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 Correos: La reforma del Opus Dei (II).- José Carlos

070. Costumbres y Praxis
Jose_Carlos :

La reforma del Opus Dei

 

2. La autoridad competente

 

En el primer capítulo (“La vía media”, 27-III-05) di el paso, significativo para mí y motivado por vuestros testimonios, de reconocer públicamente que el Opus Dei es una institución eclesial en necesidad de reforma.  Creo que los ex-miembros podríamos ser un catalista ideal para que tal reforma se efectúe.  Pero siguiendo la iniciativa de E.B.E. (4-III), ahora quiero hablar de un motor que considero imprescindible para que ésta se convierta en una reforma eficaz, global y duradera...



En teoría, existen mecanismos internos previstos en el derecho particular de la Prelatura para la reforma endógena de la propia Obra (los Congresos ordinarios y especiales, etc).  De hecho, otro blog de internet que no me atrevo a citar admite que puede haber problemas, sugiere que la forma leal de acometerlos es a través de los canales internos reglamentarios, y declara que ya se hace.

 

No quiero explayarme en las muchas razones por las que éstos pueden ser insuficientes.  Por un lado, la selección de directores y otros miembros que asisten a dichos congresos no es particularmente representativa del colectivo: suelen ser los numerarios “de buen espíritu”, por definición los que poseen menos visión o voluntad crítica, y esto tiende a perpetuar el inmovilismo.  Supongo que pesa mucho, entre ellos, el imperativo de la fidelidad absoluta a todo lo que dispuso San Josemaría, sellado por aquella maldición tremenda que pronunció Don Álvaro cuando asumió la sucesión: lo haría llevado por el encomiable deseo de preservar la integridad del mensaje fundacional en una institución joven que comenzaba una nueva etapa, pero puede haber dificultado el discernimiento entre lo perenne y lo caduco.

 

Por otra parte, me resulta curioso que se ensalce la unanimidad como algo necesariamente bueno, cuando ni siquiera el Colegio de los Apóstoles la tenía y hasta recurrían al azar para elegir al sucesor de Judas, por ejemplo.  En tercer lugar, que yo sepa los mecanismos internos no prevén la incorporación ponderada, abierta y valiente de las valiosas vivencias y reflexiones de los que nos hemos quedado en la cuneta.  Y finalmente, la experiencia detallada por varios de vosotros demuestra que se pueden pasar años dentro abogando por el cambio sin ver resultados tangibles.

 

Por todo ello, creo que no tengo que convencer a ningún lector de opuslibros de que se necesita un empujón externo – y una perspectiva fresca – que proporcionen el ímpetu necesario para superar tabúes mal entendidos: pues no todos entienden que la crítica constructiva puede ser el mayor signo de verdadera fidelidad y de servicio a la institución y a sus miembros.

 

Habiendo concedido que se precisa de una autoridad externa, existen varias en los ámbitos en los que se mueve la acción institucional de la Obra: el poder judicial, el brazo legislativo de cada país o región, y la jerarquía eclesiástica.

 

Por muchas razones, favorezco la vía canónica-eclesiástica sobre la vía civil:

 

  1. No soy jurista: pero me imagino que para que una acción judicial meritoria prospere, ha de existir la firme sospecha de daños objetivos y suficiente evidencia atribuída al presunto causante que sostenga la demanda.  Me parece un estándar muy alto, que generaría la oposición institucional más firme (con su consiguiente costo emocional y material), y que quedaría confinado a la materia puntual de litigación y a la jurisdicción particular del tribunal apelado.  Si en los tres cuartos de siglo de historia de la Obra no ha habido mucho éxito en este campo, por algo será.

 

  1. Asímismo, las iniciativas legislativas, aun cuando pueden solucionar cuestiones importantes – p.ej. la seguridad social, contratos de trabajo, contabilidad financiera – por su propia naturaleza no abarcan todos los aspectos personales en los que incide la praxis institucional; y también están limitadas al ámbito local.

 

  1. En cambio, la autoridad eclesiástica proporciona enormes garantías.  Primero, porque quiero creer que cuenta con la asistencia del Espíritu Santo en su labor de discernimiento.  Segundo, porque parte de las mismas raíces evangélicas que dice compartir la Obra.  Tercero, porque la Prelatura deriva su propia legitimidad canónica de la Iglesia que la ampara y le concede su Derecho particular.  Cuarto, porque la Jerarquía ha de tener una idea más o menos clara del ideal de santidad cristiana y realización personal al que debería llevar el auténtico espíritu fundacional, reflejado en los documentos estudiados y aprobados por Ella misma.  Quinto, porque no me cabe duda de que la Iglesia busca, ante todo, el bien de cada cristiano individual por encima de las instituciones.  Sexto, porque están en entredicho su propio prestigio y la necesidad de evitar el escándalo a los fieles.  Y séptimo, porque sus dictámenes pueden llegar a tener un alcance universal.

 

Pero aún más importante es la repercusión que una decisión de la Jerarquía puede tener dentro de la Obra misma.  Si aceptamos que las líneas maestras del espíritu (el “espíritu puro” de Idiota 28-III) e incluso las prácticas fundamentales – muchas de las cuales pertenecen al acervo de la cultura cristiana secular – son buenas, la materia sobre la que versa el juicio canónico es sobre esos criterios variables que se han ido institucionalizando, y que no sabemos si obedecen al verdadero mensaje fundacional.

 

Respecto al espíritu de la Obra, caben tres posibilidades: o es un mensaje de inspiración divina, tal y como lo creen aquéllos que lo viven; o no lo es, pero ellos no se dan cuenta; o no lo es, y lo saben pero mienten.

 

En cualquier caso, una decisión jerárquica cuestionando criterios específicos necesariamente ha de causar su rechazo: porque desde el punto de vista de los que creemos que el espíritu de la Obra es de inspiración divina, tal decisión demostraría que hay elementos de su aplicación práctica que no pertenecen al meollo del mensaje fundacional.

 

Pero también desde el punto de vista que mantenéis muchos otros (“tienen siempre buena intención y creen estar haciendo (el) bien cuando cumplen con todo aquello que les viene indicado …  [pero] en muchos casos, no perciben o no les parece importante el hecho de que se deriven males reales del cumplimiento de esas indicaciones” Idiota 28-III) llevaría a todos aquéllos que los viven con recta intención a encogerse de hombros, satisfacerse de que retienen lo no rechazado, y aceptar lo dictado por la Iglesia.  Y hasta desde la perspectiva más cínica que impugna malicia a los dirigentes del Opus Dei, no habría más remedio que obedecer, pues la Obra deriva su autoridad ante el mundo de la Iglesia misma.  Dudo de que directrices impuestas por autoridades civiles llegaran a causar el mismo grado de aceptación interna.

 

Por eso, si tuviera que apostar por una reforma significativa en el Opus Dei, concentraría mis esfuerzos en implicar a las autoridades eclesiásticas en el desempeño de su responsabilidad supervisora, como garantes de la fe encargados de custodiar al pueblo cristiano.  Las materias a estudiar, el modo de llevarlo a cabo y el papel que podemos jugar los ex-miembros serán tema de futuras entregas.

 

Un cordial saludo,

José Carlos

 

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Publicado el Wednesday, 30 March 2005



 
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