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 Correos: El tema de los obispos numerarios.- Newman

110. Aspectos jurídicos
Newman :

Me uno a las felicitaciones que Rampsall está recibiendo por su artículo: La excardinación de los sacerdotes del Opus Dei que suscribo de cabo a rabo, íntegramente y “sin fisuras”. Describe con palabras precisas la auténtica realidad en todas las facetas de los sacerdotes numerarios del Opus Dei. Solamente algunos se ordenaron con verdadera vocación sacerdotal, y son aquellos que abandonada la Obra, continuaron ejerciendo como sacerdotes en favor de la Iglesia universal para cuyo servicio se ordenaron; y quizá algunos más pero que no pudieron continuar por la dura persecución a la que se vieron sometidos cuando anunciaron su intención de dejar la Obra. Lo relatado en la historia de Antonio Petit es solamente un botón de muestra de todo el daño que han hecho a tantos y tantos...



Alguien decía que la Obra ha hecho que mucha gente se encontrara con Dios, pero ¿contamos la gente que por culpa de la Obra se ha alejado definitivamente de Dios? Me parece que hay más de la segunda que de la primera.

Aun cuando las preguntas van dirigidas a Rampsall aprovecho este escrito y trato de responder las que conozco:

1.- Los sacerdotes numerarios ordenados obispos NO pertenecen a ningún presbiterio porque son cabeza de sí mismos. Ningún obispo pertenece a ningún presbiterio.

2.- En el momento de ser nombrado obispo deja de pertenecer al clero de la prelatura y no pasa a pertenecer a ningún presbiterio.

3.- Tampoco los obispos que han dejado de tener potestad de jurisdicción (titulares de Curia, eméritos, etc.) siguen sin pertenecer a ningún presbiterio y no vuelven al que pertenecían. Los obispos, numerarios, que se encuentran en esa situación pueden vivir en donde quieran porque no están sometidos al régimen de la prelatura. Si vuelven a un centro y viven allí, es porque les da la gana porque no hay ninguna norma que les obligue a volver.

4.- Desde el Concilio Vaticano II no existe la “reducción al estado laical” ya que volver al estado laical “no es una reducción” porque el estado clerical “no es superior”. Se trata de “dimisión del estado clerical”, y esto puede suceder, también en el caso de los diáconos. Evidentemente al ser laico, teóricamente podría ser numerario, pero no creo que la prelatura lo admitiera como tal pues se trata de un antecedente muy peligroso: no se admite como numerario a alguien que haya estado en un seminario o noviciado, y sin embargo se admite a un diácono dimitido del esto clerical, es una contradicción. No conozco ningún caso.

5.- Siendo clérigo, al igual que el presbítero, puede excardinarse de la prelatura e incardinarse en una diócesis, tranquilamente y allí ser ordenado de sacerdote, si el obispo lo considera oportuno. Otra cosa es que la prelatura acceda pacíficamente.

El tema de los obispos numerarios es un problema que la prelatura no tiene resuelto porque no lo puede resolver. Le sucede lo mismo a los clérigos de cualquier diócesis o que pertenezcan a una orden o congregación religiosa. En el momento en que es ordenado obispo, ya no pertenece a ningún presbiterio, ni pertenecerá, porque ya no es presbítero sino obispo. El propio Papa, siendo jesuita, una vez nombrado arzobispo hace su vida al margen de la Compañía, como otros muchos obispos y cardenales. Si cuando se jubilan quieren volver a la orden o congregación, o a su diócesis de origen, pueden hacerlo, y está bien visto, pero sin pertenecer al presbiterio en ningún caso.

Un saludo,

Newman




Publicado el Friday, 31 October 2014



 
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