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 Correos: "Legalismos sin importancia".- José Antonio

110. Aspectos jurídicos
José Antonio :

Recuerdo que en la charla formativa que recibí respecto a la situación jurídica de la opus –entonces instituto secular- me dijo el charlador que esas cuestiones eran en realidad legalismos sin importancia, cosas de abogados... porque la realidad era que nos habíamos entregado del todo y para siempre según el espíritu de la opus, y sólo dentro de la opus se sabía cuál era ese espíritu.

 

Verdaderamente –digo yo- para hacer de puertas para adentro lo que a la opus le venga en gana da exactamente igual el legalismo –la etiqueta legal- que le sirva de cobertura, llámese ´instituto secular´ o llámese ´prelatura personal´.

 

No obstante, me parece muy interesante el debate abierto por Compaq (11-4) y los correos que le han seguido, especialmente el de Merlos (15-4), con el que, no obstante, difiero en que –según mi opinión- no queda desmontada la teoría del contrato respecto a los laicos.

 

Contrato hay, aunque sea un contrato nulo, como expliqué en mi correo de fecha 16-3-05.

 

Según el Código de Derecho Canónico los acuerdos (contratos) que asumen los laicos con la Prelatura no suponen que estos laicos pasen a ´ser´ de la Prelatura sino que simplemente se obligan a ´colaborar´ con la Prelatura (permaneciendo fuera de la misma). Algo así como la chica que viene a limpiar a mi casa los jueves por la mañana, que ´colabora´ en el buen funcionamiento de mi familia pero ´no es´de mi familia.

 

Angel (13-4) ha apuntado un tema crucial, a saber, que la Prelatura pretendió tener su propio pueblo –lo cual se ajustaría a la realidad práctica de la opus- pero no le fue concedido, con lo cual, en éste sentido, han quedado al margen de la ley.

 

Para valorar en su justa medida lo que supone legalmente no tener pueblo propio me parece oportuno transcribir y comentar unas anotaciones que he leido en mi Código de Derecho Canónico, editado en 1983 por la Biblioteca de Autores Cristianos (B.A.C.), y anotado por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca.

 

Anotaciones al Canon295.

                                                Resume las competencias del Prelado, en armonía con las finalidades de la prelatura. Todo gira en torno a la formación de futuros clérigos (de ahí la erección de un seminario nacional o internacional), a su incardinación en la prelatura, a la atención espiritual y material de los ordenados a título de servicio a la prelatura. Pero un clérigo existe siempre en función del pueblo cristiano...¿Dónde encuentran éstos presbíteros ese pueblo para cuyo servicio se ordenan?: <<...estableciendo acuerdos con los Ordinarios del lugar al que se envían los sacerdotes >> (mpr. Ecclesiae Sanctae, I, 4 c). El Prelado no tiene pueblo propio; si lo tuviera, la prelatura equivaldría en la práctica a una diócesis personal; y esto ni lo quiso el Vaticano II ni lo acepta el Código.

 

Según mi experiencia opusina, al Ordinario del lugar se le oculta la realidad, de manera que tiene una ignorancia casi absoluta de la cosa.

 

Sería bueno que supiera que él mismo y la mayoría de sus sacerdotes están considerados por la opus como ´mal pastor´ para la gente de la opus (el ´buen pastor´es solamente el sacerdote de la opus).

 

Por tanto, lo de los acuerdos de la opus con los Ordinarios no sé si tendrá existencia real como mero ´trámite burocrático´ o si, simplemente, no existen. Lo que sí sé es que en la opus hay instrucciones muy concretas respecto a las visitas a los Obispos, estableciendo quién puede o debe ir, en qué circunstancias, las cuestiones que se han de tratar, las que se han de evitar, etc. Al Obispo no se le hacen confidencias, ni personales ni de la opus, y para hablar con él se lleva estudiado un guión previamente consultado con el director de la opus.

 

Desde luego la opus vería con muy malos ojos que a algún laico opusino se le ocurriera ir por su cuenta a visitar al Obispo, o a contarle lo que ocurre en un centro de la opus, o a pedirle consejo sobre su vocación o sobre cualquier otra cuestión de orden espiritual o jurídica. Si algún laico de la opus se le ocurriera hacer semejante cosa tendría ya un pie fuera de la opus y el otro casi fuera. Esa es la realidad.

 

¿Es eso servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida?. Me parece que no, y me remito a las anécdotas que conté en mi correo de 20-1-2004 (¿Servir a la Iglesia?. Teoría y Práctica), que posiblemente no sean meras anécdotas sino evidencias de una práctica habitual.

 

La prelatura, en la práctica que yo ví equivalía a una diócesis personal, que, como dice el comentario transcrito, ni lo quiso el Vaticano II ni lo acepta el Código. Pero la realidad práctica es esa.

 

 

Anotaciones al Canon 296.

                                                No puede decirse que los laicos incorporados a la prelatura...sean su <<pueblo propio>>; porque su presencia en la prelatura no es la del destinatario de la acción pastoral de los clérigos, sino la del colaborador que potencia las posibilidades de las obras a favor de los fieles situados en los cuadros ordinarios de la organización de la Iglesia, y por eso dependientes de sus propios Pastores, con jurisdicción en principio delimitada territorialmente... Por supuesto eso no impide que tales laicos sean atendidos por el Prelado y su clero en lo relativo al cumplimiento de los compromisos peculiares que asumen libremente, mediante contrato, al servicio de la prelatura; pero tampoco les quita su condición de fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio, y, por tanto, quedan bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina respecto a todos los simples fieles en general.

 

Nuevamente la legalidad está muy lejos de la realidad (o la realidad de la legalidad). Los laicos de la prelatura sí son, en realidad, los destinatarios de la acción pastoral de los clérigos (aunque también haya otros destinatarios, en los raros supuestos de apostolado no proselitista).

 

¿Porqué no cambia la opus la realidad para cumplir con la legalidad?. Parece que siguen considerando que estas cosas son legalismos sin importancia, y que, diga lo que diga la ley canónica, ellos van a hacer lo que dijo su fundador que había que hacer. Ellos verán. Y la Iglesia también... porque aparentemente la opus cuenta con la bendición de la Iglesia.

 

Yo creo que llegará el día en el que algún Papa se vea obligado a tomar las riendas del asunto y a hacer con el opus lo que Juan Pablo II hizo con los Jesuitas, es decir, imponerles un Prelado y una cúpula directiva.

 

Por último, es interesante constatar que los laicos que contratan con la prelatura siguen siendo, según el derecho, ´fieles de la diócesis´ (no de la prelatura) en la que tienen su domicilio.

 

José Antonio

                                              

PD para Emevé (15-4): Tu amiga es un encanto. Dale un fuerte abrazo y dos besos de mi parte.




Publicado el Sunday, 17 April 2005



 
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