momento de la salida, creo que habríamos hecho cualquier cosa, menos escribir la carta de dispensa, donde es uno el que se echa la culpa de todo (por más que no lo diga explícitamente), donde “es uno el que pide dispensa” y es la Obra quien la concede (está claro en qué sitio se sienta cada parte), una carta donde –salvo excepciones- no se puede dejar asentada ninguna crítica, sino al contrario, generalmente ha de ser elogiosa y de agradecimiento.

Eso es humillante para la propia conciencia, es un nuevo sometimiento: la Obra no permite, ni siquiera en el último y más importante acto dentro de la institución, que la conciencia pueda discernir libremente. Coacción para entrar, coacción para salir. 

Si la consigna es «obedecer o marcharse», y ese es el momento para marcharse, ¿entonces qué sentido tiene obedecer? ¿Si hemos vivido bajo esa amenaza para «estar adentro», ahora que la sentencia será ejecutada, qué sentido tiene seguir sometiendo nuestra conciencia al yugo de la Obra?

Sólo se explica por el poder que se atribuye a sí misma la Obra de condenar y poner en juego la salvación eterna de las personas sometidas a su jurisdicción, y por el nivel de sometimiento de estas conciencias, que no pueden discernir.

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Publicado el Friday, 30 September 2005



 
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