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 Tus escritos: Comentarios al reciente escrito del Cid Campeador.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
gervasio :

De lo escrito por el Cid, subrayo lo que es objeto de mis comentarios, que van a continuación en azul.

 

Bedford Forrest, un oficial de la guerra civil (americana), que apenas sabía leer y escribir, formuló una estrategia, aunque basta y primitiva, al parecer de todos muy efectiva: “Getting there firstest with the mostest" (“llegar el más primero con el mayor número”). Esto parece que haya hecho el Opus Dei con los canonistas: producirlos a cientos para ganar la batalla jurídica por superación numérica frente al adversario en el campo de batalla. Bueno, nada en contra de los canonistas y si alguno puede ayudarme se lo agradecería…

Yo lo veo así. Los numerarios deben obtener un doctorado civil y otro eclesiástico. Al pobre don Álvaro —ingeniero de caminos, canales y puertos, titulación de mucho prestigio— le hicieron doctorarse en Filosofía y Letras —algo que no le iba, que no era lo suyo—, porque por aquel entonces a los ingenieros no se les daba la posibilidad de convertirse en doctores, presentando un trabajo original de investigación, una vez terminada la carrera de ingeniero. Lo mismo tuvieron que hacer otros ingenieros del Opus Dei...



Eso de dos doctorados es una manifestación más de ese proverbial elitismo presente por todas partes en la fundación de €scrivá. En los estudios internos los numerarios debían sacar la máxima nota: sobresaliente cum laude. Si no, a repetir el examen. He leído en Opuslibros que hoy ya no es así. ¡Loado sea el Cielo! Quería para sus numerarios y para él mismo lo mejor de lo mejorcito: dos doctorados, el no va más en tema de “intelectualidad”. En Chicote un agasajo postinero, con la crema de la intelectualidad, cantaba Agustín Lara. Seguro que en el agasajo en Chicote muchos no eran doctores. Casi nunca lo son los escritores, novelistas y autores de obras de teatro, aunque figuran y a veces encabezan las listas de los llamados  “intelectuales”.

A mi modo de ver, al día de hoy, esa sobrevaloración del doctorado resulta improcedente por obsoleta. Hay titulaciones, trabajos, profesiones y estudios mucho más interesantes y apreciados intelectual y científicamente que los derivados de haber presentado con éxito una memoria para la obtención del grado de doctor. Algunos doctorados de gentes del Opus Dei me parecen ridículos, como el de €scrivá de Balaguer en teología, por no hablar del de Derecho, que no llegó al cum laude. Tendríamos mejor concepto de su talante intelectual —yo al menos—, si no se hubiese empeñado en ser doctor en Teología además de doctor en Derecho. En Teología no llegó a cursar ni la licenciatura. Obtuvo ese doctorado per saltum —saltándose la licenciatura— y presentando otra vez como memoria de investigación lo de la Abadesa de las Huelgas. Eso no demuestra más que tener ganas de que a uno le consideren teólogo. Desde que me hice del Opus Dei, siempre me pareció que sus luces eran las propias de un párroco de pueblo (Cfr. Gervasio Parroquia de pueblo, 5-IV-2010). Y para mí eso era uno de sus atractivos.

No es ningún desdoro carecer de dos doctorados. Pasa lo mismo con lo de ser marqués; mejor no serlo que lograr un marquesado de aquella manera.

Y volviendo a lo de los doctorados, también me resulta fuera de lugar la tesis del pobre don Álvaro Descubrimientos y exploraciones en las costas de California. No es que el librito no me guste. Supongo que le prestaron buena ayuda Vicente Rodríguez Casado y sus muchachos. Eso es lo de menos. Lo ridículo  es ir de sabio tanto en Derecho canónico como en  tema de exploraciones en las costas de California. Leonardo da Vinci  fue el último representante de la Sabiduría Universal.

El caso es que no hay mucho donde elegir: o doctorado en Teología o doctorado en Derecho canónico.  En la Universidad de Navarra, en la Facultad Eclesiástica de Filosofía existen otras posibilidades. Cabe doctorarse en Epistemología y Ontología, en Ética y Antropología, en Teología natural y filosofía de la religión y en Historia de la Filosofía. Eso de doctorarse en dos palabras enlazadas por la conjunción “y”, aparte de darme risa, hace que me acuerde de la película “Pan, amor y fantasía”; una película de los años cincuenta que dio lugar a toda una serie: Pan, amor y fantasía; pan amor y celos; pan amor y Andalucía; etc. Se me ocurren otros doctorados: Antropomorfismo y Educación, Ascética y Ajoarriero, Pan, Amor y epistemología. Y por ahí p’alante.

Para los numerarios que han cursado la licenciatura de Derecho —que son muchos y muchas—, lo más asequible, serio y cómodo es doctorarse en Derecho canónico. Por eso hay tanto canonista, me parece a mí. No veo otra razón. Entre ese cúmulo de canonistas no cabe contar a $anjsemaría €scrivá. No fue doctor en Derecho canónico, ni se licenció siquiera en Derecho canónico. Tras  cursar por libre la carrera de Derecho, se doctoró en Derecho; no en Derecho canónico. Y ya se sabe: legista sine canonibus parum valet. (El legista sin cánones vale poco). El Beato Álvaro del Portillo  fue doctor en Derecho canónico lo mismo que el Cardenal Herranz. Pero ninguno de los dos estudió la licenciatura de Derecho, sino respectivamente ingeniero de caminos y medicina. Y ya se sabe: canonista sine legibus nihil. (El canonista que no conoce el Derecho civil no vale nada.)  

Y así se desarrolló lo que llamas “la batalla jurídica”. Yo creo que hubo más de una. Los conocimientos de Derecho canónico de los tres eran pobres. Sus escasos escritos sobre esta materia se los tenían que redactar otras personas. Eso sí destacaban dentro de la jerarquía opusina. Estaban en lo más alto. Los canonistas de a pie estorbaron y estorban, más bien que otra cosa, en tema de configuración y régimen jurídico del Opus Dei. Sólo se les pedía y pide decir Amén a todo lo que se les proponga desde arriba. También que no denuncien las deficiencias de orden jurídico que puedan percibir en la institución de la que forman parte.

En cualquier caso no me parece que al día de hoy pueda hablarse de una “batalla jurídica” que los del Opus Dei tengan que ganar o que perder. Lo de la “prelatura personal” no da más de sí. La ciencia canónica tiene  cosas más importantes y de más enjundia en que ocuparse, incluidas las referidas al propio Opus Dei. A la Obra le quedan muchos flecos jurídicos pendientes de arreglo en su propia casa. Que se ocupen de ellos. Que dejen de pretender batallar épicamente frente a la incomprensión y animadversión de agentes externos. 

 

Una digresión. Platón escribió que “una ciudad griega en la que sólo pululan los médicos y los juristas no es un estado sano. Esto se podría aplicar también a la Obra. Pues no sabía  que Platón tuviese inquina a los médicos y a los juristas. Es la primera noticia que tengo. Me habían dicho que tenía inquina  y hasta ojeriza a los poetas. Demasiadas inquinas. Debía de ser un maniático. En cualquier caso, Platón no conoció ni el Derecho romano, ni su jurisprudencia ni a sus jurisconsultos. Es como atribuirle que no le gustaba el cine.  Por lo demás no se me alcanza cómo la ausencia de médicos —Hipócrates incluido— pueda contribuir a la salud de una ciudad griega o a la del Opus. Somos muy necesarios.

He releído el libro Estudios sobre la Prelatura del Opus Dei. Se trata de un conjunto de aportaciones de diferentes autores. En una de ellas Paul O’Callaghan dice que “la misión del Opus Dei coincide sustancialmente con la de la Iglesia. Quiere ser, simplemente, una parte de la Iglesia”. Mi primera pregunta sería: ¿Cuál es la misión peculiar que distingue al Opus Dei y que justifica el tinglado que se ha montado? Se ha apuntado que el Papa Francisco ha animado al nuevo prelado al apostolado con los intelectuales (en los estatutos se habla de ello), pero eso no cuadra con la estructura de la obra, que pretende abarcar todo tipo de trabajos y trabajadores, tanto intelectuales como manuales (recordemos el centro Elis inaugurado por el Papa Pablo VI, Tajamar…).

            Paul O’Callaghan fue decano de la Facultad de Teología de la Pontificia Università della Santa Croce. No es canonista, ni tiene mentalidad jurídica, sino que es teólogo. Para una mentalidad  filosófico-teológica el fin o la finalidad de algo, es cuestión muy distinta a la de preguntarse por el fin o la finalidad de algo desde el punto de vista del Derecho. Hay que distinguir bien ambas perspectivas.

            ¿‟Coincide sustancialmente la misión del Opus Dei con la de la Iglesia”? No entro a valorarlo, ni a discutirlo ni a estudiarlo. Me limito a hacer notar que tal cuestión  no es una cuestión jurídica, sino filosófico-teológica. Unos dicen que su —de él, de ella, de ellos, da igual— finalidad es difundir el Evangelio, otros que es la salvación de las almas, otros que es dar a conocer a Jesucristo. Cualquier respuesta en esta línea me parece aceptable. Ahora bien, desde un punto de vista jurídico, a todas luces el Opus Dei y la Iglesia tienen misiones y finalidades pero  que muy distintas. Por ejemplo, no corresponde al Opus Dei  aprobar nuevas órdenes  o congregaciones religiosas, ni nombrar párrocos, ni obispos, ni firmar concordatos, ni muchas otras cosas. La finalidad  tanto del Opus Dei como la de la Iglesia ¿es la salus animarum, difundir el Evangelio, o cosas así? Pues sí. Pero desempeñan papeles —misiones— muy distintas en esa tarea tan genérica. Tiene distintos fines.

            El número 3§1 de las constituciones de 1950 dice: El elemento genérico de la finalidad  del Instituto es la santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de las Constituciones. 2§ Pero el específico  es esforzarse  con todo empeño en que la clase que se llama intelectual  y aquella que, o bien por razón de la sabiduría por la que se distingue o bien por los cargos que ejerce, o bien, etc. Más o menos lo mismo se lee en los estatutos de 1982, en su número 3, §2 y §3. Con esta cita pretendo llamar la  atención sobre la distinción entre fin genérico y fin específico del Opus Dei.

            Se nos aclaraba, en los Catecismos de la Obra antiguos, la distinción entre fin genérico —común a muchas otras instituciones eclesiásticas— y fin específico. Lo específicamente nuestro eran los intelectuales, sin excluir otras clases sociales. Lo propio acontece con la configuración del OD, como prelatura personal. El canon 294 exige que las prelaturas personales estén  dotadas de especificidad. La especificidad puede venir por dos vías: o bien que desarrollen peculiares obras pastorales o misionales —que una concreta prelatura se dedique a estudios bíblicos, pongamos por caso—; o bien que su apostolado se dedique a un concreto grupo social, pongamos por caso los ancianos desamparados, o bien los encarcelados, o bien los emigrantes.

A una prelatura personal no le corresponde especializarse en cosas genéricas. No vale  especializarse en “hacer  obras sociales cristianas”,  o bien  en “dedicarse sustancialmente a los mismos fines que tiene la Iglesia”, o bien en “fomentar la santidad”,  o bien en “llevar las almas a Dios”. Como diría Ortega y Gasset —me parece que era él quien lo dijo–  carece de sentido especializarse en generalidades. El propio fundador del Opus Dei exigía que a cada hijo suyo se le asignase un “encargo apostólico concreto”. Por decirlo con sus propias palabras, una prelatura personal tiene que tener asignado un encargo apostólico concreto. No cabe un ya somos prelatura personal. Ahora vamos a ver a qué en concreto nos dedicaremos.

Segunda pregunta. Julián Herranz escribe con condescendencia: “Como canonista, yo sabía que desde el punto de vista jurídico Ratzinger había encontrado cierta dificultad inicial para comprender la nueva figura jurídica de las prelaturas personales querida por el Concilio: temía, aun considerándolas estructuras jurisdiccionales jerárquicas, que fuesen identificadas canónica y teológicamente como iglesias particulares”. (En las afueras de Jericó, pág. 328). Yo también recuerdo esa cierta dificultad. No era una dificultad incierta. Tan cierta era que, como consecuencia de esa “dificultad” —compartida por la mayoría de los votantes, porque se votó (aunque no todos los canonistas del Opus fueron llamados a votar)—, no se incluyó a las prelaturas personales en la parte dedicada a la jerarquía de la Iglesia,  sino en la parte dedicada al pueblo de Dios. No es que Ratzinger hubiese ejercitado en la comisión una especie de veto personal. Perdida la votación —o ganada, según el punto de vista—, finalmente se llegó a una transacción, consistente en no incluir a las prelaturas personales —es decir, al Opus, porque se tuvo en cuenta que era la única institución aspirante a constituirse  o ya estaba constituida en prelatura personal— en la parte dedicada a los institutos de vida consagrada y  sociedades de vida apostólica; pero tampoco incluirlo  en la parte dedicada a la constitución jerárquica de la Iglesia. El tema ha sido ya tratado en Opuslibros.

En cuanto a lo de “Como canonista yo sabía...”. Me parece que Herranz como canonista sabía más bien poco y desde luego menos que Ratzinger.

¿Qué diferencia práctica existe entre pertenecer a la estructura jurisdiccional jerárquica de la Iglesia y ser una iglesia particular? Mucha diferencia. Por ejemplo, la Congregación para el Culto Divino o el Tribunal de la Rota Romana pertenecen a la estructura jurisdiccional de la Iglesia; pero ni la una ni el otro son una iglesia particular.

¿Es posible no ser una iglesia particular y formar parte de la estructura jerárquica de la Iglesia? Por supuesto. Un tribunal eclesiástico interregional o diocesano, la conferencia episcopal, un cabildo de canónigos —por cambiar de ejemplos—, forman parte de la estructura jurisdiccional de la Iglesia, pero no son una Iglesia particular.

Yo he llegado a la conclusión de que, al no existir en la Iglesia separación de poderes, entonces el prelado –del mismo modo que el obispo- tendría el poder absoluto sobre sus súbditos y es eso lo que realmente quiere alcanzar la obra (algo así como la abadesa de las Huelgas, una jurisdicción cuasiepiscopal). Tampoco el fundador sabía bien lo que quería en tema de “intención especial”. Era consciente de ello. Basta leer lo  que escribió al respecto y lo mucho que dejó a la iniciativa de sus sucesores en este campo. Basta ver otros intentos fallidos, como el de constituirse prelatura nullius, por no hablar de la figura “instituto secular”, tan alabada en su momento. Sólo sabía lo que no quería: no quería que lo incluyesen en el mismo saco que a los religiosos. Esto último sí se consiguió, como vimos, al menos formalmente. Lo que sucede es que como  el modo de incorporarse y desvincularse  del Opus Dei, así como su estructura organizativa interna, están calcaditos de los religiosos resulta muy difícil no asimilar el uno a los otros.

            Érase una vez un señor que peregrinó desde España hasta Jerusalén en un autocar junto con otros peregrinos. Largo y sacrificado viaje. De vez en cuando el jefe de la expedición daba órdenes de este tipo:

            —Depositen todas sus maletas y maletines en el porta-equipajes del autocar.

            —El mío no es “maletín”, replicaba nuestro personaje. Es un “cabás”.

            —Bien, pues deposite su cabás en el porta-equipajes.

Cada vez que se tomaban decisiones acerca de los maletines, nuestro protagonista hacía notar que él no tenía un maletín sino un cabás. Defendía con fiereza, sinceridad y ardor la correcta identidad de su equipaje. Y es que maletín y cabás no son lo mismo. Todos llegaron felizmente a Jerusalén. Todos con sus maletines; menos nuestro peregrino, que llegó a Jerusalén con un cabás; no con un maletín.

            Y ya voy por la página cinco, así que termino mis comentarios al escrito del Cid Campeador. No deseo alargarme demasiado. Y más que alargarme, no me gusta tratar cosas muy diversas en una misma colaboración.

Gervasio




Publicado el Monday, 07 August 2017



 
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