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JOSÉ Mª ESCRIVÁ ALBÁS: ALGUNOS
PROBLEMAS HISTÓRICOS (XIV)
Autor: Jaume García Moles
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Entrega n. 14
Capítulo
3. Traslado a Zaragoza (IV)
EL JURAMENTO
Volvamos al Exeat del
Obispo de Barbastro de noviembre de 1918. Hemos supuesto que, como
consecuencia, Escrivá pasó a depender a todos los efectos de la diócesis de
Calahorra y, en particular, el ordinario de esta diócesis recibió del de
Barbastro la jurisdicción necesaria para conferirle órdenes. Nadie ha exhibido
todavía el correlativo decreto de incardinación de Escrivá firmado por el
ordinario de Calahorra y yo tampoco lo he encontrado en el archivo de esa
diócesis. Hay que aceptar que se incardinó efectivamente, ya que no tuvo ningún
problema para incorporarse al Seminario de Logroño.
Ese documento sería similar al que
recibió Escrivá del obispo de Zaragoza cuando se incardinó en esta diócesis.
Contendría, pues, la condición de prestar juramento de permanencia perpetua en
la diócesis de Calahorra. Sería raro que dos diócesis tan cercanas trataran de
modo distinto ese procedimiento para traslados de seminaristas. En una
conversación con un anciano obispo, éste me confirmó que, como parte del
procedimiento usual de primera matriculación, a los seminaristas procedentes de
otra diócesis se les exigía, para incardinarse, la prestación de ese juramento
tras la presentación del exeat. Este debió de ser, pues, el caso de Escrivá.
Es además cosa muy probable, porque de esa manera el Obispo adquiría la
seguridad de poder conferir lícitamente órdenes sagradas al candidato, a tenor
del c. 956 del CIC de 1917, que he transcrito en la sección anterior1.
CONTINUACIÓN
Capítulo XV
Publicado el Monday, 24 June 2013
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