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 Tus escritos: Mentiras de Mons. Escrivá (2) Sobre el secreto ante los obispos - Doserra

115. Aspectos históricos
Doserra :

Mentiras de Mons. Escrivá:
2. Sobre el secreto
ante los obispos

Doserra

 

 

Para precisar qué quiero decir cuando sostengo que Escrivá mintió reiteradamente, véase la presentación de esta serie.

 

Hoy quiero subrayar la gravedad de la mentira de Escrivá cuando negaba que la Obra no había buscado jamás el secreto, y de la bajeza de su defensa a base de desacreditar al denunciante, añadiendo tres documentos históricos...



Si en mi anterior escrito comparaba unas afirmaciones suyas en Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, con varios artículos de los reglamentos de la Obra de 1941, hoy vuelvo a citar uno de esos párrafos de Conversaciones…, para contrastarlo con su petición al obispo de Madrid-Alcalá y con dos solicitudes a la Santa Sede, en las que solicita un tratamiento de máximo secreto para sus estatutos.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra

 

v Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, 1968, n. 64:

 

“Debo decir también ‑aunque no me gusta hablar de estas cosas‑ que en nuestro caso no faltó además una campaña organizada y perseverante de calumnias. Hubo quienes dijeron que trabajábamos secretamente ‑esto quizá lo hacían ellos‑, que queríamos ocupar puestos elevados, etc. Le puedo decir, concretamente, que esa campaña la inició, hace aproximadamente treinta años, un religioso español que luego dejó su orden y la Iglesia, contrajo matrimonio civil, y ahora es pastor protestante”.

_______________

 

Ø Petición de aprobación canónica al “Opus Dei” como Pía Unión

 

    Excmo. y Rvdo. Sr.

 

   José María Escrivá de Balaguer y Albás, Presbítero, a V. E. respetuosamente EXPONE:

 

    Que dirige privadamente una labor de apostolado, con la denominación de “Opus Dei”, iniciada en Madrid con el beneplácito y bendición de V. E. Rvma. Y del Ilmo. Sr. Vicario General, el día 2 de octubre de 1928, y que en el tiempo transcurrido hasta el presente ha dado frutos consoladores de piedad y formación cristiana y de servicio a la Iglesia; y estimando que conviene para la gloria de Dios y servicio de la Santa Iglesia dotar a esta Obra de los caracteres de estabilidad y estado oficial canónico que aseguren la permanencia de sus frutos, a V. E. humildemente

 

SUPLICA se digne dar canónica aprobación a la “Opus Dei” como Pía Unión, en los términos que prescribe el canon 708 del Codees Juris Canonici, y asimismo se digne aprobar benignamente los adjuntos Reglamentos, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial que informan y por los que se rige la “Opus Di”; dejando a la consideración y resolución de V. E. designar las personas de esa Curia que hayan de conocer los Reglamentos de la “Opus Dei”, dado el carácter de la Obra.

 

Es gracia que no duda alcanzar del corazón bondadoso de V. E. Rvma., cuya vida guarde Dios muchos años.

 

Madrid, 14 de febrero de 1941

 

José M. Escrivá de Balaguer

 

EXCELENTÍSIMO Y REVERENDÍSIMO SEÑOR OBISPO DE MADRID – ALCALÁ.

-----------

Nota al margen de Leopoldo, Obispo de Madrid - Alcalá

 

I. Vista la precedente instancia de D. José Mª Escribá de Balaguer, y después de examinar detenida y atentamente el Reglamento, el Regimen, el Orden, las Costumbres y el Ceremonial del Opus Dei fundado por dicho Sr. y experimentado con nuestro beneplácito y el de Nuestro Vicario Gral desde el año 1928, venimos en aprobar y por el presente decreto aprobamos canónicamente el Opus Dei, como Pia Unión, a ternor del Canon 708 del C.I. C. vigente; y pedimos a Dios N. S. por intercesión de San José, en cuya fiesta tenemos la satisfacción de aprobar canónicamente tan importante obra de celo, que conceda no se malogre ninguno de los grandes frutos que de ella esperamos. Y para la custodia del Reglamento se cumplirá lo que en decreto especial disponemos. Madrid, a 19 de marzo de 1941. + Leopoldo, Obispo de Madrid – Alcalá.

 

II. Aprobado canónicamente con fecha de hoy el Opus Dei, Pía Unión fundada con Nuestra autorización y beneplácito el año 1928, y teniendo en cuenta la discreta reserva que para mayor gloria de Dios y eficacia de la Obra se debe guardar, disponemos que el ejemplar de sus Reglamentos, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial, se custodien en nuestro Archivo Secreto.

 

Madrid, a 19 de marzo, fiesta del glorioso S. José, de 1941.

+Leopoldo, Obispo de Madrid – Alcalá.

 

_______________

 

=> Dos documentos que aparecen en el apéndice documental del libro de Giancarlo Rocca, L' «Opus Dei», Appunti e documenti per una storia. Roma 1985

 

Ø n. 34, p. 168:

 http://www.opuslibros.org/libros/Rocca/Doc_34.pdf

 

    La Sagrada Congregación de Religiosos responde el 24 de julio de 1947 a una pregunta del procurador general del Opus Dei, Álvaro del Portillo, sobre el secreto que ha de observarse por parte de los superiores eclesiásticos acerca de los institutos seculares que exigen tal secreto en sus propias constituciones o por su propia naturaleza.

 

La pregunta es:

 

Si en los Institutos Seculares que –conforme a la norma de sus Constituciones o según su naturaleza propia, debidamente aprobada- deben ocultar con el secreto sus casas, sus obras y a sus Socios, los Ordinarios diocesanos y otros Superiores Eclesiásticos que conozcan por oficio estas cosas, han de atenerse también a este secreto con todos aquellos que no tengan derecho a que se les comuniquen estas informaciones.

 

Respuesta:

 

Afirmativamente, no existiendo razones contrarias.

____________

 

Ø n. 36, p. 170:

http://www.opuslibros.org/libros/Rocca/Doc_36.pdf

 

    La Sagrada Congregación de Religiosos precisa, el 1 de agosto de 1949, al procurador general del Opus Dei qué documentos se deben presentar a los Ordinarios locales cada vez que se abre un nuevo centro del instituto en su diócesis.

 

Las preguntas son:

 

Primera: Si ha de considerarse necesario y conveniente mostrar íntegramente las Constituciones del Instituto a los Ordinarios locales cada vez que haya que abrir un nuevo centro en la diócesis de cada uno o que haya que pedir la venia para ejercer una labor apostólica corporativa: y

 

Segunda: en caso negativo, qué documentos del Instituto sea necesario y conveniente comunicar a los mismos Ordinarios.

 

Respuesta:

 

A lo primero: Negativamente, y según la mente. La mente es que no se puede decir que, por norma, sea necesario ni conveniente comunicar a los Ordinarios locales las Constituciones del Instituto en su integridad u otros documentos internos.

 

A lo segundo: Sólo es necesario comunicar a los Ordinarios que lo soliciten, los siguientes documentos: 1) el Decreto de aprobación del Instituto y de sus Constituciones; 2) un resumen de las Constituciones aprobadas por la Santa Sede; 3) los privilegios que se tengan o se obtengan después, relativos a aquellos asuntos en los que las Congregaciones clericales de derecho pontificio, entre las que se encuentra el Instituto por una equiparación jurídicamente reconocida, hayan de someterse necesariamente a los Ordinarios locales, y guardada la norma del canon 51*.

 

No existiendo razones contrarias.

________________

 

* Se refiere al Código de Derecho Canónico de 1917, que dice así: “El rescripto de la Sede Apostólica para el que no se haya establecido un ejecutor, sólo debe presentarse al Ordinario que lo pida cuando esto esté así prescrito en su texto, o cuando se trate de asuntos públicos, o cuando convenga comprobar algunas condiciones.

 

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Publicado el Wednesday, 14 March 2012



 
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