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 Tus escritos: Preguntas a los canonistas.- El Cid Campeador

110. Aspectos jurídicos
ElCidCampeador :

 

La vida en su verdadero sentido no la tiene uno solamente para sí, ni tampoco solo por sí mismo: es una relación (Benedicto XVI, Spes Salvi)

 

 Bedford Forrest, un oficial de la guerra civil (americana), que apenas sabía leer y escribir, formuló una estrategia, aunque basta y primitiva, al parecer de todos muy efectiva: “Getting there firstest with the mostest" (“llegar el más primero con el mayor número”). Esto parece que haya hecho el Opus Dei con los canonistas: producirlos a cientos para ganar la batalla jurídica por superación numérica frente al adversario en el campo de batalla. Bueno, nada en contra de los canonistas y si alguno puede ayudarme se lo agradecería…



Una digresión. Platón escribió que “una ciudad griega en la que sólo pululan los médicos y los juristas no es un estado sano”. Esto se podría aplicar también a la Obra.

He releído el libro Estudios sobre la Prelatura del Opus Dei. Se trata de un conjunto de aportaciones de diferentes autores. En una de ellas Paul O’Callaghan dice que  “la misión del Opus Dei coincide sustancialmente con la de la Iglesia. Quiere ser, simplemente, una parte de la Iglesia”. Mi primera pregunta sería: ¿Cuál es la misión peculiar que distingue al Opus Dei y que justifica el tinglado que se ha montado? Se ha apuntado que el Papa Francisco ha animado al nuevo prelado al apostolado con los intelectuales (en los estatutos se habla de ello), pero eso no cuadra con la estructura de la obra, que pretende abarcar todo tipo de trabajos y trabajadores, tanto intelectuales como manuales (recordemos el centro Elis inaugurado por el Papa Pablo VI, Tajamar…).

Segunda pregunta. Julián Herranz escribe con condescendencia: “Como canonista, yo sabía que desde el punto de vista jurídico Ratzinger había encontrado cierta dificultad inicial para comprender la nueva figura jurídica de las prelaturas personales querida por el Concilio: temía, aun considerándolas estructuras jurisdiccionales jerárquicas, que fuesen identificadas canónica y teológicamente como iglesias particulares”. (En las afueras de Jericó, pág. 328). ¿Qué diferencia práctica existe entre pertenecer a la estructura jurisdiccional jerárquica de la Iglesia y ser una iglesia particular? ¿Es posible no ser una iglesia particular y formar parte de la estructura jerárquica de la Iglesia? Yo he llegado a la conclusión de que, al no existir en la Iglesia separación de poderes, entonces el prelado –del mismo modo que el obispo- tendría el poder absoluto sobre sus súbditos y es eso lo que realmente quiere alcanzar la obra (algo así como la abadesa de las Huelgas, una jurisdicción cuasiepiscopal).

Para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta la respuesta a la cuestión 11 del catecismo de la Obra: El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo.

Mi tesis es que, al pretender identificarse el Opus Dei con las diócesis territoriales para insertarse en la estructura jerárquica de la Iglesia, se diluye la particularidad de su mensaje, que es su razón de ser (pregunta 314 del Catecismo: La jurisdicción del Prelado es de la misma naturaleza que la del Obispo diocesano, en cuanto que las dos son determinaciones de la potestad de gobierno en la Iglesia). Se podría decir que para este viaje no necesitábamos alforjas o podríamos describir el famoso “camino jurídico” de este carisma de San Josemaría con una frase de Borges: el fundador “propone, recomienda, discute y acaba por rechazar esta innovación”. Si formar parte del Opus Dei es equivalente a formar parte de una diócesis y tienen la misma misión, entonces es indiferente participar en las actividades de mi parroquia (que tiene muchas: novenas, adoración al santísimo, rezo del rosario, preparación cuaresmal, retiros…) que ir a un centro para que te predique el sacerdote numerario. No hay nada nuevo en el Opus Dei, que es viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo.

Me pregunto por qué teníamos que esperar 20 años a una solución jurídica que provoca más confusión que claridad. Por qué no se podían haber empleado figuras jurídicas asociativas que ya existían. La Prelatura Personal puede existir sin laicos, pero no puede existir sin sacerdotes y quienes dirigen la prelatura siempre deben ser sacerdotes. Eso contradice el mensaje del Opus Dei, pues pretendía resaltar la plenitud del sacerdocio común de los fieles frente al sacerdocio ministerial. Aquí existe otra contradicción: mientras en la vida cotidiana de los centros los sacerdotes no pintan nada (en el consejo local tienen voz pero no tienen voto) en la realidad jurídica son los sacerdotes quienes hacen cabeza en las delegaciones, comisiones y en el consejo general (el motivo, imagino, es que si no hubiesen sacerdotes en la Obra –sacerdocio ministerial- no estaría inserto el Opus Dei en la jerarquía de la Iglesia; celebramos el quinto centenario desde que Lutero negó el sacerdocio ministerial para negar la jerarquía). 

Un sacerdote me comentaba sorprendido que tras su ordenación tuvo que dejar el Opus Dei para hacerse miembro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: laicos y sacerdotes forman parte de dos personas jurídicas (¿se puede llamar así?) diferentes aunque “indisolublemente unidas” (pregunta 91 del catecismo: La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una Asociación propia, intrínseca e inseparable de la Prelatura (?), constituida por los clérigos incardinados al Opus Dei y por otros incardinados en diferentes diócesis). 

La consecuencia de ello es que, y según mi experiencia personal y recientes testimonios en Opuslibros (Por si sirve de algo – Nancy – que muestra la falta de fraternidad hacia la humanidad que existe en la obra y la violencia verbal imperante: “no vamos a contar contigo para nada, piénsalo: no eres una ayuda”; muy parecido a lo que me dijeron a mí -veo un patrón allí- o a lo de El Padrino: “voy a hacerte una oferta que no puedes rechazar”) a un numerario lo puedes expulsar sin más preámbulos diciéndole que ya no cuentas con él y quedarte tan tranquilo, porque un numerario no tiene ninguna protección jurídica; hoy en España un animal, una mascota, está más protegido por la jurisdicción que un numerario. 

Cambiando de tema, recomiendo Habemus Papam, una película de Nanni Moretti muy respetuosa, divertida y profunda que os recordará en muchos aspectos a la obra.  Argumento: el nuevo Papa recién elegido sufre un ataque de pánico y no puede salir al balcón para bendecir a los fieles, hasta que tras unos días de tratamiento psicoanalista lo consigue: “la aspiración del nuevo papa a ser un teatrero, su vocación frustrada de convertirse en actor, revela la naturaleza de puro semblante a la que parece reducirse la palabra del padre en nuestro tiempo. Juego, ficción, traición, ilusión, actuación, puesta en escena. Cuando, en el balcón de San Pedro, el nuevo pontífice ha de tomar la palabra en cuanto símbolo del Padre del pueblo de Dios, su voz ya no puede representar ese papel, su voz se vuelve ronca, afásica; su voz se retira al silencio. Afonía, afasia del padre-papa, del símbolo universal del padre” (comentario de Massimo Recalcati).

Pienso que el problema del Opus Dei es querer serlo todo, y que querer serlo todo es una señal de inmadurez. En la vida hay que darse cuenta de la limitación de la naturaleza humana y debemos elegir, y en el Opus Dei hay demasiadas cosas: están los sacerdotes incardinados, los sacerdotes diocesanos miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, los laicos, los cooperadores. Todos en su triple versión de numerario, supernumerario y agregado añadiendo luego también las numerarias auxiliares. La palabra latina optimus (lo mejor) viene de optio (elegir), como nos recuerda Julián Marías en su Tratado de lo mejor. 

En estos casos no podemos recurrir a la voz poética de Walt Whitman quien, como san Josemaría, también contenía multitudes:

“Do I contradict myself? Very well, then I contradict myself, I am large, I contain multitudes”.

En el quinto centenario de la reforma protestante es bueno recordar con Max Weber en La ética protestante que Lutero propugnaba un mayor control dentro de la Iglesia, no un menor control. Igual que San Josémaría: “aunque el Papa ha quitado el Índice, yo he puesto el mío”.  Así, los contenidos morales se funden en una serie de preceptos asfixiantes: no importa lo que pienses o sientas mientras cumplas las normas.  Justo lo contrario del Ama et fac quod vis.

El Cid Campeador




Publicado el Friday, 04 August 2017



 
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