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 Tus escritos: Posible preocupación de los gerifaltes del Opus Dei.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
josef knecht :

Posible preocupación de los gerifaltes de la prelatura del Opus Dei
Josef Knecht, 16/09/2013

El pasado 12 de septiembre apareció en la página web de la prelatura del Opus Dei un breve artículo que, a simple vista, no es más que un sencillo recordatorio de la naturaleza jurídica del Opus Dei en cuanto prelatura personal. El citado artículo resume bastante bien la posición oficial –y errónea– del Opus Dei acerca de lo que es una prelatura personal: una de las “estructuras jerárquicas seculares”, una de las “circunscripciones eclesiásticas”. Pero la realidad no es así, ya que, como bien sabemos en Opuslibros, el actual Código de Derecho Canónico (cánones 294-297) no contempla las prelaturas personales como tales estructuras jerárquicas, sino como una asociación de sacerdotes y diáconos del clero secular. Cuando leí el artículo, me pregunté por qué motivo había aparecido en estas fechas: ¿habrá gato encerrado? A decir verdad, no me siento del todo autorizado para responder con plena certeza esta pregunta, pero sospecho algo y me permito exponer a mis amigos de Opuslibros, aun a riesgo de equivocarme, cuál es mi suposición sobre un posible trasfondo del inesperado y repentino recordatorio...



Es también sabido que entre los canonistas existen hoy en día dos corrientes que entienden de manera contrapuesta la naturaleza jurídica de las prelaturas personales. Por un lado, están los canonistas del propio Opus Dei que sostienen la tesis de que una prelatura personal es una estructura jerárquica de la Iglesia y una porción del Pueblo de Dios o iglesia particular (como las diócesis, por ejemplo). Y, por el contrario, la casi totalidad de los demás canonistas sostienen que las prelaturas personales, a partir de lo establecido por el Código, forman parte del variopinto fenómeno asociativo de la Iglesia y no se pueden equiparar a las iglesias particulares. Una correcta exposición de las dos posturas del debate se puede leer en la página de Wikipedia dedicada a la prelatura personal. Entre los especialistas que defienden la naturaleza asociativa de las prelaturas personales sobresale, además de Joseph Ratzinger, la destacada figura del jesuita Gianfranco Ghirlanda, Profesor Ordinario de Derecho Canónico en la Universidad Gregoriana de Roma, de la que fue rector entre los años 2004 y 2010. Sucede que Ghirlanda es, a día de hoy, el principal asesor del nuevo Papa Francisco en materia de Derecho Canónico; y, según tengo entendido, Francisco admira a Ghirlanda como una eminencia en su materia. Cabe, pues, la posibilidad –ésta es mi suposición– de que los directores y canonistas del Opus Dei se hayan puesto un poco nerviosos ante este panorama.

El Papa Francisco recibió del Colegio Cardenalicio el pasado mes de marzo el urgente encargo de promover, tras su elección como Romano Pontífice, una profunda reforma de la curia vaticana. Para cumplir con ese cometido, entre otras cosas se va a asesorar acudiendo a expertos en materia de Derecho Canónico, es decir, a Ghirlanda. Puesto que este canonista ha defendido repetidas veces con contundencia que las prelaturas personales no son una estructura jerárquica de la Iglesia, sino una asociación de clérigos, cabe la posibilidad de que, con motivo de la prevista reforma de la curia vaticana, las prelaturas personales, que actualmente dependen de la Congregación para los Obispos (obsérvese que esta es la primera idea que el citado recordatorio enfatiza), dejen de depender de esta Congregación y se encuadren en otra, como por ejemplo la Congregación para el Clero.

La curia romana se rige en la actualidad por la Constitución Apostólica Pastor Bonus promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. El artículo 80 de esta Constitución dice: “Compete a esta Congregación (= la de Obispos) todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales”. Cuando el Papa Francisco haya diseñado su reforma de la curia vaticana, promulgará probablemente una nueva Constitución Apostólica que sustituya a la Pastor Bonus. ¿Qué dirá la futura Constitución sobre las prelaturas personales? Es posible que esta sea la preocupación de los directores del Opus subyacente a la publicación del artículo el día 12 de septiembre.

También me llama la atención que el artículo en cuestión se detenga en considerar la triple potestad de gobierno o de régimen del prelado (legislativa, ejecutiva y judicial) según establece el canon 135. De las tres el artículo hace especial hincapié en la legislativa, esto es, la potestad para promulgar normas o decretos que desarrollen el derecho particular de la prelatura. Pero en este punto, tan concreto, no soy capaz de ver gato encerrado. Quizá algún lector de Opuslibros pueda arrojar luces y explicar a qué se debe tan gran interés por la potestad legislativa del prelado el 12 de septiembre de este año (¿estará el prelado del Opus preparando algún decreto-bomba de próxima aparición?), pues no creo que la “Diada” catalana del 11 de septiembre haya contagiado a monseñor Javier Echevarría, insuflándole mayor celo independentista para su triple potestad de gobierno.

Precisa el artículo que el boletín Romana publica semestralmente decretos del prelado. Es cierto, pero no del todo. Sabemos que varios decretos, muy importantes, promulgados por Javier Echevarría no han sido nunca publicados en Romana. Se trata de decretos que sólo pueden leerse en la sede de las Comisiones regionales o de las Delegaciones, precisamente porque no se publicaron en su momento –ni tampoco después– en el citado boletín oficial de la prelatura del Opus Dei. Son decretos que concretan y especifican para la praxis de los miembros del Opus Dei las prescripciones de los Estatutos de la prelatura; el prelado pretendió con esos decretos, semi-públicos y semi-secretos, que ideas generales contenidas en los Estatutos se concretaran un poco más para adaptarlas a la vida cotidiana de los miembros del Opus. En realidad, esos decretos, por lo que tengo entendido, incluyen praxis y costumbres que ya se vivían en el Opus cuando este era instituto secular y que no se habían incluido explícitamente en los Estatutos de la prelatura; con esta normativa el prelado pretendía, pues, rellenar esa laguna asegurando así que la praxis del Opus Dei vivida años antes no se modificara con motivo de su transformación en prelatura personal en noviembre de 1982. Algunos sostienen que esos decretos no son en realidad vinculantes para los miembros del Opus porque no están publicados en Romana y porque no han sido aprobados por la Santa Sede; es decir, el estatuto semi-público y semi-secreto –más secreto que público, en realidad– de esos decretos anula su validez para los miembros del Opus Dei.

Josef Knecht




Publicado el Monday, 16 September 2013



 
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