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 Correos: A propósito de la Abadesa de las Huelgas.- Dany

110. Aspectos jurídicos
dany :

Estimado Compaq:

El viernes mandaste un interesante correo con respecto a la Abadesa de la Huelgas, preguntaste si sabíamos algo con respecto al cambio del prólogo. Sólo pude rescatar una cita del escrito que indicas (mujeres por el sacerdocio) y encontré el siguiente:

"Escrivá de Balaguer estudia concienzudamente, en su interesante libro al que ya nos hemos referido, los poderes que ha ostentado la Abadesa de las Huelgas durante siglos. Reconoce el gobierno que ejercía, "como lo hiciera una reina", de su extenso señorío, con la facultad de sentarse en el tribunal y ejercer justicia; recibía la profesión religiosa de los frailes del Hospital del Rey, "que, bien a su pesar, le debieron obediencia y sumisión"; daba licencias para los sagrados ministerios y confesiones en las iglesias y parroquias que estaban bajo su jurisdicción; expedía dimisorias para las órdenes sagradas, fulminaba censuras canónicas, sellaba con el sello abacial los despachos que desde el Contador bajo de Santa María la Real dictaba, se oponía a los obispos..., en fin, nos dice textualmente el autor en el prólogo a la primera edición: "Voy a hablar especialmente de su jurisdicción quasi episcopal vere nullius, que le permitía obrar en su territorio separado, como un obispo en su diócesis..." (27). Sin embargo, ya en el prólogo a la segunda edición (1972), precisamente cuando todos estos temas pudieran comenzar a relacionarse, aunque fuera de lejos, con movimientos más o menos concienciados feministas, Escrivá se apresura a decir: "No es posible señalar el límite entre el abuso y la legitimidad... La Abadesa ejerció, efectivamente y contra legem, jurisdicción episcopal vere nullius. Porque, justamente, la costumbre es, en ese singularísimo caso, el único título legitimador..." El Padre Flórez dice de esta misma Abadesa que ejercía todo ello "con jurisdicción plena, privativa, quasi episcopal, nullius diócesis y con privilegios reales" y, además, "ejercía esta doble jurisdicción en pacífica posesión, como es público y notorio" (28). P. de Langogne enumera también las atribuciones de esta Abadesa y de la de Fontevrault, incluida la de convocar sínodos, para lo que "no encuentra explicación plausible" ya que convocar, presidir, dirigir y firmar las Actas, constituye el "poder de las llaves"... En cuanto a las posibles atribuciones para la "cura de almas" y el poder de confesar, alude al hecho de que no existen las bulas (29)."

Ellas mismas señalan que "Escriva" no quiso parecer feminista (dicen que la segunda edición es de 1972, quien sabe), es probable que por el desarrollo de dicha tésis realmente sea un libro que hoy no sea bien visto y esté guardado en algún rincón. Todo es posible.

Cómo cataloguen el libro los que lo han leído, por el prólogo seguro que es suficiente, tu tienes todo el libro, tal vez puedas darnos tu opinión.

Esto lo cito, pues preguntas, te mando un cordial saludo.

Dany




Publicado el Sunday, 19 June 2005



 
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