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 Tus escritos: ¿Prelatura personal de Derecho?.- Federico

110. Aspectos jurídicos
Federico :

           Siguiendo con el estudio y opiniones sobre los códigos de derecho secretos del Opus Dei, Lappso (29-8) indica que:

 

«Por ejemplo. Basándome en la certeza de que cada palabra que escriben ha sido mil veces evaluada,  tengo la sospecha de que realmente los Estatutos nuevos no derogan toda la legislación anterior (los Estatutos antiguos) sino que vienen a sustituirlos en algunas materias (esencialísimas materias, desde luego) y dejan como estaban otros muchos aspectos concretos de la anterior legislación.

 

Me baso en dos impresiones (y si me equivoco, me corregís):

 

La primera, que no he visto en los Nuevos una disposición que con toda claridad proclame que “estos estatutos derogan a los anteriores, que se quedan en agua de borrajas”, etc. Ni te cuento el ardor con que deberían haberlo hecho: nada menos que la Intención Especial, decenios de trabajo, sufrimiento, seducción episcopal, cabildeo curial, adoctrinamiento preventivo… en fin, que no me cuadra tanta sobriedad documental con el estilo de la casa en un asunto tan absolutamente vital (y pretendidamente fundacional) para ellos.

 

Y la segunda, que hay en el texto alusiones a “Códices” (término con el que el Estatuto se refiere a sí mismo), así, en plural: no “Códice” sino “Códices”; e incluso menciones clarísimas a “Códices anteriores”. Y aunque aparentemente esas menciones sean derogatorias, aparecen expresiones que como mínimo dan qué pensar.

Como la sospechosísima del artículo 181.2, que reza textualmente en la traducción disponible en opuslibros:  El cambio de algún Códice escrito anteriormente o alguna innovación en su corpus, o finalmente, la suspensión o conclusión de alguna norma temporal o perpetua, puede reclamarla de la Santa Sede solamente el Congreso General de la Prelatura (…).    Pero bueno: ¿qué Códice  -qué Estatuto- escrito anteriormente puede necesitar suspensión o conclusión alguna, si se supone que está efectiva total y definitivamente derogado, si se supone que lo escrito anteriormente ha fallecido al promulgarse lo nuevo?»

 Mi opinión es nadie es perfecto y siempre se pueden dejar flecos sueltos, sobre todo si se pretende ocultar cosas. Y creo que este es el caso.

 

            En el mismo día Ottokar opinaba que...



«Dado que la Disposición Adicional 2 de los Estatutos indica que (para los que eran miembros del Opus Dei en el momento de aprobarse los nuevos Estatutos):

 

"Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho."

Yo me pregunto:

¿Qué ocurrió con los votos de los miembros con la fidelidad hecha?

El punto 56 de las Constituciones de 1950 indicaba:

56. § 1. La Fidelidad, para los Numerarios, debe contener expresamente una pronunciación perpetua de los mismos votos de pobreza, castidad y obediencia. (El subrayado es mío)

Y mi pregunta es:

¿Hubo en 1982 -- al entrar en vigor los nuevos Estatutos -- una dispensa general de los votos perpetuos de los numerarios? (Yo no lo sé)

¿O entraban los votos en el conjunto de las obligaciones "que se derivan de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho.", y entonces quedaban derogados implícitamente?

¿O los Estatutos derogaban explícitamente las obligaciones contraídas por los votos? (Lo cual yo no he sido capaz de encontrar en el texto de los mismos)

Porque si no ha ocurrido ninguna de las tres alternativas anteriores, entonces querría decir que los miembros numerarios del antiguo Instituto Secular que tuvieran la fidelidad hecha con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos de 1982 seguirían teniendo votos en el nuevo régimen jurídico».

 Iván en su “Consejos a un joven del Opus Dei” (24-8) describe su forma de entender la cooperación orgánica de los laicos del Opus Dei con dicha institución y añade:

 

«Como se ve, el Opus Dei reconoce en sus Estatutos que sus laicos son simples cooperadores suyos (el candidato debe ser instruido [...] para que [...] se procure los medios económicos: [...] para contribuir [...] conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas.), ahí no se dice que:

–los numerarios y agregados han de entregar absolutamente todo su dinero al Opus Dei

–para que después sean sus directores quienes autoricen cada uno de sus gastos

–dándoles entonces el dinero de aquellos gastos que les aprueben realizar,

–ni que en los cinco primeros días de cada mes han de rendir cuenta minuciosa de todos los gastos realizados el mes anterior,

–ni de que carecen de propiedades porque han de firmar un contrato de venta (con la fecha y el futuro dueño en blanco) de todo lo que tienen a su nombre, que después han de entregar a los directores del Opus Dei.

Por tanto, siguiendo los Estatutos que rigen internamente al Opus Dei, que el mismo Opus Dei ha escrito, y que han sido aprobados por la Iglesia: NIÉGATE A DAR TODO TU DINERO AL OPUS DEI, para pasar a cooperar con él tan sólo con una aportación voluntaria».

 

«El Opus Dei ha gastado siempre unas energías descomunales en vivir entre dos realidades diferentes, luchando para que una no se ponga en contacto con la otra. Por ejemplo, cualquier institución de la Iglesia es sencilla y hace sus Estatutos para que sean leídos por cualquiera (autoridades eclesiásticas, la sociedad y sus miembros), pero en el Opus Dei no ha sido nunca así. La Obra siempre ha tenido, como mínimo, dos caras completamente distintas: una para sus fieles y otra para la Iglesia. Por eso ha querido siempre que sus Estatutos sólo puedan ser contemplados por la Iglesia, porque fue para recibir su aprobación por lo que los escribió de la forma en que están escritos, y sabe que si allí pone toda la verdad de lo que realmente viven sus miembros, la autoridad religiosa haría que modificara su conducta hacia ellos. Mas el Opus Dei no quiere actuar con esa rectitud. Y para que sus miembros no conozcan sus constituciones es por lo que ha optado siempre por secuestrarlas. Con las de 1950 lo hizo literalmente: la copia de los archivos vaticanos desapareció por una mano “anónima” inmediatamente después de ser aprobadas; y la que estaba bajo el techo del Opus Dei no le era mostrada a nadie de fuera, y los de dentro tan sólo disponían de ella por un corto espacio de tiempo y si justificaban la necesidad absoluta de leerlas.

La obligación de secreto se extiende en particular a la Constitución; en circunstancias normales, ni siquiera los miembros estaban autorizados a verla. María del Carmen Tapia, que estuvo durante diez años encargada de la sección de mujeres en Venezuela, no disponía ni de un ejemplar [...] Cuando en más de una ocasión necesitaba consultarla, se le dejaba bajo la estricta condición de que debía devolverla rápidamente. [...] La Constitución, pues, no estaba en el estante de la biblioteca de cada centro del Opus. Ni siquiera era, como lo son, por ejemplo, las constituciones de los jesuitas, tema de estudio para los miembros de la Obra, como podría esperar.” (Michael Walsh , El mundo secreto del Opus Dei)».

  Idiota (29-8) asegura que:

 

«Iván (26.08.05), entre otros, ha mostrado hasta qué punto el nuevo Código de Derecho Particular de la Obra elimina de la ley fundamental puntos no seculares que se encontraban en las Constituciones de 1950. Como consecuencia, la Obra ha desplazado todos estos puntos a un conjunto de glosas y vademécums para el gobierno y a otro conjunto de guiones para la formación de sus miembros...

[...]

Las "Glosas sobre la Obra de San Miguel" (45-46), sin embargo, nos dicen:

"Los Numerarios y Agregados —desde la Admisión— asumen libremente la obligación de destinar todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y sostener las necesidades de las labores apostólicas de la Obra. En el período comprendido entre la petición de Admisión y la Admisión, es muy aconsejable entregar —como se ha vivido desde el principio— todo lo que se obtenga por medio del trabajo profesional. Se consideran frutos del trabajo profesional —que ingresan, como de costumbre, en su Centro— todas las cantidades que, por cualquier título, se reciben como consecuencia de este quehacer: es decir, salario o sueldo, pensiones de jubilación, indemnizaciones por despido, prestaciones percibidas de entidades públicas —seguridad social— o privadas con motivo de situaciones especiales de enfermedad, accidente, desempleo, etc. Si en algún caso se plantean dudas, se consulta a la Comisión Regional."

La primera frase refleja la convención lingüística presente ya en el Código y usada de puertas afuera (por ejemplo, en El Opus Dei en la Iglesia): el numerario provee primero a sus necesidades y entrega el resto. En lo que queda de párrafo se "aconseja" acto seguido que una persona que jurídicamente todavía no es miembro del Opus Dei [!!!!!] lo entregue ya todo y se explica en qué consiste exactamente ese "todo". Entre guiones queda claro implícitamente que todos hacen lo mismo por costumbre y que lo hacen del mismo modo como se ha hecho desde el principio (con lo que se refiere implícitamente al derecho anterior): el numerario lo entrega todo y percibe un "dinero de bolsillo", como sucede en todas las "familias numerosas y pobres"... ¡con los hijos! En cuanto a la monjil vida de desprendimiento del numerario, el capítulo IV de las "Glosas sobre la Obra de San Miguel" no tiene desperdicio. Muy bonito es, por ejemplo, lo que sigue (46):

"Para vivir con mayor delicadeza el desasimiento de los bienes materiales, los Numerarios y Agregados no llevan consigo ni tienen la posibilidad de disponer directamente de cantidades elevadas de dinero. La Comisión Regional determina la cantidad máxima que cada uno lleva habitualmente: una cifra modesta, para hacer frente a los gastos personales ordinarios, como la de un padre de familia numerosa y pobre. Si, por un imprevisto, alguno se queda sin dinero en una ocasión, esto no hará más que edificar a los demás.

 

Conociendo todo esto, me surgen algunas preguntas y conclusiones que voy a exponer.

 

            Si los Estatutos hacen referencia a las constituciones del régimen jurídico anterior, ¿cómo se pueden consultar dichas Constituciones si, como dice Iván, la copia de los archivos vaticanos desapareció por una mano “anónima”? Quién puede asegurar que, si se ha aportado una nueva copia, coincide con la original.

 

            Respecto a las disposiciones finales, 2 de los Estatutos, citadas por Ottokar, el Códice sí establece, para la propiedad de los bienes de los miembros, expresamente otra cosa que la indicada en las antiguas Constituciones.

 

            ¿Siguen teniendo votos los miembros del antiguo Instituto Secular? Se pregunta Ottokar. Mi pregunta es, ¿tuvieron alguna vez votos? Porque tengo una duda que creo razonable, y que expongo a continuación:

 

            Para que una persona pueda contraer, según derecho, unas obligaciones con una institución que le exige las mismas para poder pertenecer a ella, esa institución ha de ser de derecho, es decir, sus miembros, laicos o no, deben conocer, si lo desean (y es lo deseable), el código de derecho que les debe indicar sus derechos y deberes: a lo que se comprometen, y lo que van a recibir a cambio; en caso contrario el compromiso es legalmente “no válido”. Independientemente de que se le haya indicado de viva voz o mediante una práctica vivencial. Si no es posible conocer directamente el código de derecho de la institución, dicha institución no es de derecho; en el caso que nos ocupa no es de derecho eclesiástico. Esto es tan lógico y elemental que ni se debe indicar explícitamente. El actual Código de Derecho Canónico para la prelatura personal indica (la negrita es mía): «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». (Código de Derecho Canónico, Cann. 296). Por tanto si, como indica Michael Walsh (según Iván): “La obligación de secreto se extiende en particular a la Constitución; en circunstancias normales, ni siquiera los miembros estaban autorizados a verla“, se puede concluir que nunca existieron votos válidos, como tampoco ahora existen obligaciones válidas: sin conocimiento posible del código de derecho por sus miembros, no puede existir una prelatura personal de derecho.

 

            Respecto a las Instrucciones, Vademecums, Glosas, Catecismo interno, Del Espíritu y las costumbres, etc., si no figuran en los Estatutos, ni en su cuerpo, ni siquiera como anexos, y entran en conflicto con lo dicho en ellos, no tienen la menor validez legal. No pueden imponer otras obligatoriedades que las que especifican los Estatutos.

 

            Este es el caso que nos indica Idiota al citar las “Glosas sobre la Obra de San Miguel”, donde se recurre a una costumbre no contemplada en los Estatutos, —como se ha vivido desde el principio— se dice, para aconsejar (no pueden hacer otra cosa) entregar todo lo que se obtenga por medio del trabajo profesional. ¡Que fijación tienen con quedarse con todo el dinero de la gente! Resulta obsesivo, y si no fuera un tema tan importante resultaría hasta ridículo. Parece patológico, teniendo en cuenta el control minucioso que se hace de lo que gasta cada uno, como indica Iván.

 

Me he reído solo, al imaginarme a Jesucristo, con esta actitud, anunciando el advenimiento del Reino de Dios.

 

Federico




Publicado el Friday, 02 September 2005



 
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