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 Correos: Doserra no demuestra la culpabilidad de Escrivá.- Daniel_M

010. Testimonios
Daniel_M :

En sus últimos escritos, Doserra demuestra documentalmente que algunos altos cargos del Opus Dei de los años 70 mintieron cuando María del Carmen Tapia intentó conseguir la certificación de los estudios teológicos que hizo en la institución.

Lo que se infiere de esas cartas es que la mentira era un medio legítimo para la alta directiva del Opus de los 70. Da a pensar que existió una cultura institucional que les permitía mentir. Aunque haya un octavo mandamiento de la ley de Dios que lo prohíbe. Por eso me parecía conveniente analizar como podían justificarse esas mentiras, que argumentación moral podía tener aquella directiva del Opus para mentir…



Por cierto, hay indicios de que, actualmente, la actual directiva sigue manteniendo la misma línea de respuesta frente a los ex-miembros. Véase la sentencia del Tribunal Supremo español que le denegó a una ex-numeraria que el Opus le devolviera las donaciones que había dado, con el argumento de que no tenían el carácter de donaciones. O las resoluciones a recientes procedimientos sancionadores en la Agencia de Protección de Datos, que absolvieron al Opus en base a errores y falsedades de los funcionarios que las redactaron.

Esto me parece preocupante, que una organización católica pudiera tener institucionalizada desde hace décadas unos procedimientos, a nivel de su alta dirección, que considerase moral mentir a los demás.

Respecto a la tesis de Doserra de que Escrivá ordenara las mentiras sobre María del Carmen Tapia, parece olvidarse de que José María Escrivá fue licenciado en Derecho. Estudió las mismas leyes (código civil y penal, leyes de enjuiciamiento civil y penal) que decenas de miles de abogados españoles durante más de cien años. Y según el Derecho español (y todo Derecho) para acusar a alguien de algo, hay que tener pruebas. Pruebas. No indicios o suposiciones.

El que haya una carta donde “alguien” dice que escribe “en nombre” del Presidente de un Instituto Secular, no es prueba de que el contenido de esa carta sea producto, u orden, de esa otra persona. En el derecho civil español existe la figura del mandato y de la representación. Bajo esa figura, no veo que la carta del Procurador general del Opus Dei de los años 70 haya sido realizada bajo la condición de que su autor represente al presidente del Instituto. No veo cita alguna de precepto, o mención a algún documento, por el que se confiera la representación (o mandato) del presidente del Instituto al Procurador general. Por lo que la afirmación de escribir en nombre de Escrivá, pudiera ser también otra mentira más.

Doserra analiza las cartas de varios altos cargos del Instituto, pero en ninguna de ellas aparece la firma de Escrivá. Partir de la característica de que el Opus Dei sea la institución católica más opaca y controladora de las actualmente existentes en la Iglesia Católica (dato que sólo los interesados que lo hemos experimentado directamente, conocemos, pero no podemos demostrar a los ajenos a la Obra) no es suficiente para probar que Escrivá ordenó dichas mentiras.

Distingamos lo que es probar, de lo que es afirmar una suposición. Suponer que las cartas fueron de Escrivá, porque uno conoce como funciona internamente el Opus, no es prueba ante un tercero, sea éste un tribunal de justicia o sea un tribunal científico (por ejemplo, tribunal para la defensa de una tesis doctoral)

Lo que consta es que unos altos cargos del Opus mintieron respecto a María del Carmen Tapia, que sabían que la perjudicaban con sus mentiras y que no les importó mentir (y vulnerar el octavo mandamiento y también el quinto, en cuanto se prohíbe dañar la vida ajena). Pero no consta que Escrivá mandó, ordenó ese tipo de conducta. Se podría plantear que fuera su segundo, Álvaro del Portillo, o quizás Javier Echevarría. ¿Por qué no pudieron ser otros, en vez de Escrivá?

Defiendo que hay que probar y no basta con deducir sin pruebas. Los indicios no son nunca suficientes para condenar a alguien. La tesis de Doserra sobre Escrivá no está probada.

Por otra parte, pienso que Escrivá ya ha sido juzgado por Dios. Y el papa Juan Pablo II declaró que está en el cielo, que es santo. Y en esto, los católicos, creemos. La canonización no implica una trayectoria impoluta a lo largo de toda su vida, como no lo fue la vida de Agustín, de Pablo, y de tantos otros santos. Pero el resultado del auténtico y único juicio verdadero y completo sobre Escrivá ha sido éste: que ha llegado y está en el Cielo.

Tanto la justicia como la misericordia divina actuaron sobre él y ahora está gozando de la Gloria eterna. Así que me parece inútil acusarlo. Creo que eso mismo pensó María del Carmen Tapia tras la rectificación que incluyó en la segunda edición de su libro.

Daniel_M




Publicado el Wednesday, 31 October 2012



 
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