Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: Estudios sesudos sobre la Obra de Escrivá.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef Knecht :

A comienzos del año 2016 deseo a Agustina y a todos los usuarios de opuslibros un buen año, que es Año de la Misericordia. Por eso me sumo a la petición de perdón, que otros usuarios de esta página web ya han manifestado a partir de CuG (11.12.2015), por los pecados que cometí en mis años de numerario, siendo obediente a los directores del Opus y fiel cumplidor de sus indicaciones y mandatos. Con mi consentimiento favorecí los despropósitos que se cometían con muchas personas en la labor proselitista y en la vida interna de la Obra escrivariana, de lo que ahora me arrepiento y pido perdón.

Con este mi segundo escrito del año (el primero se publicó el pasado viernes 15 de enero) también deseo expresar una discrepancia de opinión con otro participante en opuslibros; me refiero a la reciente nota de JaraySedal (23.12.2015) con la que no estoy de acuerdo del todo. Él sostiene que “muchas colaboraciones muy sesudas sobre su naturaleza (la del Opus) o su encaje jurídico, por ejemplo, inconscientemente por parte de sus autores sirven, en mi modesta opinión, para enmascarar por su grado de abstracción que lo que existe en el fondo es algo muy simple, que da igual el nombre que se le confiera y que sustancialmente todo es lo mismo desde el principio. O dicho en otros términos la discusión sobre estos temas asume el debate sobre el Opus desde las propias categorías mentales inculcadas por el mismo a sus miembros acerca de la naturaleza del Opus Dei, como si fuera un fenómeno singular y sobrenatural digno de estudio, institucionalizando la organización en un ámbito conceptual eclesial, cuando lo que conviene es precisamente desembarazarse de todas esas categorías y conceptualizaciones y denunciar su simple carácter profano y su imposible encaje en la doctrina de la Iglesia. Toda construcción doctrinal sobre el Opus, por muy bienintencionada que sea, sirve a sus propios fines, en cuanto parte de la premisa de su posible encaje eclesial”.

No estoy de acuerdo con esta opinión, porque, situándonos en el plano doctrinal o jurídico de la Iglesia, también podemos denunciar el carácter profano del Opus y su difícil encaje en una correcta y justa eclesialidad. No sólo desde fuera de la Iglesia se desmontan las falsedades de la versión oficial de la Obra de Escrivá, sino también desde dentro de ella se puede llegar a la misma conclusión. Al menos así veo las cosas. Ya sé que los teólogos y canonistas de la Universidad de Navarra (Pamplona) y de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma) se desenvuelven bien en este terreno, dando así la impresión de que el Opus es una institución bien encajada en la vida de la Iglesia, pero servirse de su mismo instrumentario conceptual no significa que uno comulgue con sus planteamientos, sino que usa las mismas armas para desmontarlos o darles la vuelta.

Por ejemplo, en lo referente a la naturaleza jurídica del Opus como prelatura personal, esta página web no sólo ha mostrado que la vida real de los miembros del Opus no se corresponde para nada con lo que la Iglesia esperaba de esa figura jurídica, cuando fue creada en el Concilio Vaticano II (Decreto Sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, nº 10): las prelaturas personales son una asociación de sacerdotes y diáconos del clero secular, mientras que la inmensa mayoría de los miembros del Opus no son clérigos, sino laicos, de donde se deduce que esa no es una figura jurídica apropiada para el laicado (los institutos seculares y otras figuras jurídicas existentes en el Derecho Canónico sí están previstas y diseñadas para laicos). Esta página web también ha puesto de manifiesto que el motivo de fondo por el que el Opus solicitó borrarse de instituto secular para ser erigido prelatura personal respondía al afán del fundador de llegar a ser obispo, siendo así que el presidente general de un instituto secular no puede nunca acceder al episcopado.

Para lograr este objetivo narcisista, el fundador, Josemaría Escrivá (o Escriba), y su sucesor, Álvaro del Portillo, no tuvieron inconveniente en someter la institución a una nueva figura jurídica, la prelatura personal, que, si bien no responde a las características esenciales y funcionales de los miembros del Opus, sí permite que el presbítero que la dirige, el prelado personal, pueda ser ordenado obispo. Ahora bien, para colmo de los colmos, no es obispo de la prelatura personal, sino obispo titular de una antigua diócesis territorial, donde ahora no está establecida la Iglesia: Álvaro del Portillo, además del prelado personal del Opus, fue obispo titular de Vita, y Javier Echevarría lo es de Cilibia (Vita y Cilibia fueron diócesis norteafricanas en la Antigüedad); es decir, ninguno de los dos es obispo del Opus Dei, sino su prelado personal. Este asunto de los obispos titulares de diócesis históricas responde a la costumbre de la Santa Sede de asignar una de estas sedes a los obispos, cuyo encargo pastoral no es el gobierno de una diócesis, como sucede con el prelado del Opus y con otros. Y lo que es peor, repito: los laicos, es decir, la mayoría de los miembros del Opus no están canónicamente bien ubicados dentro de esa figura jurídica, pues no son ni pueden ser miembros plenos de la prelatura personal, de naturaleza cien por cien clerical (cánones 291-297).

Como se ve, sobre la base del narcisismo del fundador, el itinerario jurídico de la Obra de Escrivá ha resultado complicadísimo, excesivamente burocrático, repleto de contradicciones y carente de auténtico espíritu evangelizador. Por ello, servirse del instrumentario doctrinal de la Iglesia en la lucha por desenmascarar los errores del Opus pone de manifiesto que a la Iglesia no le interesa albergar en su seno una institución que genere más problemas que soluciones en la tarea evangelizadora. Instituciones como el Opus (o como la Legión de Cristo, salvadas las distancias) son contraproducentes para los intereses pastorales de la Iglesia.

Josef Knecht




Publicado el Monday, 18 January 2016



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.119 Segundos