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 Tus escritos: Opus Dei, prelatura personal: ¿Derechos? Sólo los sacerdotes.- Pensando

110. Aspectos jurídicos
Pensando :

Opus Dei, prelatura personal: ¿Derechos? Sólo los sacerdotes.

Pensando, 1/09/2014


(Puesto que el Opus Dei es una prelatura, los derechos los tienen propiamente los presbíteros, ¿o no?)

En su afán por cuidar su idolatrada autoimagen, y su idolatrada pecunia, la prelatura personal Opus Dei, accede a indemnizar "solamente por sus años de sacerdote" al ex miembro de su prelatura, Antonio Esquivias.

Por razones de oportunidad o coyuntura, y para ser expedito y funcional, quiero al menos, solamente, apuntar sin mayores referencias, citas o argumentaciones lo siguiente, y ya quien pueda y quiera hacer algo más, ¡adelante!...



En esa aceptación (que se está comentando desde distintas perspectivas), hay otra: en esa aceptación entreveo que implícitamente la prelatura del Opus Dei acepta que los seglares no son miembros de la prelatura, porque no reconoce y no tiene obligaciones jurídicas con ellos, quienes se dedican a ella como si ella fuera su propia familia, incluso no les reconoce derechos, porque no los tienen, ni dedicándose a las tareas prelaticias a tiempo completo (!), y está aceptando en la práctica que a la prelatura pertenecen "con toda propiedad, estricta, jurídica y canónicamente hablando, y por tanto con derechos reconocibles" sólo quienes son sus propios clérigos de la "Prelatura de la Santa Cruz", la cual acepta implícitamente, ser lo que dicen sus oponentes en la interpretación y aplicación de los cánones del Derecho canónico referentes a las prelaturas personales.

La defensa de sus dineros y la defensa de su imagen eclesiástica y civil, se unen aquí en el caso de negar a Antonio Esquivias dinero por su dedicación completa a tareas internas de la prelatura mientras fue seglar, y en cambio sí aceptar darle indemnización por su tiempo que le sirvió con igual dedicación completa a tareas internas de la prelatura mientras fue sacerdote.

Esto revela otro trampantojo de la prelatura: la forzada, absurda, antieclesial y mañosa interpretación que hace de los cánones del Derecho Canónico (CIC), al supuestamente explicarlos a sus miembros y gente en general, artimaña en la que caen hasta eclesiásticos no especializados, pero no los que saben a fondo de ellas, como uno llamado Joseph Ratzinger, también conocido como Papa (hoy emérito) Benedicto XVI.

Cuando la prelatura habla de sí misma enreda y se enreda, confunde y se confunde, no explica, se queda en ambigüedades y en enfoques histórico-morales que no explican real ni coherentemente, ni aclaran diversos términos y asuntos. Por ahora me limito a los más esenciales y usados que todo miembro debería comprender y usar correctamente.

Con el mensaje implícito en el caso Esquivias, parecen confirmarse algunas deducciones sobre la terminología del Opus Dei y su uso. Para afrontar la abusiva y constante manipulación lingüística para camuflar la realidad, que ha seducido hasta a miembros conspicuos de la santa Sede, ofrezco aquí lo que me queda más claro, entendible y conciso respecto a los términos siguientes y del siguiente modo:

1) Prelatura: los clérigos numerarios y coadjutores (agregados ordenados de diáconos y presbíteros) al mando de otro clérigo (el prelado) que les encabeza y distribuye para los fines pastorales peculiares a que se dedican; 

2) Sociedad sacerdotal: la de la santa Cruz; la forman los clérigos anteriores o clero prelaticio (numerarios y coadjutores), más el clero diocesano (diáconos y sacerdotes) que lo solicita y es admitido, el cual se divide en agregados y supernumerarios); 

3) Opus Dei: conjunto de seglares colaboradores o cooperadores orgánicos de la prelatura. 

Para fundamentar que los seglares "pertenecen propiamente" a la prelatura, ésta dice en su octava versión de su Catecismo (2010), que son "cooperadores orgánicos" y que una cooperación orgánica es la que se realiza no desde fuera como ajenos, sino "desde el interior" y como propio (cf Cambios entre la 7ª y 8ª versión del Catecismo del Opus Dei.- Bruno) porque "los laicos pueden cooperar a tenor del derecho"  con la potestad de régimen llamada también de jurisdicción, que tiene la Iglesia por disposición divina (CIC, 129§2).

Los laicos o seglares, tienen una colaboración orgánica como en toda organización: no es "desorgánica o destructiva o anárquica y eso sería un contrasentido; todo colaborador de una institución es orgánico: colabora según los cauces organizados, estructurados, y en consonancia con lo que ya hay, y con las personas que ya están ahí dentro, pero como hay cooperadores externos no están insertados en la prelatura (la Asociación de Cooperadores del Opus Dei), entonces los que sí colaboran metódica, organizada y estructuralmente con ella, en la tarea pastoral de la prelatura, son llamados cooperadores orgánicos: numerarios, agregados y supernumerarios) que, repito, sí están insertados en ella en cuanto que su colaboración es no externa sino adherida o insertada en la tarea pastoral peculiar de la prelatura, no "en la prelatura" ni en el conjunto, fenómeno o realidad completa llamada "prelatura de la santa Cruz y Opus Dei o, simplemente, Opus Dei", sino que se insertan en su actividad.  

Nota. Cuando se erigió esta prelatura personal (nov 1983), se estableció que su nombre es “Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei,  o simplemente Opus Dei”. Se explica ahora así: El Opus Dei es un conjunto. La "prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, o simplemente [dígase para abreviar, para englobar, para generalizar y para confundir] Opus Dei" es:

a) “prelatura": eso es canónicamente: una institución clerical para distribuir clero o para una determinada labor pastoral;

b) "de la santa Cruz”: la sociedad sacerdotal que es el cogollo o núcleo de lo que es esto, el conjunto;

c) "y Opus Dei”: (la partícula "y" indica un añadido, digan lo que digan y se revuelquen en su bilis los que se revuelquen en sus bilis); indica a los seglares* que colaboran orgánicamente con el clero prelaticio con más o menos dedicación a las tareas de la prelatura, en función de las cuales se subdivide en numerarios, agregados y supernumerarios); a esos cooperadores orgánicos se suman los que son simplemente benefactores, que forman la llamada Asociación de Cooperadores del Opus Dei, y son llamados así, "simplemente cooperadores” como les llama el Catecismo de la Obra; 

d) "o simplemente Opus Dei”: así se denomina por simplicidad funcional: para llamar simple, breve y distintamente al conjunto, al todo resultante, al fenómeno general unificado de “espiritualidad laical” bajo el mando del prelado que depende directamente de la santa Sede. 

Es decir: ¿por qué puede ser llamado “simplemente Opus Dei” todo esto? Como diría el Diccionario: "por extensión" o de manera genérica; esto es: llámase así al fenómeno o realidad conjunta de "clero y seglares" que, inspirados por un mismo ideal pastoral y afán apostólico, quieren promover la búsqueda de la santidad en medio de las ocupaciones ordinarias del cristiano, mediante un apostolado de amistad y confidencia entre todos los seglares, para lo cual está dada la estructura o unidad resultante entre: 

a) el trato de amistad y confidencia de los seglares cooperadores orgánicos (con sus amigos, parientes, colegas y conocidos en general), y

b) la atención ministerial-sacerdotal o pastoral del clero prelaticio (numerarios y coadjutores) y, en la medida de sus posibilidades de la atención pastoral (a esos miembros y los destinatarios de esos apóstoles), por parte del clero no prelaticio sino de la Sociedad sacerdotal intrínsecamente unida a la prelatura. 

Por eso insiste tanto en que su composición esencial es "la misma que la de la Iglesia" (seglares y sacerdotes), pero de ahí extrapolan llevando agua a su molino para decir: como tenemos esa misma estructura esencial que la Iglesia, "somos" lo más parecido a una iglesia particular y así han de tratarnos y sus mismas prerrogativas hemos de tener, empezando porque "conviene" que nuestro prelado sea, en principio y por principio, obispo.

Olvidan que han nacido y están ya "dentro" o en la Iglesia, por más que sus sacerdotes provengan de sus seglares, porque éstos pertenecen con prioridad temporal, moral, jurídico-canónica a la Iglesia universal donde han sido bautizados. Por eso se adscriben voluntaria y libremente a colaborar orgánicamente en la tarea pastoral de la prelatura personal creada o erigida por la santa Sede

En fórmula sería:

Seglares (cooperadores orgánicos más benefactores llamados "simplemente cooperadores") 

+Clero prelaticio (numerarios y agregados o coadjutores)

+Clero diocesano de la sss+ (agregados y supernumerarios)

= Opus Dei (fenómeno o conjunto general)

Me parece que las anteriores notas son más entendibles que las ambigüedades sin unidad o coherencia, que se "enseñan" en los cursos anuales, charlas y clases de los cursos anuales y convivencias de supernumerarios. Al que le sirva, ¡provecho!, y si en algo estoy mal, ya me diréis.

De todos modos, hay algunos asuntos que no están fácil ni claramente resueltos, pero como esta colaboración es para aclarar y desenredar, y ser breve, no los trato aquí.

Nota: sobre las palabras especializadas “laico” y “seglar”, el término canónico, eclesiástico y eclesial preferible es “seglar”, más que “laicos” porque "laico" agrupa a todos los que no son sacerdotes, es decir, las monjas y a los consagrados por votos y a los que no lo son, o sea, los llamados seglares.

Laico es todo aquel que no es sacerdote (las monjas, los frailes, todos los Religiosos de Órdenes y Congregaciones religiosas, y los seglares):

CIC, 207 § 1: "Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos".

Que "laico" agrupa a seglares y consagrados se muestra, p.ej., en  CIC 463§1 donde se establece que en un sínodo diocesano "pueden también pertenecer los fieles "laicos, también los que son miembros de institutos de vida consagrada,[...]"

Así, en el ámbito eclesial y eclesiástico, se usa "seglar" para el laico no consagrado que se dedica a trabajar o edificar el Reino de Dios en la tierra, ordenando la actividad del mundo según el espíritu del Evangelio (cf CIC, §§ 225 y 228).

Para los interesados: 

Enlace al Código de Derecho Canónico o Codex Iuris Canonici (CIC)




Publicado el Monday, 01 September 2014



 
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