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 Correos: Sobre derechos y obligaciones. Para Ivan y Federico.- Ottokar

110. Aspectos jurídicos
ottokar :

Muchas gracias, Iván, por tu aclaración sobre la dispensa de los votos cuando el Instituto Secular pasó a ser Prelatura.

Efectivamente suena raro que te dieran la opción de seguir o no con los votos, pero me figuro que tiene sentido que se planteara así porque siendo el voto una promesa deliberada y libre hecha a Dios por uno mismo, no tendría sentido dispensarlo si continuara existiendo la voluntad por parte del interesado de seguir manteniéndolo.

Lo interesante es que para muchas de las obligaciones que imponían las Constituciones de 1950, aunque hubieran desaparecido en los Estatutos de 1982, los propios Estatutos en su disposición final segunda continuaban imponiendo su obligatoriedad para los miembros del antiguo instituto secular. Sobre esas obligaciones -a diferencia de lo que ocurrió con los votos, según relato de Iván- creo que nadie preguntó si se quería seguir sometido a ellas o se deseaba ser dispensado.

Evidentemente para los nuevos miembros, a partir de 1982, sólo pueden ser de aplicación las obligaciones establecidas en los Estatutos, por mucho que las obligaciones desaparecidas se incluyan en vademecums y glosas.

Por tanto parece que se dan simultáneamente dos regímenes jurídicos diferentes, dos conjuntos de obligaciones hacia la prelatura distintos. Uno para los miembros incorporados mientras estaban vigente las Constituciones de 1950, y otro para los que se incorporaron tras la entrada en vigor de los Estatutos. Mediante la aplicación a todos de las mismas 'costumbres'--obligatorias para los sujetos a las Constituciones, pero no ajustadas al derecho particular de la institución en el caso de los incorporados después de 1982-- se uniformiza a todos, difuminando u ocultando la situación jurídica real de cada uno.

Excelente tu artículo, Federico. Estoy completamente de acuerdo cuando indicas: "Para que una persona pueda contraer, según derecho, unas obligaciones con una institución que le exige las mismas para poder pertenecer a ella, esa institución ha de ser de derecho, es decir, sus miembros, laicos o no, deben conocer, si lo desean (y es lo deseable), el código de derecho que les debe indicar sus derechos y deberes: a lo que se comprometen, y lo que van a recibir a cambio; en caso contrario el compromiso es legalmente “no válido”.

Si se da el caso anterior, de imposibilidad de conocer por no poder acceder al código del derecho propio de la institución o hacerlo en latín ininteligible para la persona, lo que desde luego está claro es que no puede existir compromiso moral. Ahora bien, ante la presentación de documentos (carta de petición de admisión) o testigos de las ceremonias de oblación o fidelidad, ¿cómo se prueba el desconocimiento de los derechos y obligaciones, que resultaría en no existencia de compromiso legal válido?

Por ello creo que sigue siendo pertinente continuar analizando los derechos y obligaciones de los miembros que establece el derecho particular de la prelatura, para dejar perfectamente claro -tal como establece el derecho canónico- a los que entren y a los que siguen dentro, cuales son las obligaciones que realmente se derivan jurídicamente de su vínculo con la prelatura, cuales son los derechos que pueden y deben exigir, y separarlos de aquellas otras prácticas que por muy deseables y esculpidas en piedra que estén y formen el 'espíritu de la Obra', no son exigibles al no formar parte de los Estatutos de la prelatura aprobados por la Iglesia.

Saludos,

Ottokar




Publicado el Monday, 05 September 2005



 
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