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 Correos: Testamento de un numerario.- Kiwi

110. Aspectos jurídicos
Kiwi :

Hola Orejas, les envío el testamento que le devolvieron a un numerario antes de dejar la Obra. Lo leí y realmente me pareció que valía la pena enviárselos. Por supuesto que le pedí permiso a esta persona y me lo concedió sin problemas.

No sirve de mucho como prueba documental, porque está escrito en su letra y el Opus Dei podría argumentar que ese testamento lo puede hacer cualquiera. Lo bueno sería tener el modelo original en el cual 'se inspiran' (copiando textualmente) todos los que 'libremente' escriben su testamento. Pero bueno, es posible que muchos reconocerán este texto o al menos recordarán lo que un día escribieron (es posible que cambie, según la región que se trate).

Seguramente algún abogado de la web podrá darle una interpretación adecuada.

Kiwi


*******************************************


En la ciudad de Buenos Aires, a los x días del mes de x de 198x, yo xx, mayor de edad, natural de xx, soltero, de profesión estudiante, hallándome en pleno uso de mis facultades mentales y poseyendo plena capacidad para hacerlo, escribo de mi puño y letra este testamento, que quiero que tenga todo valor legal en caso de producirse mi muerte sin que hubiese procedido a otorgar otro posterior revocando éste.

Ordeno mi voluntad de la siguiente manera:

1. Profiero ante todo creer y confesar cuanto cree y confiesa mi Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica y Romana, a cuya suprema autoridad someto las obras y actos todos de mi vida.

2. Dispongo que a mi muerte se me amortaje en una sencilla sábana blanca. Los demás extremos de entierro y funeral los dejo a la libre voluntad de mis albaceas, que designo en este testamento, rogándoles los comuniquen a mis padres, si entonces todavía viviesen, y sin que ninguna persona, sea cualquiera el título alegado, pueda disponer cosa en contrario a la voluntad de dichos albaceas, que en este punto podrán actuar indistintamente.

3. Nombro albaceas con las más amplias facultades a quienes al momento de mi fallecimiento estuvieran actuando como Secretario de la Asociación para el Fomento de la Cultura y como Secretario de la Asociación Civil de Estudios Superiores. Preferentemente deberá asumir el cargo el primero y lo hará el segundo en caso de imposibilidad, renuncia o remoción de aquél.

El albacea asumirá también la representación a administración de mi herencia, pudiendo vender los bienes que la integran de cualquier clase que sean, incluso títulos valores, pública o privadamente, a los fines que estime convenientes o necesarios, otorgar y dar por terminados arrendamientos, -incluso inscribibles-, y cobrando créditos, cancelar hipotecas, pagar toda clase de deudas -incluso obligaciones naturales-, adjudicar en pago o para pago, con las más amplias facultades de disposición y administración, y asimismo ejecutar en nombre de la sucesión toda clase de acciones judiciales. Todas estas disposiciones han de interpretarse en el sentido más amplio, y las podrá ejercitar por sí o concediendo a las personas que estime conveniente los poderes que tenga a bien otorgar, los cuales podrá revocar cuando lo considere oportuno.

4. Nombro contador partidor de mi herencia al mismo de los dos señores indicado anteriormente que actúe como albacea. Le confiero el plazo de cinco años para cumplir su cometido, tanto de su cargo de contador partidor como del albaceazgo. Tendrá derecho el albacea y contador partidor a percibir un 4% sobre las rentas y capitales y asimismo a asistirse de letrado que le asesore para el mejor desempeño de su cometido.

5. No teniendo más herederos forzosos que mis padres xx y xx, los designo herederos de la legítima que les corresponde según el derecho común.

6. Instituyo heredero universal sin limitación de ningún género a la Asociación para el Fomento de la Cultura, con domicilio en Buenos Aires, con personería jurídica reconocida por resolución de la Inspección de Personas Jurídicas Nro. 1766 del año 1961, con carácter principal, y a la Asociación Civil de Estudios Superiores, cuya personaría fue reconocida por resolución del mismo organismo Nro. 5025 del año 1979, con carácter subsidiario así en la cuantía como en la clase de derecho, salvo la legítima indicada en la cláusula anterior. Tanto la herencia principal como la subsidiaria tienen su domicilio en esta ciudad de Buenos Aires.

7. Faculto a mi albacea para que, de los bienes que existieran a mi fallecimiento, destine la cantidad que crea conveniente, hasta un máximo del 5%, a sufragios para el bien de mi alma. La forma de aplicación concreta de estos bienes, la dejo en absoluto al libre criterio de mi albacea.

He escrito este testamento en dos hojas de papel oficio por ambas caras y firmando en el lugar y fecha indicados.




Publicado el Sunday, 23 January 2005



 
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