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 Correos: Sobre 'La Obra como Revelación' de EBE.- R.

125. Iglesia y Opus Dei
R :

Una vez más, E.B.E. nos presenta a todos con un brillante, muy bien enfocado y documentado análisis de la organización, en su La Obra como Revelación. Muchas gracias, E.B.E., por poner tus dotes en acción para beneficio nuestro en ese escrito y en todos los otros que nos diste. Y, por favor, sigue así que nos ayuda mucho.

Como en mi pasada intervención (5/1), a respecto del también elogiable escrito de Melqui, La Aprobación del Opus Dei por la Iglesia, me gustaría hacer un comentário a tu escrito.

Con lo que tiene de temerario disentir de alguien como E.B.E., me voy a arriesgar con la esperanza de que de ahí se engendre una discusión que nos puede ser de benefício a todos.

Dices:

La Obra nació y se sostiene en el tiempo por su supuesto carácter divino, derivado de una supuesta revelación privada de Dios hacia a Escrivá, revelación que hoy la Iglesia respalda implícitamente de manera públicamente, primero por la aprobación jurídica y luego por la canonización del protagonista de tal revelación.

(...)

Por eso, tengo mis dudas de que la Iglesia haya aprobado sólo lo escrito, como dice Melqui en una de sus últimas intervenciones.

(...)

Aún así, pienso que la Iglesia aprobó -virtualmente- la "revelación" de Escrivá, como si se tratara de la aparición de Fátima.

Quizás pueda resumir mi observación en lo siguiente: que al leer los documentos eclesiasticos, tan importante como lo que dicen es lo que no dicen. Y que en los documentos relevantes para la cuestión que nos ocupa aqui, no me parece que haya verdadero respaldo para lo que sostiene E.B.E. en esas líneas. En eso del significado de la aprobación eclesial de la organización, creo que estoy más de acuerdo con el escrito de Melqui.

Antes de seguir, quiero dejar bién claro que no puedo estar más de acuerdo con E.B.E. (y yo no sabría exponerlo mejor) en que lo que describe, sí, corresponde a la auto-interpretación oficial de la organización tal como es transmitida a sus miembros, con todas las consecuencias deformativas que analiza E.B.E.

Desde un punto de vista estrictamente técnico, la erección de la organización esa en Prelatura Personal (así lo he comprendido) es así: la Santa Sede crea "ex nihilo" una Prelatura para atender "peculiares finalidades apostolicos" (el traje, según la metáfora que le gustava al fundador). Y esa creación incluye (en el caso abstracto) la elaboración de su derecho particular.

Ahora bién, como es siempre un poco arriesgado (y, no raro, estéril) hacer la "teoría general del caso particular", tenemos aquí un problema: ese proceso solo ha pasado una vez en toda la historia de la Iglesia. Y en ese único caso, parece (siempre desde el punto de vista "técnico") que el caso particular, aun por encima, es una "excepción" a la "teoría general" ... :)

En el caso de esa organización, lo que pasó fue que "creada" la Prelatura (el traje), se tomó una organización ya existente en la Iglesia desde 52 años antes y se le puso en el traje. Me parece sutil pero importante el hecho de que (desde el "punto de vista técnico") ha sido "el cuerpo el que ha sido metido en el traje por la Iglesia", y no al revés (que es lo que pasó desde el "punto de vista histórico", por decirlo de algún modo). Del mismo modo, los estatutos de la Prelatura, técnicamente, le son otorgados por la Santa Sede; en el caso de lo que nos ocupa aquí, lo que pasó es que la Santa Sede "otorgó" los estatutos que la propria organización se preparó en el Congreso General de 1968.

Todos sabemos que el traje ha sido cortado a la medida de la organización para después meterla allí, desde el Concílio Vaticano II con la redacción del Decreto Presbyterorum Ordinis en el cual han trabajado activamente expertos de la organización. Pero, para el punto en cuestión, creo que es necesária la atención a esa sutileza.

Ahora bién, la erección de la Prelatura del Opus Dei es el efecto canônico proprio de la "Bula Apostolica Ut Sit". Y la lectura de esa Bula (la recomiendo a los interesados, es más bién corta), revela que la Iglesia ha sido muy cuidadosa y prudente en pasar completamente de largo de la cuestión de la naturaleza teológica de la organización. No se habla allí en absoluto de "vocación", "revelación" o cosas por el estilo. Se habla de "inspiración divina del fundador", de "contrato", de "ayuda de la Gracia Divina". Sólo eso.

Así que no me parece cierto decir que, con la "Ut Sit",

La Iglesia no ha, simplemente, aprobado unos "escritos": ha reconocido implícitamente como cierta y digna de fe «la autoridad de Escrivá que revela» la Voluntad de Dios, concretada en la Obra.

a pesar de que los miembros de la organización presenten exactamente ese discurso a los incautos ...

El otro lugar que podría dar cabida a una interpretación así (sanción eclesiástica a la auto-compreensión de la organización) serían sus estatutos.

Pero tampoco ahí hay bases estrictas para una interpretación como la que defiende E.B.E., aunque, inisisto, es esa la interpretación que es ofrecida al interior de la organización y la única considerada ortodoxa.

En los estatutos no se habla para nada de que la Prelatura tiene orígen sobrenatural. En cuanto a la vocación escribo a continuación todas las citas de la palabra "vocación" y sus derivaciones, utilizada con el sentido de "vocación a tomar parte en la organización" en los estatutos.

... el laicado de la Prelatura está conformado por aquellos fieles que, movidos por la vocación divina, están atados por un vínculo jurídico de incorporación a la Prelatura, de una manera especial ....

... la vocación de ellos es esencialmente contemplativa (...)

El sacerdocio ministerial de los clérigos y el común sacerdocio de los laicos se entrelazan íntimamente y se necesitan recíprocamente y se complementan, para cumplir, en unidad de vocación y dirección el fin que la Prelatura se propone ...

En una y otra sección del Opus Dei (...) existe de manera semejante la misma unidad de vocación.

Todos los fieles de Cristo que se incorporan a la Prelatura, bajo un vínculo jurídico sobre el cual hablaremos en el n. 27, hacen esto movidos por la. misma vocación divina ...

Se llaman Supernumerarios todos aquellos fieles laicos, célibes e incluso casados, que, con la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados (...)

Puede pedir la Admisión (...) cualquier laico católico que, además la edad y otras cualidades requeridas, sobre las que hablaremos en el n. 20, esté movido por una recta intención, procedente de la vocación divina para conseguir con esfuerzo su Santificación ...

Los alumnos de los Seminarios que todavía no son diáconos, no pueden ser recibidos en la Sociedad. Si sienten profundamente la vocación antes de que se ordenen, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.

Para que alguien pueda ser recibido en calidad de Supernumerio [de la SSS+], se requiere la misma vocación divina que para los Agregados, además de ...

Por su vocación divina, los fieles cristianos de la Prelatura ponen mucho interés en elevar al orden sobrenatural el sentido del servicio hacia los hombres (...)

Soy de la opinión que alguno que no ha sido sometido a la interpretación oficial de la organización acerca de lo que significa la "vocación", puede interpretar los citas de arriba con un concepto mucho más amplio del significado de la palabra. Por ejemplo, vease las reflexiones de Ruiz Retegui al respecto de las posibles (y razonables) acepciónes del termino "vocación" en el apartado 5 del Capítulo XI de su brillante El Ser Humano y Su Mundo (Algunas claves de la antropología cristiana).

Lo mismo sea dicho respecto a la expresión "inspiración divina" presente en la "Ut Sit". No se entra en ese documento (y, creo, no se desea entrar) en el mérito de si la "inspiración" se usa en el sentido de la inspiración de los hagiografos o de la inspiración de la gracia actual que mueve el cristiano en sus acciones cotidianas.

Así que, no veo por donde se pueda decir que

la Iglesia aprobó -virtualmente- la "revelación" de Escrivá, como si se tratara de la aparición de Fátima.

Me parece que en sus 20 siglos de existencia, la Iglesia ha tenido experiencia suficiente (y, quiero creer, asistencia del Espiritu Santo) como para no meterse por esos caminos sin que le obliguen a eso razones muy fuertes. Y, aun en esos casos, el reconocimiento más fuerte es un 'digno de credito' ...

Así que, entiendo que con esa aprobación, la Iglesia no se ha pronunciado (y no quiere hacerlo) respecto a las interpretaciones de la organización respecto a su "origen divino" y de la naturaleza de su "vocación". Es terreno muy resbaladizo tanto en el plano teológico como en el jurídico y en el de la "política eclesiástica". Lo mejor que se hace en esos casos es ignorar el asunto.

Respecto al papel de la canonización del fundador en avalar esas posiciones, tampoco me parece que es el caso. No me voy a estender en ese punto pues ya lo ha hecho mejor de lo que pueda aspirar M. J. en su escrito Canonización y Garantías Procesales.

En resumen yo pienso que:

1. he sido engañado e inducido a creer que la organización tiene un origen sobrenatural y que yo tenía una vocación sobrenatural, terminos esos para los cuales siempre se me enseñó a dar una interpretación extrema;

2. la justificativa que se me presentó para apoyar esas interpretaciones extremas y llenas de consecuencias ha sido siempre "la autoridad del fundador que revela" como muy apropriadamente pone E.B.E.

3. la razón porque me bastó eso como justificación ha sido, en último término, mi confianza en los que me transmitían esos datos y la confianza en que sus motivaciones eran exclusivamente sobrenaturales y tenían siempre en vista mi bien;

4. se me ha engañado en hacerme creer que las aprobaciones canónicas de la organización (culminado con su erección en Prelatura Personal) y el proceso de canonización del fundador (culminado con su canonización) representaban una legitimación por parte de la Iglesia a esas interpretaciones, tal como describe E.B.E. en su escrito. Sin embargo, de hecho no lo son, y tampoco es razonable esperar que lo sean pues la Iglesia es muy económica (Deo gratias!) en posicionamentos de ese tipo.

5. una vez más, lo creí sin examinar los textos relevantes a causa de la confianza incondicional que he depositado en la organización.

Así que todo no es, a mi modo de ver, un castillo en el aire cuyo único sustento (también ello suspendido en el aire) es "la autoridad del fundador que revela". La razón porque ha tardado tanto en destruir el castillo ha sido el abuso en mi confianza y mi buena fe por parte de la organización, lo que es tremendo ...

En consecuencia, a mi modo de ver, sostener que las aprobaciones canónicas y la canonización del fundador representan el aval de la Iglesia a la auto-comprensión de la organización es asumir y llevar adelante el engaño de la propia organización, ayudando a transferir para la Iglesia una responsabilidad que ella (muy prudentemente) no ha asumido en momento algún.

Cabría decir, como dice E.B.E.

Hoy es necesario que la Iglesia aclare explícitamente si aprueba o no la "revelación" de Escrivá como una doctrina a ser creída firmemente. La aprobación jurídica es insuficiente.

O sea, que la Iglesia no puede huir indefinidamente de poner (o quitar de una vez por todas) una base real al castillo.

Yo no creo que haya interés por parte de la Iglesia ni de la organización en hacerlo. La organización le sirve muy bien a la actual política de reparto de poder del Vaticano para que le interese a alguno, en el presente momento, estorbarla (de paso, vuelvo a recomendar la lectura de The Pope's Armada de Gordon Urquhart a quienes les interese el asunto).

Por otro lado, el margen que hay entre la aprobación jurídica y la "aprobación teológica" que "pide" E.B.E. es muy conveniente para frenar a la organización en el momento en que el Vaticano lo considere conveniente. Basta con ponerse a investigar las ya muchas denuncias.

Seria muy interesante, por ejemplo, observar lo que pasaría si el titular de alguna diócesis le mandase al Vaticano una consulta formal respecto de la pretendida origen divino de la organización y de la naturaleza exacta de la vocación para ella. Creo que se crearía un problema de dimensiones considerables para la diplomacia dicasterial el tener que posicionarse claramente al respecto ...

R.




Publicado el Friday, 07 January 2005



 
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