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010. Testimonios
anonymous :

Después de leer tu escritoProtección de datos de carácter personal, te aconsejo que vayas a la web de la AEPD y te leas las resoluciones de los procedimientos PS/00242/2010 Y PS/00116/2011. Ambos procedimientos sancionadores se incoaron contra el Opus Dei por no inscribir su fichero de miembros. En ambos casos, funcionarios de la AEPD cometieron “errores” o “interpretaciones” que produjeron el archivo de actuaciones. Es decir, otorgaron un trato privilegiado y de favor al Opus Dei para que se viera libre de las sanciones y, sobre todo, del deber de inscribir ese fichero.

 

Contrasta las dos resoluciones con la sentencia del Supremo que ordena la cancelación de datos de una ex-miembro. Si la sentencia ordena esa cancelación es porque ha constatado que existe el fichero de altas y bajas de miembros. Si la normativa exige la inscripción de todo fichero de datos personales, es lógico deducir que el Opus Dei está vulnerando la norma al no inscribir ese fichero. También es fácil darse cuenta que el archivo de los dos procedimientos sancionadores se ha efectuado infringiendo la ley.

 

La AEPD sabía de ese fichero e incoó dos procedimientos sancionadores. Pero los archivó por diversas argucias de ciertos funcionarios de la propia AEPD. Lo importante es que, pese a esos dos procedimientos y a la sentencia del Supremo, el Opus Dei se sigue negando a inscribir el fichero de miembros. Parece que ser que ellos no están sujetos a la legislación del Estado, ni a la de la Unión Europea, ni tampoco a las orientaciones de la Conferencia episcopal española.

 

Saludos,

Anonymous




Publicado el Monday, 12 December 2011



 
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