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110. Aspectos jurídicos
diplomaticbag :

Queridos lectores: con esta pequeña nota pretendo solamente alertar de una sentencia de un tribunal de justicia de Barcelona por la cual se le concede el derecho al cobro de la pensión de viudedad a la viuda de un pastor protestante que no pudo cotizar hasta 1999 (cuando los católicos lo hacían desde 1977).

El TEDH de Estrasburgo condenó a España a que cambiara la ley para que los pastores protestantes percibieran la pensión de jubilación (2013) y en la actualidad este tribunal de Barcelona admite el derecho al cobro a las viudas de estos pastores.

Siento no poder aportar el número y fecha de la sentencia, pero creo que vuestros abogados la localizarán fácilmente.

En mi modesta opinión, podría considerarse un agravio comparativo en el caso de los sacerdotes numerarios a los que se les ha denegado cualquier cobro de pensión en el caso de la separación de la prelatura o de la secularización. Puede que, por extensión podría también admitirse este cobro en el caso de numerarios/as y NAX que dejan la prelatura.

Si realmente (y aunque parezca imposible) el opus pertenece a la iglesia, debería actuar como el resto de la iglesia y, por lo tanto, tener a los sacerdotes y numerarios cotizando en la seguridad social.

Espero que os sea útil

Diplomaticbag




Publicado el Friday, 08 May 2015



 
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