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 Correos: ¿Interpretación auténtica?.- José Antonio.

125. Iglesia y Opus Dei
Jose_Antonio :

No es asunto de canonistas, querido Fede (18-4)...Es asunto de ley canónica, que ni siquiera el Papa puede saltarse a la torera. Hasta para derogar la ley hay que seguir unos trámites que también obligan al Papa.

En España hay un dicho según el cual la política es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los políticos. Parafraseando éste dicho me atrevo a proponer otro según el cual la interpretación de las leyes de la Iglesia es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los canonistas.

Yo no soy canonista, en el sentido de que no me dedico profesionalmente al Derecho Canónico, aunque sí soy jurista –abogado-  y en su día cursé la asignatura de Derecho Canónico (obligatoria en mi plan de estudios de la carrera de Derecho), por lo que tengo algunos conocimientos sobre la materia. No muchos, pero sí algunos.

Por eso, con motivo del correo de Compaq de 11-4-05 desempolvé mi Código de Derecho Canónico y os ilustré con algunos comentarios que copié del mismo.

Ahora, con motivo de que Fede menciona el tema de la ´interpretación auténtica´  que dice que realizó Juan Pablo II en un ´discurso´ y en una ´respuesta a un saludo del prelado del opus´, he releido el canón 16, que trata el tema de la interpretación auténtica, y resulta que, en mi opinión,  mi amigo Fede  está mal informado sobre ese particular. Lo cual no me extraña porque ha dado por buenas las informaciones de la propia Prelatura. Eso sí me ha extrañado. Fede, hay que ir con más cautela cuando uno se informa en la oposición :-)

Ahí va mi opinión.

Como comentario previo, tenemos que partir de que el Papa también está obligado por las leyes de la Iglesia y, precisamente por eso, si quiere interpretar una ley con eficacia jurídica debe hacerlo por los cauces establecidos en el derecho de la Iglesia. Es decir, ni siquiera el Papa puede saltarse el derecho si quiere que sus actos sean reconocidos por el derecho y, lógicamente, produzcan efectos en derecho.

Pero resulta que el derecho de la Iglesia no contempla como cauce de interpretación auténtica de la ley un ´discurso´ (argumento en el que parece apoyarse la primera fuente de información que cita Fede) ni la ´respuesta a un saludo de un prelado´ (argumento en el que parece apoyarse la opus).

Por el contrario, consultando el derecho de la Iglesia vemos que del canon 16 (que no transcribo para no cansaros) lo que resulta es que la interpretación auténtica de la ley sólo puede hacerse por tres cauces legales:

1º) Mediante otra ley,

2º) Mediante sentencia judicial,

y 3º Mediante acto administrativo en un caso particular.

¿Cuál es la consecuencia jurídica de éste canon para el caso que nos ocupa?

Pues que Juan Pablo II NO realizó ninguna interpretación auténtica de la legalidad aplicable al opus, sino que se limitó a darles unas palmaditas en la espalda a modo de ´...punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas...´ (la letra en cursiva está copiada de la ´respuesta´ mencionada).

Para los que no estáis familiarizados con el Derecho Canónico es conveniente que os aclare que cuando se habla de ´consideraciones pastorales´, los juristas que no somos sacerdotes nos echamos a temblar porque detrás de esa expresión lo que hay son consideraciones con trasfondo evangélico que prescinden del derecho, e incluso a veces sugieren la no aplicación del derecho.

Efectivamente, las ´consideraciones pastorales´, cuando concurren con consideraciones jurídicas equivalen normalmente a prescindir del derecho aplicable para lograr una finalidad pastoralmente deseable que podría verse impedida o dificultada si se aplicase el derecho.

Por ejemplo, la mujer cuyo marido le ha sido infiel tiene derecho a abandonar a su marido y a la separación matrimonial canónica; sin embargo, la ´consideración pastoral´ pertinente estaría orientada a sugerir al cónyuge ofendido que –si es posible- perdone al cónyuge infiel y reanude la convivencia, por el bien de la familia (en lugar de ejercer su derecho a seguir los cauces legalmente establecidos, que llevarían a la separación matrimonial).

O sea que de interpretación auténtica nada. La respuesta era mero ´...punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas...´  

¿Querría el Papa que se dejasen ya de plantear cuestiones legales y empezasen a practicar el evangelio? :-)

José Antonio 




Publicado el Wednesday, 20 April 2005



 
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