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 Tus escritos: Más sobre Del Portillo.- E.B.E

125. Iglesia y Opus Dei
ebe :

De toda la entrevista, querría destacar otros dos párrafo interesantes:

ALCANCE DE LA PRELATURA

—En los documentos firmados por usted, que algún diario español publicó el año 1979, se decía que el Opus Dei deseaba ser reconocido como Prelatura personal cum proprio populo. Hasta ahora, sin embargo, usted me ha hablado sólo de Prelatura personal. ¿Es lo mismo una cosa que otra, o es que el Opus Dei ha cambiado el contenido de su solicitud durante los dos últimos años?

—Le explico este punto, que es sólo una cuestión de terminología. En 1979, fecha de esos documentos, los estudiosos de Derecho Canónico distinguían entre Prelaturas personales y Prelaturas personales cum proprio populo. Las primeras eran las que estaban compuestas sólo por el prelado y los sacerdotes, como la Prelatura de Pontigny o Mission de Franco, de la que habrá oído hablar. Las segundas, las llamadas as cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban también con laicos, con fieles incorporados.

Era lógico, por tanto, que estando compuesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra —el clero—, mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su condición de Instituto secular...



Al mismo tiempo, en ésos y en otros documentos enviados a la Santa Sede ya al comienzo del estudio, se exponía que —aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir— no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido ésa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva dependencia del Prelado, es decir, independientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye a los Obispos diocesanos.

Afortunadamente, en diciembre de 1980, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista «Comunicationes» sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, hizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones la expresión cum proprio populo, ya que por varias razones técnicas esa expresión resultaba inadecuada. Lógicamente —y añadiría que con satisfacción— nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora.

 

¿No será que Del Portillo tenía razón y los demás estábamos equivocados? Por esta vez, concedámosle el beneficio de la certeza: tengamos la seguridad de que no tenía ninguna razón (ya que en la cuenta del beneficio de la duda no queda saldo).

Ese texto citado es una prueba más de “la inocencia” de Del Portillo. ¿Cómo puede ser tan... desconsiderado hacia el lector desprevenido, tratándolo de tonto? Es el argumento de siempre: reinterpretar la historia para caer bien parados como los gatos. Como al ladrón que pescan in fraganti y luego dice “yo no iba a robar nada, sólo quería verlo más de cerca”. Nunca quisimos pedir nada, siempre nos entienden mal, nos persiguen, nos calumnian, etc. Muestra además lo consciente que era de cómo los laicos quedarían fuera de la prelatura si no era aprobada cum proprio populo… ¡¡¡como realmente quedaron!!!! Y no lo saben. «Laicos del OD, están afuera de la prelatura; pero sepan que eso de adentro y afuera es sólo una cuestión terminológica, no tiene ninguna importancia». Del Portillo se parece aquí a la zorra de la fábula: eso de uvas maduras o verdes es una cuestión terminológica.

Y cuando dice “afortunadamente”, pues se lleva el premio al caradurismo, como diciendo “es lo que veníamos pidiendo hacía tiempo y no nos hacían caso”. Primero insistió con el “cum proprio populo” y luego dice afortunadamente no salió. NI hablar cuando agrega “nos acomodamos sin necesidad de variar nuestra solicitud”. Lo que se dice “me importa un pito lo que diga la Santa Sede, yo seguiré haciendo lo que quiera” (igual que hacía Escrivá, que ponía y sacaba su finger a gusto, aunque el Papa hubiera derogado el Index). Es genial: se confirma una vez más el sentido de superioridad que existe en la cúpula del OD, donde creen que los demás son bobitos y nadie se da cuenta de nada.

Cuando Del Portillo sale al paso para aclarar que cum proprio populo es sólo una "cuestión terminológica" y que por tanto "sin ninguna trascedencia" (cuando en realidad, anteriormente habían apostado todas las fichas a ese número y al ver que no salía retiraron la apuesta de la mesa de juego: eso se llama hacer trampa, ejercicio del cual vive el OD), me recuerda al Echevarría de Octubre, que tuvo que salir públicamente a decir -sin lograr convencer- que "la charla no es la cuenta de conciencia" (Cfr. Haenobarbo). Ambos se vieron forzados a decir algo de lo que no querían hablar. Como diría Flavia, son un caso de "mala conciencia": saben que saben y hacen todo lo posible para decir que "no lo sabían".

Y un último párrafo:

"Por nuestro espíritu y modo apostólico, netamente seculares, quedaban excluidas todas las soluciones propias de los religiosos o de las instituciones que profesan el particular estado eclesial, que antes se llamaba «estado de perfección» y ahora se denomina de «vida consagrada». De otra parte, el Opus Dei, para garantizar su desarrollo apostólico, necesitaba seguir siendo una organización internacional con una potestad eclesiástica de régimen, con gobierno centralizado y con la posibilidad de continuar incardinando sus propios sacerdotes. Por tanto, la Obra no podía estructurarse como un movimiento apostólico o como una simple asociación de fieles."

Que alguien me expliqué por favor qué tipo de razonamiento quiso hacer Del Portillo aquí. Lo Que alguien me expliue por favor qué tipo de razonamiento quiso hacer Del Portillo Aquí. Lo dice como si estuviera demostrando algo, pero en realidad está enunciando, sin demostrar nada. No entiendo por qué no podía el OD ser una asociación de fieles, salvo por su afán de ser estructura jerárquica, nada más. Si en el Reglamento de 1941 dijo Escrivá que "en lo esencial no se distinguen de los religiosos", ¿por qué no adoptan las formas jurídicas de los religiosos (si de hecho la oblación y la fidelidad son un acto sagrado)? Del Portillo: no aclares que oscureces.

Mis felicitaciones a Haenobarbo por su magnífico escrito.

Saludos,
E.B.E.




Publicado el Friday, 30 March 2012



 
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