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 Tus escritos: Los ingresos económicos de los numerarios.- JM

120. Aspectos económicos
JM :

 

 

"Conoceréis la Verdad, y la Verdad os hará Libres..."

(Juan 8:32)

 

La cuestión de los ingresos económicos de los numerarios es uno de los principales temas canónicos que puede resultar en un serio problema para la Obra.

 

Vamos a dividir el problema en 3 grupos: los que hicieron la Oblación antes del 1982, los que hicieron entre 1982 y 1999 y los que hicieron la Oblación después del 1999.

 

Las constituciones de 1950, y los reglamentos previos establecían que los miembros llamados numerarios deberían dedicar todo el fruto de su trabajo profesional al Opus Dei, ingresando este dinero en la caja del centro. Algunos nos acordamos que hasta hace muy poco tiempo el secretario llevaba cuenta de la cuenta bancaria de los numerarios que, con excepciones, no tenían tarjeta de crédito. Pero llegó 1982 y la prelatura personal. Con ella vinieron los Estatutos de 1982 que no contemplan esta obligación para los numerarios, sino dar destino a los bienes patrimoniales y el testamento.

 

En 1999, nuestro prelado, Don Javier Echevarría, ha emitido siete decretos generales, -que están en las sedes de las comisiones regionales y en las delegaciones- en los que regula aspectos que no estaban en los estatutos de 1982, entre ellos determina que los numerarios y adscritos tienen la obligación de ingresar el fruto de su trabajo (salario o sueldo.

 

Esto crea un vacío jurídico complejo.

 

1) Los numerarios y adscritos que hicieron la Oblación antes de 1982. Canónicamente estaban obligados a ingresar su sueldo hasta 1982. Cuando los nuevos estatutos de 1982 fueron aprobados pasaron a estar sometidos a este nuevo reglamento jurídico y por lo tanto ya no tenían la obligación de hacer el ingreso (solamente donaciones voluntarias para ayudar a sostener la prelatura y sus apostolados)

 

2) Los que hicieron la Oblación entre 1982 y 1999.  Estos asumían unos compromisos ente los que no estaba el de ingresar todo el fruto su trabajo, ni tampoco el de hacer testamento.

 

3) Los que hicieron la Oblación después de 1999 ya estaban obligados por el decreto del prelado y con las observaciones que haremos, deben ingresar su sueldo.

 

Es necesario hacerse algunas preguntas:

 

1) Los que hicieron la Oblación entre 1982 y 1999, ¿están obligados por el decreto del prelado? Me parece que no, porque no se pueden añadir obligaciones a un contracto entre dos partes sin el conocimiento y consentimiento de la otra parte.

 

2) ¿Y los que hicieron la Oblación después de 1999? Bueno, estos pueden preguntar si el Prelado tiene autoridad para cambiar los Estatutos o Codex Iuris Particularis de 1982, bien eliminando o añadiendo derechos y obligaciones.  Y los que han leído hasta aquí pueden preguntar: ¿y a ti qué te importa esto? Bueno los que somos miembros del Opus Dei y principalmente los que tenemos cargos de dirección y de formación, tenemos que saber qué enseñar correctamente a nuestros hermanos y hermanas.

 

Los que han sido del Opus Dei pueden tener interés en ello, por si desean que la Obra les devuelva el dinero que no tenían ninguna obligación de entregar, porque lo entregaron por un engaño de la prelatura. Esto puede ser demandado a un tribunal canónico y estoy seguro de que el Opus Dei estará encantado de hacer lo que es justo.

 

JM




Publicado el Monday, 19 December 2011



 
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