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 Libros silenciados: El Tribunal Supremo desmonta al Opus Dei.- Isidro Martinez

110. Aspectos jurídicos
isidro :

El Tribunal Supremo desmonta al Opus Dei

Isidro Martínez, 9 de diciembre de 2011

 

 

Dedicado a Mons. Javier Echevarría, Doctor en Derecho Civil y Doctor en Derecho Canónico. Líder espiritual de una entidad religiosa que se dice católica, a la que el Tribunal Supremo ordena poner fin a la violación de un derecho fundamental de una mujer.

 

Las inmunidades y privilegios reconocidas a las Organizaciones internacionales no pueden anular la dimensión sustantiva de los derechos fundamentales de la persona(De la Sentencia del Tribunal Supremo condenando a la Prelatura Opus Dei). 



La sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2011 es algo más que una condena al Opus Dei en su intento de violación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de una ex-miembro. En esta sentencia, tanto en el relato de los antecedentes de hecho como en los fundamentos de Derecho, la Sala Tercera del Tribunal Supremo descubre preocupantes principios de actuación de la “entidad religiosa” Opus Dei, que no son legales.

 

Los tres argumentos que utilizó en el juicio el Opus Dei tratando de amparar la violación que pretendía son magistralmente desmontados por los jueces del Supremo.

 

Primer argumento de la entidad religiosa Opus Dei.

 

Invocando el tratado internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, pretendía el Opus Dei que sus archivos tengan la catalogación de “inviolables”.

 

La respuesta-varapalo del Tribunal Supremo al Opus Dei es antológica.

 

1º.- Explica el Tribunal Supremo al Opus Dei (fundamento jurídico tercero) que ignoran el sistema interno de Fuentes del Derecho existente en el ordenamiento jurídico español, y que intentaron aprovecharse injustamente de la existencia de ese tratado internacional suscrito entre el Estado español y la Santa Sede. La norma suprema en España es la Constitución de 1978, que ampara el derecho fundamental a la protección de datos personales. Por tanto –recuerda el Tribunal a la Prelatura- no se puede invocar un acuerdo internacional para justificar la violación de un derecho.

 

2º.- Elegantemente razona el Tribunal Supremo al Opus Dei: Si ustedes invocan el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para justificar su modo de proceder ilegítimo, podríamos pensar que dicho acuerdo es inconstitucional.

 

Queda así al descubierto la maquiavélica maniobra jurídica del Opus Dei consistente en servirse de la Iglesia invocando un acuerdo Iglesia-Estado para pisotear el derecho constitucional a la intimidad.

 

(En otro orden, esta pretensión es también una conculcación por parte de la Prelatura del Segundo Mandamiento de la Ley de Dios: “No tomarás el nombre de la Iglesia en vano”).

 

3º.- El Tribunal Supremo recoge en la sentencia (fundamento de derecho tercero) que si el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español fuera interpretado como pretendía el Opus Dei, habría que declararlo inconstitucional. ¡Menudo brete en el que trató de poner a la Iglesia el Opus Dei! Si el Tribunal llega a dar la razón al Opus Dei por los motivos que ellos exponen, la Iglesia habría quedado a la altura del betún de los zapatos. Cualquier persona sensata con un mínimo de sentido de lo justo que lea con detenimiento la sentencia verá que el Supremo advierte al Opus Dei que no trate de hacer un uso y abuso torticero del Derecho (así se denominan las interpretaciones jurídicas que justifican el menosprecio de un derecho subjetivo inviolable).

 

4º.- El Tribunal Supremo recuerda al Opus Dei que los archivos eclesiásticos están protegidos frente a posibles intromisiones de los Estados. El caso de Mabel no tenía absolutamente nada que ver con posible conflicto entre un Estado (el español) y el Opus Dei. La maniobra de distracción del objeto del juicio que intenta el Opus Dei es desmontado por el Tribunal en un par de líneas. En la sentencia se les dice de forma fina: “Opus Dei, ¿quiénes se creen ustedes que son? Dejen en paz al Estado español y a la Santa Sede. No mezclen, por favor”.

 

5º.- El Opus Dei planteó el juicio marginando radicalmente a Mabel, en un intento desesperado de convertir el asunto en un conflicto institucional entre la Prelatura y el Estado español, que actuaría como “el malo de la película”. El Opus Dei invoca en su recurso el privilegio que tienen frente al Estado español para que sus archivos sean declarados inviolables, algo que para el Tribunal Supremo es inadmisible. El Opus Dei está tan acostumbrado a moverse en el mundo del privilegio, que menosprecia en este caso (y en tantísimos otros) la existencia del Derecho.

 

El Tribunal Supremo sitúa al Opus Dei en los justos términos del litigio. Explica muy razonadamente que se trató de un conflicto –creado por el propio Opus Dei- en el que hay una persona (Mabel) a quien la institución Opus Dei trató de violar un derecho fundamental justificándose en que el Concordato Santa Sede-Estado español les protegía. El Tribunal dice a la Prelatura que sería una injusticia tratar de aprovecharse de esa manera de la legislación de la Iglesia, e involucrar además al Estado español. Así queda meridianamente claro en la sentencia del Supremo otra de las formas típicas de actuar del Opus Dei: anteponiendo siempre lo institucional a lo personal. La Obra, en su recurso ante la Audiencia Nacional y el Supremo, ignoró absolutamente a Mabel. Buscando amparo en lo institucional, la “entidad religiosa” Opus Dei desprecia no sólo el derecho fundamental de una persona, sino a la persona misma.

 

Antes la institución que las personas, esta es una de las máximas inspiradoras de actuación del Opus Dei en la vida real. Antes los derechos de la institución que los de las personas. Es la conocida “doctrina del buen nombre de la Obra”.

 

El Tribunal Supremo ilumina al Opus Dei en algo fundamental que parece olvidado a menudo por la institución, denunciado desde hace muchos años: “las inmunidades y privilegios reconocidas a las Organizaciones internacionales no pueden anular la dimensión sustantiva de los derechos fundamentales de la persona” (Fundamento jurídico tercero).

 

Ojalá que este recordatorio de principios elementales que hace el Supremo sea grabado en mármol para exposición en algún lugar muy principal de la casa generalicia, tal vez allí donde se reúna la Asesoría y el Consejo General a tomar decisiones.

 

El Tribunal señala en su sentencia que el objeto del juicio fue la conculcación de un derecho fundamental por parte del Opus Dei a una persona con nombre, apellidos y biografía, advirtiéndoles que no es legítimo esconderse tras el velo de lo institucional para machacar los derechos fundamentales de las persona.

 

Si el Opus Dei hubiera conseguido lo que pretendía en este juicio, tira por tierra el concordato que tiene firmado la Santa Sede con España y habría dejado mal, pero que muy mal, a la Iglesia Católica. El Opus Dei, con los argumentos que esgrimió en este juicio, parece que trataba de hacerle un favor a alguna de las ideologías más extremistas que tenemos en nuestro actual panorama político que aborrecen el acuerdo Estado-Santa Sede (¿habrá intervenido en la elaboración de la demanda algún destacado miembro del Opus Dei y del partido radical Amaiur?)

 

Quienes tengan en el Vaticano un mínimo de conciencia y sensibilidad jurídica, leerán la sentencia ruborizándose al comprobar cómo actúa el Opus Dei. Veremos si la Santa Sede reacciona o se tapa nuevamente los ojos. Desde luego, esta sentencia es más que sobrado motivo para llamar a consultas al Opus Dei.

 

El Tribunal explica al Opus Dei que tratando de situar el pleito como un asunto entre el Estado Español y una “entidad religiosa”, están despreciando otro principio jurídico elemental: que la interpretación de las normas que contienen privilegios siempre se hace restrictivamente, es decir, que los privilegios nunca pueden amparar abusos del derecho (como pretendía el Opus Dei).

 

El Opus Dei quiso: 1) hacer valer un privilegio que no tiene (la inviolabilidad de sus archivos), y, 2) que su pretendido privilegio les fuera interpretado lo más ampliamente posible. ¡Grandiosa corrección fraterno-jurídica la que les hace el Tribunal al abuso del derecho intentado por el Opus Dei!

 

Segundo argumento del Opus Dei.

 

En el primer argumento, la Prelatura dice que sus archivos son inviolables, y en el segundo aducen que en realidad no tienen ningún “archivo” en soporte informático. De risa.

 

1º.- El Opus Dei miente, y el engaño queda patente a la vista de la propia contradicción en la que cae. ¿Cómo desmonta el Tribunal Supremo esta falacia de la Prelatura? Dice el Supremo que la afirmación del Opus Dei es falsa como se demuestra sencillamente por los documentos que el mismísimo Opus Dei aportó a la Audiencia Nacional (fundamento jurídico cuarto).

 

Con señorío y buenas palabras explica el Tribunal que se pilla antes a un mentiroso que a un cojo.

 

Otro precepto del decálogo conculcado. Octavo Mandamiento de la Ley de Dios: “No dirás falso testimonio ni mentirás”.

 

2º.- El Tribunal prueba rotundamente que el Opus Dei tiene ficheros, y que los tienen con datos especialmente sensibles. Así de explícito lo escriben los magistrados: “Es claro que nos encontramos ante un fichero (…) pues la información que se recoge está constituida por datos personales, especialmente protegidos además (…) y está también presente la nota de organización, como se demuestra, como indica el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso, por el hecho de que habiendo solicitada la interesada información sobre sus datos en poder de la Entidad religiosa, estos datos fueron localizados y la información fue facilitada (…)”.

 

3º- Más aberraciones garrafales del Opus Dei en este juicio. La institución intentó confundir al Tribunal mezclando en el asunto a las parroquias y sus libros de bautismo tratando de establecer una analogía entre esos documentos parroquiales y la basura que ellos guardan (Cfr. los informes secretos aparecidos en este medio de comunicación). ¡Jurídicamente alucinante! No conformes con mezclar en su primer argumento a la Iglesia Universal en su conjunto, en el segundo de sus razonamientos quieren entrometer también a las parroquias.

 

El Supremo les dice: señores del Opus Dei, no confundan, por favor, y no se aprovechen de la Iglesia, déjenla en paz y no la inmiscuyan sin fundamento en este turbio asunto prelaticio del que los únicos responsables son ustedes. Los libros parroquiales en nada son comparables con sus archivos. Los libros parroquiales carecen de anotaciones sobre B.III.28 (la castidad de sus fieles) ni sobre B.III.37 (la práctica de la confesión sacramental). Por favor, señores del Opus Dei, ¿cómo mezclan así las cosas? Ustedes no saben lo que dicen ¿Cómo quieren hacernos pensar que ustedes gestionan los datos como en una parroquia, donde las anotaciones se hacen desordenadamente y a mano? ¿Cómo nos van ustedes a decir que el control que llevan de las cuentas de gastos de los numerarios y agregados que se envían a las delegaciones, o los datos que incorporan a los informes de conciencia que hacen tienen algo que ver con los libros de una iglesia? ¡Hasta aquí podríamos llegar!

 

Tercer argumento del Opus Dei.

 

1º- El Opus Dei “critica” a Mabel (así lo recoge la Sentencia en el fundamento de derecho quinto) porque pide que se cancelen sus datos de los archivos del Opus Dei, cuando en realidad lo que debería hacer el Tribunal (entiende el Opus Dei) es protegerles sus archivos.

 

2º- El varapalo que da el Tribunal al Opus Dei es de este calibre: no sean hipócritas y no pidan ustedes, señores del Opus Dei, una protección a la que no tienen derecho, y no traten de imponer a un particular cargas gravosas (como son obligarle a que ustedes tengan sus datos personales en los ficheros del Opus Dei) que no tiene obligación de soportar, pues aquí se trata de lo contrario, de la obligación que ustedes tienen de destruir esos datos.

 

3º.- Recuerda el Tribunal que los archivos del Opus Dei no merecen la especial protección que ellos piden, sino que han de someterse a la ley.

 

Moraleja.

 

Lo más importante de la sentencia no es tanto que se tratara de un asunto de archivos y datos personales, sino de que el Opus Dei intentó la violación a Mabel de un derecho constitucional fundamental y el Supremo ordena al Opus Dei que ponga fin al abuso prolongado que estaba sufriendo Mabel.

 

El Opus Dei es condenado en costas.

 

¿Cuánto dinero se ha podido gastar el Opus Dei en este asunto, que empezó hace más de cinco años? Sólo lo sabrán ellos. Por la condena en costas que les impone el Tribunal podría hacerse una estimación. Calculemos, IVA descontado.

 

Letrado del Opus Dei.

Recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos: 500 euros

Juicio en la Audiencia Nacional: 3500 euros

Juicio en el Tribunal Supremo. 4500 euros

 

Letrado de Mabel y Procurador.

Juicio en el Tribunal Supremo: 4500 euros

 

Probablemente un juicio de estas características costará al Opus Dei más de 13.000 euros. ¿Tanto dinero para tan canallesca falta de caridad (Primer Mandamiento de la Ley de Dios)?

 

Isidro Martínez




Publicado el Friday, 09 December 2011



 
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