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 Tus escritos: Diálogo con un sacerdote sobre las prelaturas personales.- Josef Knecht

125. Iglesia y Opus Dei
Josef Knecht :

Diálogo con un sacerdote sobre las prelaturas personales

Josef Knecht, 20/06/2012

 

 

He leído con suma atención el artículo que el sacerdote Ángel David Martín Rubio ha publicado bajo el título Apunte, de urgencia, sobre las Prelaturas Personales el 16 de junio de 2012 en los Blogs de Religión Digital y del que Agustina nos informó.

 

Estoy de acuerdo con él en todos sus análisis: están muy bien explicados el origen histórico y la naturaleza jurídica de las prelaturas personales. Como bien sostiene don Ángel David, las prelaturas personales, por no ser iglesias particulares, no constan de “prelado”, “presbiterio” ni “fieles”; en los cánones 294-297, referentes a las prelaturas personales, no aparecen los conceptos de “presbiterio” ni “fieles”: véase mi artículo ¿Forman un “presbiterio” los clérigos de una prelatura personal? ... .



También comprendo la perplejidad de don Ángel, que le lleva a sostener la opinión de que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X debería ser un ordinariato personal y no una prelatura personal. De hecho, en la entrevista al obispo Bernard Fellay, de la que Hormiguita (15.06.2012) nos informó, éste llega a declarar lo siguiente: Hay mucha confusión sobre este tema, y es causada principalmente por una mala interpretación de la naturaleza de la prelatura personal, así como por un desconocimiento de la relación normal entre el Ordinario del lugar y la Prelatura. A esto se añade el hecho de que la única referencia disponible en la actualidad sobre una prelatura personal es el Opus Dei. Sin embargo, seamos claros, si una prelatura personal nos fuese dada, nuestra situación no sería la misma. Para entender mejor lo que sucedería, creo que nuestra situación sería mucho más similar a la de un Ordinariato Militar, porque tendríamos una jurisdicción ordinaria sobre los fieles. Seríamos como una especie de diócesis cuya jurisdicción se extiende a todos sus fieles, independientemente de su situación territorial”. Está claro: Bernard Fellay preferiría un ordinariato a una prelatura personal, sin lugar a dudas.

 

La pregunta, por tanto, es: ¿por qué el Papa Benedicto XVI desea dar a la Fraternidad San Pío X la figura jurídica de prelatura personal? Reconozco que es una pregunta difícil de responder; sólo Benedicto XVI la podría responder bien. Sin embargo, me propongo lanzar una hipótesis, aun sabiendo que puedo equivocarme de lleno porque no soy quién para adentrarme en la cabeza de otra persona e intentar averiguar qué piensa. Repito que es sólo una humilde y falible hipótesis.

 

El caso es que el cardenal Joseph Ratzinger, en aplicación del nuevo Código de Derecho Canónico del año 1983, manifestó desde un principio su deseo de que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X fuese transformada en prelatura personal. En mi opinión, el Papa Ratzinger aprecia desde su perspectiva subjetiva muchas semejanzas entre el Opus Dei y la mencionada Fraternidad Sacerdotal, y le parece correcto que ambas realidades eclesiales sean prelaturas personales. Analicemos, a modo de hipótesis, por qué el Papa ve así la situación:

 

1. Ambas instituciones coinciden en que sus respectivos fundadores (Escrivá y Lefèbvre), grandes devotos del Papa San Pío X (1903-1914) y admiradores de su labor de gobierno, comulgaban en el plano ideológico con el tradicionalismo católico. A los dos se les indigestaron muchas de las novedades del Concilio Vaticano II (1962-1965).

 

2. Ambas instituciones se parecen mucho en su organización y labores apostólicas: el Opus tiene dos seminarios internacionales (Roma y Pamplona), como también la Fraternidad tiene seis; cuentan con obras apostólicas semejantes (centros universitarios, colegios, etc.); territorialmente, el Opus Dei se divide en “regiones”, y la Fraternidad en “distritos”; los seminaristas y los sacerdotes de ambas instituciones ejercitan devociones y praxis muy similares; los seglares de la Fraternidad y del Opus –que no son “fieles” de la prelatura, sino que “cooperan orgánicamente” con las obras apostólicas promovidas por los sacerdotes prelaticios– se comportan en su vida práctica según los parámetros existenciales de las personas consagradas. Supongo, aunque repito que me puedo equivocar, que el Papa actual ve así la situación; mucha más gente también la ve así: la evidencia se impone.

 

3. En último lugar menciono la razón jurídica, que tal vez sea la razón más determinante: en sendos casos ha habido un fundador (Escrivá y Lefèbvre) y, además, quienes ingresan en ambas instituciones lo hacen por su propia elección solicitando la admisión en cada una de ellas. Esto no sucede con los ordinariatos personales, como tampoco con las diócesis territoriales: las estructuras jerárquicas de la Iglesia no tienen fundadores personales o carismáticos (como San Benito de Nursia, San Francisco de Asís, San Ignacio de Loyola), ya que se fundamentan en criterios objetivos (territorio, rito anglicano, rito armenio, profesión militar, ...), a diferencia del muy amplio fenómeno asociativo de la Iglesia, fundamentado en el criterio subjetivo de que “yo, por mi carisma vocacional, deseo ingresar ahí”. Los que siguen a Lefèbvre lo hacen porque quieren, igual que los que siguen a Escrivá, mientras que este no es el caso de los militares ni de los ex-anglicanos ni de los feligreses de una diócesis territorial. El actual Papa, como sabemos, tiene muy claro que las prelaturas personales forman parte del fenómeno asociativo de la Iglesia y, por eso, en su mente distingue con claridad la diferencia constitutiva que se da entre las prelaturas personales, por un lado, y las estructuras jerárquicas de la Iglesia o iglesias particulares, por otro. Véase el artículo de Gervasio El Opus Dei como prelatura personal (04.02.2009).

 

En definitiva, Benedicto XVI contempla esas dos realidades eclesiales –siempre a partir de los cánones 294-297 y también a partir del funcionamiento vital de las mismas– no como iglesias particulares, sino de la siguiente manera, si no me equivoco: dos asociaciones de sacerdotes seculares, sometidos a la jurisdicción de un prelado y acompañados de laicos cooperantes, los cuales, compartiendo junto a los sacerdotes el mismo carisma y comportándose en el plano existencial como personas consagradas, colaboran en sacar adelante las obras apostólicas promovidas por aquellos sacerdotes. Es posible que Ratzinger piense que esas dos instituciones, siendo transformadas en prelaturas personales, se integren mejor en el curso de la Iglesia postconciliar, logrando así que aminoren su tendencia a la rebeldía y sus reticencias para con el Vaticano II. El Papa cree que el Opus Dei, desde que fue erigido como prelatura personal en 1982 hasta el día de hoy, ha mejorado en su integración en la comunión eclesial (así, por ejemplo, algunos sacerdotes numerarios han sido nombrados obispos diocesanos u obispos auxiliares en los últimos decenios) y desea que con la Fraternidad Sacerdotal San Pío X suceda lo mismo. (Advertencia: los usuarios de opuslibros opinamos, en cambio, que el Opus Dei, también a día de hoy, sigue yendo a su bola y pasa de la comunión eclesial, pero este es un tema del que habría que hablar con mucha más calma con don Ángel David, el cual, si lo desea, puede consultar a fondo esta página web para estudiar los testimonios que aquí se aportan).

 

Un problema se planteará en el plano práctico: aunque sea erigida como prelatura personal, parece ser que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X tendrá aspectos funcionales propios de los ordinariatos (como la administración de todos los sacramentos [también el bautismo, la confirmación y el matrimonio] a sus “laicos cooperantes”, que no sus “fieles”), cosa que, sin embargo, no la equiparará estructural ni constitutivamente a los ordinariatos. Precisamente este aspecto ambiguo de la futura prelatura personal es el que han aprovechado los canonistas del Opus Dei, según nos hizo saber Casimiro (15.06.2012), para seguir intoxicando la opinión pública con la idea errónea de que las prelaturas personales constan, al igual que las iglesias particulares, de “prelado”, “presbiterio” y “fieles”, cuando la realidad jurídica (cánones 294-297) no es así.

 

Reconozco que se trata de un denso debate, muy sutil y reservado a especialistas; lo seguiré con atención en la medida de mis posibilidades.

 

Josef Knecht

 

Addendum. Los usuarios de opuslibros conocen bien la estructura y funcionamiento del Opus Dei, pero tal vez no estén bien informados de la organización de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, fundada en 1971 por el arzobispo tradicionalista Marcel Lefèbvre (1905-1991). Por eso, adjunto a continuación unos datos que he encontrado en Wikipedia:

Actualmente, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X cuenta con:

  • 4 obispos
  • 529 sacerdotes
  • 201 seminaristas
  • 82 oblatas
  • 166 hermanas de la Fraternidad (145 profesas, 13 novicias, 6 postulantes)
  • 104 hermanos de la Fraternidad
  • 98 pre-seminaristas

6 seminarios:

161 prioratos en 14 distritos:

  • África
  • Alemania
  • Argentina (América del Sur)
  • Asia
  • Australia (Oceanía)
  • Austria, Hungría y Chequia
  • Bélgica y Países Bajos
  • Canadá
  • Estados Unidos
  • Francia
  • Gran Bretaña (Reino Unido)
  • Italia
  • México y América Central
  • Suiza

y 3 Casas autónomas:

  • España y Portugal
  • Europa del Este
  • Irlanda

Además, cuenta con 2 institutos universitarios, 90 colegios, 7 casas de asilo de ancianos. Llega a 63 países y atiende espiritualmente al menos a medio millón de personas.

En Menzingen (Suiza) se encuentra la Casa General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que es la residencia de su Superior General, el obispo Bernard Fellay

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Publicado el Wednesday, 20 June 2012



 
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