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 Correos: A ver si aprendemos a 'copiar y pegar'. Para Ricardo.- Sergio

110. Aspectos jurídicos
sergio :

El pasado viernes, Ricardo_9sep05 aparentaba una crítica, libérrima y personalísima, a esta página. Lástima que se le olvidase aclararnos que casi todo su escrito era copiado del blog de Andrés el numerario.

(Si a alguien le interesa distinguir, en su escrito, lo que es de su cosecha y lo que es copiado, lo tiene fácil: las frases sin faltas de ortografía son del blog.)

El texto completo que figura en la página de Andrés el numerario está más abajo. Consta de una pregunta (o más bien tres) y una presunta respuesta. Y ahora, una solicitud de ayuda para lectores inteligentes: ¿se responden en el texto las preguntas? ¿Dónde y en qué sentido?

Pregunta: ¿Se pueden consultar en algún sitio los Estatutos del Opus Dei en español? Si no es así, es decir, si no están traducidos, ¿a qué se debe? ¿Tienen acceso los que son del Opus Dei a la traducción? Gracias.

Respuesta (?): Agradezco la pregunta, para aclarar de una vez por todas el enorme misterio del que algunos han querido rodear los "Estatutos" del Opus Dei.

El Opus Dei, cuando fue erigido en Prelatura Personal en 1.982, fue dotado por la Santa Sede de un "Codex" jurídico particular, como está previsto por la legislación eclesiástica, en el Código de Derecho Canónico.

La figura de la Prelatura no fue un "privilegio" para el Opus Dei. Al contrario. El "privilegio" era la situación anterior, pues al no encajar la figura de "Instituto secular" con la vida de la gente de la Obra, su reglamentación canónica no tenía más remedio que contener "excepciones" por todas partes. Gracias a Dios, ahora no hay ninguna "excepción", puesto que la figura de la Prelatura se adapta perfectamente a la mentalidad y a la vida de los cristianos corrientes, que eso son los miembros del Opus Dei: no son religiosos ni asimilados a los religiosos (respetando y amando mucho a los que sigan el camino religioso, un tesoro para la Iglesia, quede claro).

Antes de erigir la Obra en Prelatura Personal, el Santo Padre Juan Pablo II, aunque no tenía ninguna necesidad de hacerlo, quiso enviar la documentación oportuna a todos los obispos de los países donde trabajaba ya el Opus Dei. Esa documentación se envió a más de 2.000 obispos. Sólo unos 30 contestaron con sugerencias, la mayoría de ellos de diócesis donde el Opus Dei no estaba presente. Es decir, fue un paso dado por Juan Pablo II en comunión estrechísima con el episcopado, aunque -lo vuelvo a repetir- no tenía necesidad estricta de pedirles su opinión.

En el momento en que la Obra fue erigida en Prelatura, en 1.982, el Opus Dei envió a todos los obispos del mundo en cuyas diócesis había labor apostólica de la Obra una copia de los Estatutos. Es decir: desde el primer minuto (y no es aventurado pensar que desde incluso antes) miles de obispos tenían en sus manos los Estatutos del Opus Dei. Nunca han sido secretos. Es una mentira muy grande.

Además, en 1.989 se publicaron íntegros (ver noticia en El Mundo). Aparecieron en un libro titulado: "El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma". En ese libro aparecen los estatutos íntegros, en latín, y a través del texto, bastante detallado, se explica con pelos y señales cada parte de los mismos, salen infinidad de apartados traducidos y anotados, etc. Es decir: está todo claro y transparente. Salen también en ese libro, por ejemplo, otros documentos y reglamentaciones jurídicas anteriores del Opus Dei, en el idioma en que fueron otorgadas. Las primeras en español, claro, cuando la Obra todavía no se había extendido por otros países. Y luego en latín, en italiano, etc. Lo lógico y normal, vaya.

Por si fuese poco, en 1.993 se publicó otro libro "El Opus Dei en la Iglesia", más asequible, en el que vuelven a aparecer como anexo los Estatutos íntegros. También en este caso, en el texto se explican con detalle numerosos aspectos de los mismos y se traducen los párrafos más significativos.

Otras instituciones de la Iglesia han tardado siglos en publicar sus constituciones. La transparencia, en el caso del Opus Dei, ha sido enorme. Además, como ya se dijo aquí, los miembros de la Prelatura reciben periódicamente, dentro de su formación específica, cumplida información sobre el contenido del marco jurídico de la Obra.

¿Cuándo lo veremos traducido a las principales lenguas internacionales? Pienso que cualquier día. Y me imagino que, antes de publicarlo, habrá que pasarlo para aprobación por la Santa Sede, que es la "dueña", por así decirlo, de ese texto, pues es el Santo Padre el que otorga a la Prelatura sus Estatutos. Ojalá se haga pronto, y me encantaría que fuese una edición bien anotada y trabajada, para que todo el mundo, incluidos los que no saben nada de derecho canónico, lo puedan entender. Harán un gran bien a mucha gente, porque son preciosos.

A los que dicen que publicarlos en latín equivale a mantenerlos en secreto, les diría que se delatan ellos mismos como unos ignorantes y que la inmensa mayoría de las fuentes de la cultura occidental son -según ese criterio- totalmente "secretas". O sea, que quizá no tienen malicia, sino pura ignorancia. A espuertas. Claro: es que la cultura es secreta...

O sea, que "la inmensa mayoría de las fuentes de la cultura occidental" permanecen en latín, sin ser traducidas a las lenguas actuales. Parece que Andrés ignora que desde hace tiempo hay traducción al español de las obras de Séneca, Julio César, San Agustín, Erasmo, Descartes, etc. Así como de los evangelios, de los documentos de los Concilios, del Catecismo. ¡Incluso de las Regulae Internae pro Administrationibus -insigne muestra de la literatura medieval- hay traducción!

¿Será que la "cumplida información sobre el contenido del marco jurídico de la Obra" que "los miembros de la Prelatura reciben periódicamente, dentro de su formación específica" se imparte también en latín? Y si alguien no lo entiende, ¿se le permitirá leer la traducción de los Estatutos que figura en opuslibros?

Sergio.

 

Nota de Agustina y comentario para Ricardo, al hilo de lo que dice Sergio. Todos los reglamentos internos que tenemos en la web son originales, es decir, que están publicados en español tal y como los ha escrito el Opus Dei y tal como se manejan en los centros. Lo único que tiene escrito en latín  la prelatura, son las Constituciones de 1950 y los Estatutos de 1982. Lo que yo personalmente no sé, es si esos reglamentos internos (vademecums, glosas, meditaciones, instrucciones, cartas, praxis, etc.), que emanan de los Estatutos y que están escritos originalmente en español,  han sido traducidos por la prelatura en los respectivos idiomas de los países donde está implantada: inglés, francés, alemán, suahili, tagalo, polaco, ruso, portugués, italiano... De no ser así, el idioma oficial de la Obra es el español, no el latín. Y si esto es así, para el Opus Dei, "la inmensa mayoría de las fuentes de la cultura occidental" no vienen del latín, sino del español. Si para un/una keniata de idioma materno el suahili, los cientos de reglamentos internos, en español, cuando recibe una visita del prelado (que no tiene el 'don de lenguas'), se dirige  en español, si ve un vídeo de una tertulia del fundador, le escucha en español... ¿qué importancia real tiene el latín para él o ella, si sólo se utiliza para los Estatutos y difícilmente se los dejarán leer?. Si alguien le apetece contar cómo se lleva el asunto de la "universalidad" del español para quien desconoce este idioma, será curioso conocer esa experiencia (siempre que no lo escriba en suahili porque no tenemos traductor ;-)) Un saludo. Agustina. 




Publicado el Monday, 12 September 2005



 
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