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JOSÉ Mª ESCRIVÁ ALBÁS: ALGUNOS PROBLEMAS HISTÓRICOS (XIV)
Autor: Jaume García Moles

 

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Entrega n. 14

 

Capítulo 3. Traslado a Zaragoza (IV)

 

EL JURAMENTO

 

Volvamos al Exeat del Obispo de Barbastro de noviembre de 1918. Hemos supuesto que, como consecuencia, Escrivá pasó a depender a todos los efectos de la diócesis de Calahorra y, en particular, el ordinario de esta diócesis recibió del de Barbastro la jurisdicción necesaria para conferirle órdenes. Nadie ha exhibido todavía el correlativo decreto de incardinación de Escrivá firmado por el ordinario de Calahorra y yo tampoco lo he encontrado en el archivo de esa diócesis. Hay que aceptar que se incardinó efectivamente, ya que no tuvo ningún problema para incorporarse al Seminario de Logroño.

 

Ese documento sería similar al que recibió Escrivá del obispo de Zaragoza cuando se incardinó en esta diócesis. Contendría, pues, la condición de prestar juramento de permanencia perpetua en la diócesis de Calahorra. Sería raro que dos diócesis tan cercanas trataran de modo distinto ese procedimiento para traslados de seminaristas. En una conversación con un anciano obispo, éste me confirmó que, como parte del procedimiento usual de primera matriculación, a los seminaristas procedentes de otra diócesis se les exigía, para incardinarse, la prestación de ese juramento tras la presentación del exeat. Este debió de ser, pues, el caso de Escrivá. Es además cosa muy probable, porque de esa manera el Obispo adquiría la seguridad de poder conferir lícitamente órdenes sagradas al candidato, a tenor del c. 956 del CIC de 1917, que he transcrito en la sección anterior1.

 

CONTINUACIÓN

Capítulo XV

 




Publicado el Monday, 24 June 2013



 
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