Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Correos: Labores internas, seguros sociales y opus dei.- Class

110. Aspectos jurídicos
class :

Esquivias aparte, deseo opinar, si se me permite sobre el tema del encabezado, desde el punto de vista español.

Si yo trabajo en una escuela de opus/universidad de Navarra…, es normal que me den de alta, mientras esté trabajando cara al público, entre otras cosas, hay una persona jurídica por medio y muchos testigos. Otra cosa son las vacaciones, al no estar físicamente en el lugar de trabajo (nadie te ve), quizás a algunos les den de baja cobrando el sueldo, luego cuando les llega o sacan la vida laboral, puede haber sorpresas. No digo que esta práctica se dé en instituciones o sociedades relacionadas con el opus dei o sus miembros, se suele dar en sectores precarios y en las líneas más bajas de subcontratación.

Si yo trabajo en una labor interna y nadie me ve, la cosa cambia.

En el caso de las administración, al haber un trabajo paralelo en la sociedad civil con un régimen propio, el del hogar, el hecho es más fácil de demostrar. Pero tenemos la Iglesia por medio y la cosa no dudará, aplicar la jurisprudencia, considerándose una institución de religios@s, con tal de ganar en caso de litigio. E incluso hay sentencias: por el Tribunal Supremo 359/2011 de 20 de mayo y el Constitucional 63/94 de 28 de febrero. Y un caso reciente fue el de Javier Villanueva, que también cayó en agua de borrajas. La sentencia fue dictada el 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6008063/Alimentos/20110616

http://www.boe.es/boe/dias/1994/03/24/pdfs/T00031-00035.pdf

Si ya profundizamos, en labores internas de las más internas, la opacidad es alta y aún más difícil de demostrar la relación laboral.

Además para que haya una relación laboral se deben de cumplir unos requisitos legales que definen los derechos y obligaciones particulares de ambas partes. Sin ello, hay poca base para agarrarse al reclamar sus derechos y exigir las obligaciones de la otra parte, tanto del empleador como del empleado. Consecuencia de todo ello se genera la relación laboral. Fruto de ese trabajo y de esa relación legal se generan obligaciones (Ejemplo: empleador: pagar los seguros sociales / empleado: declaración de renta si supera 22.000€ brutos anuales) y derechos (Ejemplo: Empleador: poder disciplinario /empleado: huelga). Las labores internas son del orden espiritual, obedeciendo, como siempre, a los directores, igual que la vocación. La relación no es laboral en ningún caso, mire como se mire. Imagínense una administración en huelga, reivindicando con pancartas, mejoras salariales por el oratorio o quemando neumáticos a la entrada del centro… simplemente, ridículo.

Además, esta forma de proceder, es una manera de retener a sus miembros donde no tienen donde caerse muertos, si se van. Otra paradoja que se da, es que supernumerarios de avanzada edad y con familia numerosa, que trabajen en una obra corporativa o labor personal tienen vinculada su nómina con su vocación. ¡Hala! Todos los huevos en la misma cesta.

Otro aspecto importante, es que si coges un@ numerari@ y le cuentas el deber de cotizar, él no vincular nómina con vocación,… te empezará con rollos de fidelidad y de madre guapa, a sabiendas que las perseverancia en el opus dei, no creo que supere ni el 10%.

Y sólo con oír que existe la posibilidad de la “apostasía obril” se cortocircuitan much@s mumerari@s. Al estar fanatizados sólo ven un camino y cuando este camino falla todo es una debacle. Y viene el llanto y el rechinar de dientes. Por eso yo no me fanatizo en nada, te ayuda tener la cabeza en su sitio (Cuando era de la obra tampoco era un fanático de ella, ni de nada).

El fanatismo, el desconocimiento, el estar alelado… no es excusa por cumplir la ley, con sus derechos y obligaciones. Y si estabas realizando un trabajo profesional sin cotizar, eres cómplice de ese delito, en caso de que uno lo reconozca como trabajo profesional.

Ahora quiero exponer, la madre del cordero. Hay remover el opus dei y otras instituciones similares, para buscar trabajos profesionales encubiertos de “vocación” y convertirlos en trabajos normales, con sus sueldos, cotizaciones… Para ello, debería de actuar de oficio Inspección de Trabajo. Y legislar nuevas leyes, para asimilar la casuística particular de los “nuevos cotizantes” tal como se hizo en su día con el clero.

https://www.boe.es/boe/dias/1977/12/31/pdfs/A28478-28478.pdf

Respecto a las personas que se encuentran mayores y han realizado labores internas para el opus dei, y no han cotizado, tienen varias soluciones. Desde pedir una pensión no contributiva, seguir trabajando, vivir con familiares, casarse con una persona rica o incluso quedarse en el opus, con la que era hasta ahora la madre guapa y esas cosas. Ya que situaciones desesperadas existen y todas no se pueden solucionar. Incluso hay casos de cotización, que por unos días no cotizados, no pueden cobrar una pensión. NO SE PUEDEN HACER EXCEPCIONES. Son matemáticas puras.

Class




Publicado el Wednesday, 19 August 2015



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.121 Segundos