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 Tus escritos: Estados y santidad.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

Estados y santidad

Autor: Gervasio

 

 

 

Arranco para este tema de un pasaje de la carta de Escrivá Non ignoratis, fechada en 2-X-1958, aunque más bien parece estar redactada posteriormente, en 1962, cuando solicitó sin éxito de Juan XXIII constituir el Opus Dei en prelatura nullius dioecesis. Lucas se inclina por 1962 como fecha más verosímil de la redacción de la carta. (Cfr. Razones para los cambios de carisma y para la doblez de espiritualidad en el Opus Dei, de 25 de abril de 2011). Además de los argumentos sobre datación que Lucas alega, creo recordar que con posterioridad a 1958 todavía aparecen en la revista Nuestro Tiempo y en otras publicaciones afines al Opus Dei artículos en los que el Opus Dei es triunfalmente presentado como instituto secular. En el Catecismo de la Obra utilizado en los cursos anuales de 1959 —el anterior se había retirado, de modo que en 1958 no se disponía de catecismo— todavía se hablaba, para referirse al OD, de Instituto. Recuerdo el tenor literal de la expresión: el carácter secular del Instituto, de ese catecismo de 1959,  para referirse a esa “unidad de vida”, en virtud de la cual lo ascético y lo apostólico se encuentran íntimamente entrelazados con el carácter secular del Instituto. No se decía el carácter secular del Opus Dei, sino del Instituto. Lo de instituto secular circulaba como moneda corriente para caracterizar el OD, si no recuerdo mal, hasta 1962. Luego se abandonó...



El pasaje de la carta Non ignoratis dice así: Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección. Lo amamos, para los religiosos y para los que pertenecen a los que ahora se denominan Institutos Seculares, porque es propio de su vocación. A nosotros, en cambio, por la vocación específica con la que hemos sido llamados al Opus Dei, Dios nos pide solamente que cada uno busque la santidad en el propio estado —soltero, casado, viudo, sacerdote— y en el ejercicio de su munus publicum, o sea, de su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos.

A mi modo de ver, en este pasaje se confunden y mezclan indebidamente realidades distintas: 1º el estado de perfección —status perfectionis adquirendae—2º el estado civil de las personas y 3º el estado canónico de las personas. En fin, que se confunden los cátaros con los catarros. Paso a perfilar las distinciones.

Santo Tomás en su opúsculo De perfeccione vitae spiritualis se plantea qué cosas se oponen a la perfección cristiana y con la habilidad que lo caracteriza logra dividir en tres las cosas que se oponen a la perfección cristiana. Cada uno de los tres consejos evangélicos se encamina a apartar al ser humano de lo que se opone a su perfección y santidad. El ser humano se aparta de las cosas opuestas a la santidad, exteriores al hombre mismo, mediante el voto de pobreza: dinero, bienes terrenales, lujos, comodidades, objetos innecesarios, etc. El voto de castidad aparta, no de cosas exteriores a nosotros mismos, sino de lo proveniente de nuestra corporeidad, de nuestra carne. Mediante el voto de obediencia se logra alejar lo que, aunque es puramente espiritual, también se opone a la perfección cristiana: la soberbia que se origina en nuestro entendimiento y voluntad.

 

Tal construcción intelectual resulta brillante e ingeniosa. Goza, además, del atractivo de la simetría. Cuestión distinta es la de hasta qué punto esta simplificación puede considerarse exacta y omnicomprensiva. En cualquier caso, nos encontramos ante un tema de naturaleza ascética, sobre el que se podría escribir, razonar y conversar mucho. La práctica de los llamados consejos evangélicos ha dado pie a hablar de un estado de perfección, entendiendo por tal un modo de vida que facilita la adquisición de la santidad. Quien adopta establemente un género de vida basado en la pobreza, castidad y obediencia —se ha dicho—, adopta un status perfectionis adquirendae, un modo estable de vida encaminado a adquirir la perfección cristiana. Se encuentra en trance de perfección. Tal estado no es una situación jurídica —un conjunto de derecho y deberes distinto del de los demás—, sino una situación espiritual.

 

Cosa distinta es el tema del estado civil —o canónico— de las personas. Este no es ya un tema ascético. Escrivá señala sin carácter exhaustivo cuatro estados: soltero, casado, viudo y sacerdote. Este concepto de estado nada tiene que ver con la adquisición de la perfección cristiana, sino con la posición que el individuo ocupa en la sociedad civil o en la eclesiástica y en consecuencia ante sus respectivas legislaciones. Los civilistas franceses del siglo XIX —no proviene del Derecho romano— crearon el concepto de “estado civil” para resaltar que el hecho de estar casado, soltero o viudo —casada soltera o viuda— es una realidad de dimensión estatal, civil, i.e. regulada por el Estado. Antes de la introducción del matrimonio civil, era el Derecho canónico el que regulaba el “estado matrimonial” en sus aspectos constitutivos, modificativos y extintivos, aunque nunca reguló los efectos económicos. Todavía en España, hasta hace pocos años, muy avanzada ya la democracia, en el Documento Nacional de Identidad había que rellenar una casilla en la que se debía consignar el “estado civil”. En esa casilla había que poner casado, o bien soltero, o bien sacerdote o bien religioso o bien religiosa. El estado religioso también se consideraba “estado civil” además de canónico. Tales indicaciones hoy día se consideran improcedentes y no se hacen constar ni en el DNI ni en el pasaporte. “Tomar estado” consistía en casarse o bien en hacerse sacerdote o bien fraile o monja. La simple tonsura —sin recibir el sacramento del orden— ya originaba cambio de estado, tanto civil como canónico. La última edición, 22ª, del diccionario de la Real Academia define “tomar estado” y “mudar estado” como pasar de un estado a otro, como de secular a eclesiástico, de soltero a casado, etc. Aunque el diccionario de la Real Academia acertadamente recoge los conceptos de “tomar estado” y el de “estado civil”, eso no significa que se trate de conceptos de plena actualidad. También recoge la palabra landó, aunque los landós han caído en desuso, porque interesa saber lo que son o más bien lo que fueron.

 

Pertenecer a un instituto secular no causa “estado civil”, ni nunca lo causó. En cambio, históricamente ser “religioso” —fraile o monja— fue constitutivo de un estado civil. Pero hace tiempo que ha dejado de serlo, pese a que bastantes religiosos y religiosas llevan hábitos llamativos y emiten votos públicos de pobreza, castidad y obediencia. Ser religioso de votos públicos —solemnes o no— constituye un estado canónico, pero ese estado canónico ya no da lugar a la adquisición de un paralelo estado civil. Con mayor razón la pertenencia a un Instituto Secular no origina la adquisición de “estado civil”. Para Escrivá ser sacerdote, en cambio, constituye no sólo un estado canónico, sino también civil. Al hablar del propio estado, ejemplifica diciendo: soltero, casado, viudo, sacerdote. En esto era muy exigente. Los sacerdotes —estableció— siempre han de llevar traje eclesiástico, al menos clerman y preferentemente sotana.

 

Por lo demás, un sacerdote no tiene más remedio que estar o soltero o casado o viudo. ¿En qué estado debe buscar la santidad el sacerdote: en el de soltero, en el de casado o en el de viudo? ¿Por qué no afirma que el sacerdote ha de buscar la santidad en el estado de soltería, que es la situación más frecuente en la Iglesia latina, o en el de casado, si se pertenece a una Iglesia Oriental o en el de viudez? El sacerdocio —a mi entender— no es en sí mismo un estado, sino más bien un munus publicum, independientemente de que el sacerdote en cuestión esté soltero, casado o viudo. Lo propio acontece con el diaconado permanente. El munus publicum de quien no es sacerdote ni clérigo, en frase de Escrivá, es su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos. Parece, pues, no manejar correctamente los tres conceptos de estado que utiliza, ni los pone correctamente en relación con el concepto de munus publicum. Esa confusión se pone especialmente de relieve cuando afirma que Dios no quiere para los del Opus Dei el estado de perfección —que está muy bien para los religiosos— sino que cada uno busque la santidad en el propio estado.

 

Todo hombre debe buscar la santidad independientemente de que sea soltero, casado o viudo. Santos y santas casados ha habido desde siempre. Se cuentan entre ellos personajes tan ilustres como San José, la Virgen María y su prima Santa Isabel, así como su tocaya santa Isabel Reina de Hungría, Santa Casilda, Santa María de la Cabeza, —con calle en Madrid—y su marido San Isidro, que tiene dedicada una pradera, etc. Esas condiciones de soltero, casado y viudo agotan todas las la posibilidades. Conozco un caso, poco frecuente, en que no era así. Se trataba de una mujer, de un pueblecito muy cercano a Barbastro, que aseguraba no ser ni soltera ni casada, ni viuda.

 

— Y entonces ¿qué es usted?

— Yo soy moza, respondía.

 

Con eso quería subrayar que no era una “solterona”, sino que todavía estaba en edad de merecer. Razonaba igualito que Escrivá. Los del Opus Dei, a diferencia de los religiosos —nos dice—, o son solteros o son casados o son viudos. Al parecer, los religiosos no son ni solteros, ni casados ni viudos, sino que son frailes o monjas. Si adoptamos esa perspectiva, también habría que añadir que en el Opus Dei no sólo hay solteros, sino también célibes. Los supernumerarios pueden ser casados o solteros. Si son solteros, acostumbran a ir de ligoteo los fines de semana. Los numerarios y agregados, en cambio, sólo pueden ser célibes.

 

Otro caso, más frecuente, de no ser ni soltero, ni casado ni viudo es el de la “la otra”. “La otra” cantaba y canta de esta manera:

 

—Yo soy “la otra”, “la otra”, y a nada tengo derecho, porque no llevo un anillo con una fecha por dentro. No tengo ley que me ampare, ni puerta a donde llamar. No estoy viva ni estoy muerta, ni soltera ni casá.

 

La verdad es que la situación de las barraganas también tuvo su relevancia civil y canónica y la barraganía fue considerada a modo de estado personal, un quasi estado. Lo malo es que no es santificable, aunque sea el propio estadio.

 

Los religiosos y religiosas buscan la santidad, siendo solteros o solteras, viudos o viudas. Incluso puede haber religiosos y religiosas casados, si el otro cónyuge les da permiso y en el Derecho histórico incluso sin ese permiso. No es correcto contraponer la adquisición de la santidad en el propio estado a la adquisición de la santidad en el estado religioso. Es como afirmar: lo nuestro no es ser toreros, sino solteros, casados o viudos. Los estados se superponen. Un individuo puede ser simultáneamente sacerdote, religioso y viudo; o bien viudo, sacerdote y del Opus Dei, ya en la modalidad de sacerdote adjunto o en la modalidad de sacerdote agregado. No está previsto, en cambio, que los supernumerarios viudos puedan acceder al sacerdocio. ¿Tendrán que dejar de ser del Opus Dei para ordenarse?

 

La condición servil en su momento también fue considerada un estado con relevancia civil: el estado civil de siervo, como contrapuesto al de hombre libre, al de liberto, de ingenuo, etc. El Derecho canónico nunca reguló el instituto de la esclavitud, hoy desaparecido de casi todas las legislaciones; pero en algunos casos daba relevancia a la condición servil. Actualmente en el ámbito civil las tareas propias de los siervos —los trabajos serviles— dan lugar a una profesión, pero no a un estado personal. Pero ad intra, dentro del Opus Dei, la condición servil continúa siendo considerada en gran medida un estado personal. Hasta no hace mucho se hacía a las sirvientas salir a la calle vestidas de sirvientas. Todo un show. Ser sirvienta más que una profesión o munus publicum, en el Opus Dei es considerado un estado personal, hasta el punto de que uno de los modos de ser miembro del Opus Dei consiste en ser numeraria sirvienta, también llamada numeraria auxiliar, con el razonamiento de que cada quisque se santifica en su propio estado y condición. Por ese camino también habría que crear la categoría de numeraria monja, ya que las monjas también se santifican en su propio estado: el religioso. No existe, en cambio, la numeraria o el numerario arquitecto, como categoría vocacional, porque la condición de arquitecto nunca constituyó un estado civil.

 

La noción de estado se utiliza no sólo en el ámbito civil sino también en el canónico. Como la legislación matrimonial canónica es distinta de la civil, alguien puede ser considerado como civilmente casado, pero soltero en el ámbito canónico y viceversa. En el ámbito canónico, poseen un peculiar estado personal no sólo los miembros de las órdenes, los de las congregaciones y los de los institutos seculares, sino también los miembros del Opus Dei. Así como para el Derecho estatal—como consecuencia del principio de igualdad ante la ley— la condición de miembro del Opus Dei es irrelevante, para el Derecho canónico pertenecer al Opus Dei en modo alguno es una situación irrelevante. La incorporación al Opus Dei, así como los derechos y obligaciones que tal incorporación acarrea, se rigen por preceptos del Código de Derecho canónico así como por el llamado Codex Iuris particularis Operis Dei, de carácter no legislativo, sino estatutario. Como consecuencia de esa normativa, los miembros del Opus Dei adquieren un estado que se añade al de los simples fieles. Lo propio sucede con los religiosos. Al estatuto de simple fiel, se añade un entramado de derechos y obligaciones —la mayoría de los cuales están configurados por el fundador de la correspondiente institución— del que los simples fieles carecen. Al estatuto común de simple fiel se añaden otros derechos y obligaciones.

 

Los cristianos corrientes sólo tienen que obedecer a la jerarquía ordinaria de la Iglesia: al Papa y a los obispos. Los del Opus Dei, además de obedecer al Papa y a los obispos, tienen que obedecer a un prelado, monseñor Echevarría, ante el que hincan la rodilla izquierda. Los demás cristianos no tienen que obedecer a ese monseñor. Tampoco tienen que hincar ante él su rodilla. Recuerdo al fundador diciendo con energía:

 

— ¡Cómo anda la obediencia por ahí! Que si los superiores no pueden mandar esto, que si no pueden mandar lo otro. En el Opus Dei tenemos esto claro: se puede mandar todo, con tal de que no sea ofensa de Dios.

 

Al publicar tal aserto se añadió: con el máximo respeto a la libertad en cuestiones temporales. Lo contradictorio y hasta chusco de estas palabras proviene de que, de un lado se niega que los del Opus Dei estén ligados por el consejo evangélico de la obediencia, y de otro se afirma que en el Opus Dei es donde mejor se vive ese consejo evangélico, pues por ahí, al parecer, se vive muy mal. ¡Cómo anda la obediencia por ahí! No se refería el fundador a la obediencia al Romano Pontífice y a los obispos, sino a la obediencia dentro de esas instituciones que no forman parte de la jerarquía ordinaria. En caso contrario hubiese dicho: el Papa y los obispos pueden mandar todo, con tal de que no sea ofensa de Dios. No se queja de que por ahí se obedece mal al Papa y los obispos, sino de que no se vive bien el llamado consejo evangélico de la obediencia. Se dice que el Opus Dei no adopta los consejos evangélicos, pese a lo cual se dice que es donde mejor se vive el consejo evangélico de la obediencia. ¡Átame esas moscas por el rabo!

 

Como ya expuse en Los directores mayores del Opus Dei, entre ambas jerarquías —la del Opus Dei y la jerarquía ordinaria de la Iglesia— se dan notables diferencias. Los jerarcas del Opus Dei no pueden tener en sus armarios terrones de azúcar, ni caramelos, pues su fundador —Escrivá— así lo ha prohibido. (Cfr. Instrucción para los directores, n. 10) En cambio el fundador de la Iglesia, Jesucristo, no se lo ha prohibido ni al papa ni a los obispos. Los jerarcas del Opus Dei tienen servicio doméstico propio —llevado por las mujeres de la sección femenina del Opus Dei (Cfr. Estatutos n. 8 § 2)—, mientras la jerarquía ordinaria de la Iglesia carece de ese servicio, entre otras cosas porque en la Iglesia las mujeres no están constituidas en “sección”: la sección femenina. Los del Opus Dei tienen muchos deberes que no son propios de los demás cristianos, como asistir a misa diariamente y otras muchas prácticas de piedad.

 

Como decía al principio, cuestión distinta de la de estar sometido a un conjunto de derechos y obligaciones —un plus en relación con el estatuto de los simples fieles—, es la cuestión de si ese conjunto de derechos y deberes añadido constituye un “estado” que se pueda calificar “de perfección”, un estado de vida que facilite la santidad. Según Ruiz Retegui en el caso del Opus Dei, no es así. Habla incluso de estructura de pecado. ¿Será porque se imita a Escrivá en vez de a Jesucristo, que es lo que se pretende con la práctica de los llamados consejos evangélicos? Esa es la cuestión ascética.

 

Gervasio




Publicado el Monday, 09 January 2012



 
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