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 Correos: Rectificación a Jaraysedal.- Antonio Esquivias

120. Aspectos económicos
Antonio Esquivias :

Realmente no pensaba contestarte Jaraysedal pero hay algo en tu escrito que me ha indignado, ahora sí estoy francamente enfadado. Es cuando calificas mi petición de “ilegal”. El contexto es el siguiente: “Hay un interés crematístico legítimo, pero ilegal. Pensando mal, sería una forma de presionar en tus negociaciones para que te reconocieran tu tiempo de clérigo”. Dejo aparte que deberías leer mejor cuando te dedicas a rebatir a alguien porque el tiempo de clérigo ya lo tengo reconocido...



Es la calificación de “ilegal” lo que me indigna porque los derechos laborales, es decir dimanantes del trabajo de las personas están reconocidos en la Declaración de derechos humanos aprobados por la ONU en 1948, y también por la declaración de derechos humanos que utiliza el Tribunal Europeo de Derechos humanos. La Iglesia Católica lo recoge en el Código de Derecho Canónico canon 213 para los laicos. Que reza así en su parágrafo 2:

§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el c. 230 § 1, (los laicos) tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

Para los sacerdotes está el cánon281

§ 1. Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.

Incluso el Opus Dei reconoce esas obligaciones en sus estatutos que en su artículo 24, parágrafos 1 y 2 dice:

24 §1. Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc.

§2. Siempre que, valoradas las circunstancias, sea necesario, corresponde a la Prelatura costear las necesidades materiales de los Numerarios y Agregados.

Creo que es lo suficiente para ver que mi petición no es ilegal, y que si hay ilegalidades no están precisamente de mi lado. Este problema, como puedes ver claramente, no se encuentra a nivel constitucional, supongo que sabes que las leyes son jerárquicas, sino al nivel de aplicación de la legislación laboral de los diferentes países. Por ejemplo Argentina tiene una legislación mucho más garantística que la española y es más fácil conseguir reivindicaciones laborales, también por parte de gente que ha trabajado en instituciones de la Iglesia. Teniendo en cuenta todo esto:

Tu afirmación de que es “ilegal” va directamente a los derechos laborales, por supuesto míos y no me duelen prendas en decirlo, porque son los derechos por 27 años de trabajo, pero no solo míos sino de muchísima gente, en concreto todos los laicos que han estado en los trabajos internos en el Opus Dei. Es increíble que desconozcas esta realidad, lo que indica un gran desconocimiento de la vida en el Opus.

Tu afirmación de qué es ilegal va contra los derechos de todos los sacerdotes que han dejado la Obra y que están peleando para que se los reconozcan o se encuentran en situación difícil.

Tu afirmación de que es ilegal va contra el trabajo de todos los juristas, y hay unos cuantos, que están intentando buscar las posibilidades legales tanto a nivel eclesiástico como civil para hacer efectivos los derechos sociales de quienes han dejado la Obra, tanto en España como en el resto del mundo.

Así que esa afirmación de que mi petición es “ilegal” se pasa kilómetros de la raya que marca la irresponsabilidad. Máxime teniendo en cuenta que escribes en Opuslibros una web que da cobijo a todos aquellos que han sufrido por parte de la Obra y esto es un abuso más y bastante importante porque juega con la vejez de las personas, el momento en la vida en que están más indefensos.

Si no sabes lo que afirmas es todavía peor. Le estás haciendo directamente el juego a la Obra, que se regocija con tus escritos.

Además el tema de los derechos sociales no solo es un tema interno a la Obra, es sencillamente un tema humano. Te diré que mi petición ha sido acogida y animada por múltiples personas fuera de ambiente del Opus. Te pongo solo como ejemplo el de un periodista de Religión Digital que lo entiende como un tema de derechos humanos que afecta a muchísimas personas de la Iglesia entera. Otro periodista, este de El Mundo que sigue desde hace años la realidad del Opus, califica como “limbo legal” la situación de la Prelatura porque consigue evadir el cumplimiento de obligaciones que todo el resto de la Iglesia mal que bien ya cumple. En resumen hay muchas personas peleando por los derechos laborales y sociales de quienes han trabajado y trabajan en instituciones de la Iglesia y señaladamente del Opus que se distingue dentro de estas por un incumplimiento flagrante.

Te añadiré que el anonimato del que te sirves no te exime de la responsabilidad de responder por lo que dices y de saber dónde se publica lo que escribes y quién lo lee.

Todo esto me lleva a solicitarte, en nombre mío y de todas esas personas numerarios y otros que no tienen reconocidos derechos laborales y todos aquellos ajenos a la Obra, pero sensibles al tema, que retires de Opuslibros esas afirmaciones tuyas y pidas disculpas por el mismo medio utilizado, las páginas de Opuslibros, como sería lo honesto.

Antonio Esquivias




Publicado el Monday, 10 November 2014



 
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