josef knecht :
Dando
vueltas al artículo Normas jurídicas,
publicado en la web oficial del Opus Dei el pasado 12 de septiembre, que tan
bien ha comentado Gervasio en Delirio
de identidad (25.09.2013), he caído en la cuenta de un detalle que
quisiera poner de relieve a continuación.
El
mencionado artículo sistematiza tres tipos de normas jurídicas por las que se
rige el Opus Dei: a) el Código de Derecho Canónico; b) los Estatutos de la
prelatura, también llamados Código de derecho particular del Opus Dei; c)
normas jurídicas particulares del prelado, entre las que destacan los decretos
por él promulgados y publicados (aunque no siempre: ver mi
nota del 16.09.2013) en Romana, el boletín oficial de la
prelatura. En el artículo se afirma: “El prelado tiene la potestad de
promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura”.
Esta
última afirmación contradice lo que un director de la Comisión Regional de
España declaró, en calidad de representante legal de la prelatura, ante la juez
en el pleito judicial con el que el Opus Dei consiguió eliminar de esta página
web Opuslibros la publicación de algunos de sus documentos internos. Aquel
director sostuvo ante la juez que para los miembros del Opus Dei sólo son
vinculantes los Estatutos de
la prelatura: “sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter
imperativo”, dijo textualmente según recoge la sentencia
del juicio fechada el 24 de enero de 2013. Y no es así, pues también los
decretos promulgados por el prelado, por los que se desarrolla el derecho
particular de la prelatura, tienen carácter imperativo, no sólo exhortativo o
moralizante. En realidad, los documentos internos (el Catecismo, los Vademécum,
las Glosas, las Instrucciones, etc.) no son más que una concreción de los
Estatutos y de los decretos prelaticios de cara a la vida práctica de los
miembros del Opus; hay que advertir, además, que en los documentos internos se
especifican algunas praxis y costumbres que no están contempladas
explícitamente en los Estatutos; en cualquier caso, esos documentos internos
vinculan en la realidad práctica a los miembros del Opus.
Todos
sabemos que aquel director de la Comisión Regional de España mintió a la juez
con esa declaración. No hacía falta la publicación de Normas jurídicas
para saber que mintió; los miembros y ex miembros del Opus lo sabemos por
experiencia personal. Pero con Normas jurídicas
disponemos ahora de una afirmación oficial de la propia prelatura que
contradice la declaración de aquel director durante el mencionado juicio,
declaración que –insisto– se recogió por escrito en el texto de la sentencia
dictada por la juez.
Josef
Knecht
Publicado el Monday, 30 September 2013
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