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 Correos: El discurso del Papa en 2001.- Alberto Mendes

110. Aspectos jurídicos
alberto :

El Código de Derecho Canónico es la norma jurídica suprema en la Iglesia. Y al tratar de las Prelaturas Personales dice con claridad que "constan de presbíteros y diáconos" (c. 294), mientras que los laicos "pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal" y "ha de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica" (c. 296). Luego los miembros de la Prelatura son los clérigos, mientras que los laicos sólo "cooperan" (con mayor o menor disponibilidad).

Por otra parte, los propios Estatutos del Opus Dei dicen (n. 125) que, mientras en el caso de los sacertotes de la Prelatura "el poder de gobierno del que goza el Prelado es pleno en el fuero externo e interno", en cambio en el caso de los laicos "este poder es tan sólo para lo que atañe al fin peculiar de esta Prelatura". Es decir, está claro que los sacerdotes son el único "pueblo" de la Prelatura (ya que son los únicos que son gobernados por el Prelado en orden -también- a su propia santificación). Los laicos son gobernados de cara a que la Prelatura alcance sus fines (extender la búsqueda de la santidad a toda la sociedad), no principalmente para que se santifiquen ellos mismos.

Cuando los textos están tan claros, no se puede aducir en su contra un simple discurso del Papa, de una página escasa, y sin haber pasado por las correspondientes comisiones vaticanas (lo que sí tendría que suceder para una eventual modificación del Código).

Ya veo a D. Javier volviendo a hablar de la "Asociación", y que "no somos, ni de hecho ni de derecho, una Prelatura Personal" (como hizo un ilustre antecesor suyo, dando muestras de una sorprendente deslealtad para con la Iglesia).

Alberto Mendes




Publicado el Wednesday, 20 April 2005



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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