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 Correos: Contestando a Pepito sobre los colegios de Fomento.- JaraySedal

030. Adolescentes y jóvenes
JaraySedal :

Atiendo a la petición de Pepito (“Colegios de Fomento”, 14 de marzo, Opuslibros).

La mayoría de los centros de enseñanza de Fomento son concertados, según leo en internet. Otra cosa, es lo que cobren aparte y el control de las autoridades educativas sobre esos pagos.

Históricamente, el concierto dependía de cada Comunidad Autónoma, y su orientación política. El artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estableció que: "1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo... 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“

En virtud de este principio de igualdad de acceso y no discriminación por razón de sexo el Tribunal Supremo declaró contrarios a derecho los conciertos con centros de educación diferenciada por sexos en una serie de sentencias (23 de julio de 2012 (recurso de casación nº 4591/2011), 24 de julio de 2012 (recurso de casación nº 5423/2011), 9 de octubre de 2012 (recurso de casación nº 5182/2011), 14 de enero de 2013 (recurso de casación nº 1303/2012), 15 de enero de 2013 (recurso de casación nº 4928/2011), 21 de enero de 2013 (recurso de casación nº 5069/2011), 22 de enero de 2013 (recursos de casación nº 5414/2011, nº 6251/2011, nº 541/2012 y nº 4595/2011) y de 23 de enero de 2013 (recurso de casación nº 1171/2012), no sin advertir que era simplemente una cuestión de legalidad ordinaria. Declaró contrario a derecho que se financiaran con fondos públicos, no su existencia.

Este apartado es derogado y modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que excluye ahora la enseñanza “diferenciada” de cualquier sesgo discriminador: «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»

El artículo 2 de la citada Convención de la UNESCO dice lo siguiente: "En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.

Actualmente, no existe óbice legal para que los Centros de Fomento sean concertados. Legalmente han ganado.

También la citada Convención afirma en el mismo artículo que no constituye discriminación “b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado”

La separación por sexos en Primaria y Secundaria (en Infantil no separan) Fomento la ha basado siempre, que yo sepa, en razones pedagógicas, sobre las diferencias cognitivas y evolutivas entre chicos y chicas. No en ninguna otra razón. Existe mucha controversia sobre el tema, si es beneficiosa o perjudicial la coeducación, por motivos estrictamente educativos. Actualmente, parece que existe un avance de la educación diferenciada (“segregada” para sus detractores), en algunos sitios.

Giovanna Reale en “La educación “hipócritamente” diferenciada de los Colegios del Opus Dei” (Opuslibros de 27 de agosto de 2012), ofrece una explicación completa de los motivos reales de la educación diferenciada de chicos y chicas en los colegios de Fomento (Opus Dei), y que damos por reproducidos, porque no se pueden explicar mejor. No los esgrimirán a la hora de solicitar el concierto.

Recalco este último párrafo, porque no tengo intención de iniciar una discusión sobre la virtud del Opus al instaurar este tipo de educación en sus centros, que han abandonado otras organizaciones religiosas dedicadas a la enseñanza. Los motivos no declarados de Fomento son los que expone magistralmente Giovanna Reale. Si separan radicalmente las secciones masculina y femenina del Opus ¿no iban a separar los sexos en sus “caladeros”?. Así, se facilita la pesca.

JaraySedal




Publicado el Wednesday, 16 March 2016



 
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