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 Correos: Graves ataques al jesuita Ghirlanda por un sacerdote del Opus Dei.- PPS

110. Aspectos jurídicos
PPS :

El profesor Gianfranco Ghirlanda es un jesuita experto en Derecho Canónico. Ha ostentado muchos cargos, entre otros, Rector de la Universidad Gregoriana. También es Consultor de varias Congregaciones de la Santa Sede. Con motivo de la creación del ordinariato personal para los anglicanos (una institución que pertenece a la estructura jerárquica de la iglesia -a diferencia de las prelaturas personales, que son entes clericales asociativos, como regula el Código de Derecho Canónico-), el profesor Ghirlanda escribió unos comentarios sobre esta figura jurídica nueva que la propia santa sede difundió en su web y que no gustaron nada al Opus Dei...



Es sabido que en el Opus Dei existe desde hace décadas una animadversión manifiesta hacia el prof. Ghirlanda, por su doble condición de jesuita y de experto mundial en prelaturas personales. Para entender el origen de las disputas Opus Dei-Compañía de Jesús habríamos de remontarnos al siglo pasado. Ya el propio Escrivá se refería en escritos internos secretos a la Compañía de Jesús como un “bisturí de platino”, queriendo trasmitir a sus hijos de esta forma tan grafica, y a la vez mordaz, que por parte de los jesuitas había recibido persecuciones y ataques. En la actualidad, en el Opus Dei, para referirse a los Jesuitas se utiliza la formula despectiva “los de siempre”.

 

En un reciente artículo publicado en un libro, el sacerdote del Opus Dei Eduardo Baura hace una descalificación, impropia de un profesor universitario, del prof. Ghirlanda. Igualmente conocido es que quienes no aceptan las tesis del Opus Dei sobre las prelaturas personales han de someterse a su implacable censura. En este caso, le ha tocado al prof. Ghirlanda.

 

El prof. Baura -del Opus Dei- acusa al jesuita Ghirlanda, entre otras cosas, de:

 

a) Sostener una ideología autoritaria, pues el jesuita, según el juicio de intenciones que hace Baura, trataría de imponer sus opiniones jurídicas sobre las prelaturas personales a toda la Iglesia. Lean el comentario de Baura y apreciarán de qué manera tan fina el prof. Baura tacha a Ghirlanda poco menos que de fascista.

b) Afirma Baura en su articulo que el jesuita está abiertamente en contra de las disposiciones pontificias (es decir, le acusa de ser un personaje algo así como cismático o hereje). Esta acusación reviste una especial gravedad, tratándose de un clérigo jesuita al que otro del Opus Dei realiza tan grave imputación.

c) Se colige entre las líneas acusatorias de Baura que Ghirlanda es un ignorante del derecho canónico, (trata de justificar esta afirmación exponiendo aparentes contradicciones en los escritos de Ghirlanda) por no concebir la prelatura personal según la mentalidad del Opus Dei.

Ghirlanda es un experto canonista, de los que más han profundizado en el tema de las prelaturas personales.

d) Para Baura, Ghirlanda está también en contra del Magisterio de Juan Pablo II (en el articulo, Baura acusa al jesuita en dos ocasiones de cismático o hereje).

 

De las líneas de Baura se deduce que este profesor tiene una concepción del Magisterio algo peculiar y profundamente desacertada.

 

Baura entiende -haciendo una interpretación extensiva exagerada y afín a sus intereses particulares- que las palabras de un discurso privado en una reunión mínima de socios del Opus Dei congregados selectivamente por los directores del Opus Dei para pasar unos días de asueto en Roma bajo el pomposo nombre de "Jornadas sobre la Tertio Milenio Ineunte" están al mismo nivel magisterial que el Código de Derecho Canónico. Aquellas palabras de Juan Pablo II en la reunión citada por Baura -que no era pública- fue el mismo Opus Dei quien preparó las palabras que Juan Pablo II les dirigió al reducido número de asistentes. Debe recordarse al prof. Baura –ante futuras descalificaciones por hereje o cismático al prof. Ghirlanda- que hay magisterio y Magisterio. Así, las palabras del discurso papal citadas por Baura en su articulo no pueden ponerse al mismo nivel magisterial que el Código de Derecho Canónico, donde las prelaturas personales NO FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACION JERARQUICA DE LA IGLESIA.

 

El artículo de Baura trata de manera injusta a una personalidad eclesiástica como es el prof. Ghirlanda, y es científicamente poco sostenible. El prof. Ghirlanda es un estudioso del derecho, no de los discursos pastorales papales en ámbitos privados. El famoso discurso que cita el prof. Baura fue publicado en el periódico L’Osservatore Romano, y, para citarlo, hay que acudir al periódico. ¿Los documentos pontificios realmente importantes solo se publican como noticia periodística?

 

En otro orden, siguiendo la lógica del razonamiento de Baura, el actual Papa Benedicto XVI habría cometido una irregularidad censurable interviniendo la Legión de Cristo y condenando a su Fundador, pues en discursos pontificios públicos –de la misma naturaleza y validez jurídica que tiene el discurso al Opus Dei citado por Baura-, su antecesor el Papa Juan Pablo II alabo la figura del Padre Maciel. ¿Es también Benedicto XVI un hereje y un cismático? Con las claves hermenéuticas del análisis del prof. Baura, así podríamos afirmarlo. El prof. Baura, al tratar de descalificar personal y científicamente a Ghirlanda se desautoriza a él mismo y al Opus Dei. La actitud que critica en Ghirlanda es la que manifiestamente tiene Baura: trata de imponer a toda la Iglesia su visión parcial y sesgada (algo fanatizada también) de la prelatura personal. Baura no puede pretender que en la Iglesia haya pensamiento único acerca de un asunto tan poco claro como es el de las prelaturas personales.

 

Baura nos deja entrever que tiene los mismos vicios de los que acusa a Ghirlanda, por lo que las palabras de San Agustín: "procura arrancar en ti los defectos que ves en el prójimo, y te darás cuenta de que no los tienen" le vienen como anillo al dedo. La publicación de Baura, atacando personalmente a Ghirlanda, manifiesta intolerancia, afán por imponer sus propias ideas a la comunidad eclesial y científica, poco celo por la verdad y poco respeto por las personas. El comentario del prof. Baura, aparte de falso y poco científico, rezuma hostilidad personal hacia el jesuita Ghirlanda. Ciertamente, es el prof. Baura quien se descalifica ante los canonistas que sepan algo.

 

Comentarios como el del prof. Baura causan un daño grave a la Iglesia, porque atacan su núcleo medular: la comunión de los fieles. Flaco favor le hace el Opus Dei y sus canonistas a la Iglesia sembrando división y confusión. Sería muy honesto por parte del prof. Baura una petición pública y escrita de perdón al prof. Ghirlanda y una rectificación de sus desacertados comentarios.

 

No seria aventurado afirmar que en realidad el autor intelectual de estas afirmaciones contra Ghirlanda es el Prelado del Opus Dei, Javier Echevarria. Quienes hemos estado dentro del Opus Dei sabemos que nadie puede escribir ningún articulo científico ni libro en el que se trate el tema de las prelaturas personales sin tener la aprobación expresa del texto por parte de la Oficina de censura que a estos efectos existe en Roma, en la sede central del Opus Dei. Conocemos también que escritos de esta naturaleza pasan por un proceso riguroso de criba y selección, necesitando la autorizacion específica del prelado Echevarria.

 

Transcribo las palabras del prof. Eduardo Baura objeto de la discordia, para que valoren.

 

“Ghirlanda sostiene que los ordinariatos personales para antiguos anglicanos nos son comparables a las prelaturas personales, y para intentar demostrarlo dedica gran parte de su articulo sobre los nuevos ordinariatos (La Costituzione Apostolica…, cit. (nt. 6), pp. 394-406) a proponer su teoría –ya expuesta en otras ocasiones- sobre la figura codicial de las prelaturas personales, consistente en concebirla como un ente clerical con el cual pueden colaborar desde el exterior los laicos. A tal fin repite algunos argumentos basados principalmente en las discusiones habidas en el proceso de elaboración de los actuales cann. 294-297, sin dialogar con la doctrina que ha criticado su interpretación y sin tener en cuenta los actos de gobierno de la Santa Sede (Acuerdos internacionales, determinación de tribunales, etc.) que han ido dejando sin fundamento sus conclusiones. La metodología hermenéutica usada por el autor reduce la labor del interprete a la búsqueda de la intención, no ya del legislador, sino de quienes trabajaron en la preparación material del texto legal, mediante el análisis de las elecciones textuales decididas durante el proceso de redacción, cerrándose de esta manera a una interpretación realista de la ley que, para entender su sentido, tome en consideración la realidad misma ordenada por ella. Por lo demás, resulta paradójico que, sobre la base de una exégesis literal de la ley, llegue a la conclusión de que las prelaturas personales de las que trata la norma no son ni prelatura ni personales (sobre este punto, cfr. E. BAURA, Las circunscripciones eclesiásticas…, cit. (nt. 27), pp. 180-184).

 

Una novedad contiene el citado articulo de Ghirlanda, y es que en esta ocasión (a pesar de encontrarse en un trabajo sobre los ordinariatos para antiguos anglicanos) el autor no se limita a la exégesis de los cánones 294-297, sino que examina los textos legales de la Prelatura personal del Opus Dei (incurriendo en alguna contradicción, como por ejemplo: “Non si dice in nessuna parte che i laici sono incorporati nella Prelatura dell’Opus Dei” (p. 396); “Il Codice particolare dell’Opus Dei, parla pure di incorporazione” (p. 397). No es esta la sede oportuna para revisar este análisis. Me limito a hacer notar que la afirmación del autor de que su interés por el tema no significa necesariamente desaprecio por el carisma del Opus Dei, no justifica su pretensión de imponer la propia visión de la Iglesia a miles de fieles contra las decisiones pontificias, llegando a presentar la Prelatura del Opus Dei de modo totalmente distinto a como es concebida por la suprema autoridad y por sus propios fieles, pues la hace aparecer como un grupo de clérigos con los cuales colaboran unos laicos para realizar unas obras comunes (p. 308 en nota), cuando es de sobra conocido que el fenómeno del Opus Dei consiste en unos fieles corrientes que viven su vocación cristiana personalmente y necesitan una atención pastoral y formativa especial para ello, razón por la cual la autoridad suprema ha erigido esta Prelatura (cfr. Juan Pablo II, Cost. Ap. Ut sit, de 28 de noviembre de 1982, Proemio, en AAS, 75 (1983), pp. 423-425). Las conclusiones de Ghirlanda, en efecto, contradicen entre otros datos, las palabras de Juan Pablo II, cuando, tratando directamente de este tema, hablaba de “los diversos componentes con los que la Prelatura esta orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei –continuaba el Papa- establecida en la Constitución Apostolica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones practicas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda iglesia particular, tal como previo el Concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales (Idem, Discurso, de 17 de marzo de 2001, en l`Osservatore Romano, de 18 de marzo de 2001, p.6, traducción española tomada de Romana, 32 (2001), p.40”.

 

PPS




Publicado el Friday, 25 May 2012



 
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