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 Tus escritos: El santo que supieron conseguir.- Flavia

125. Iglesia y Opus Dei
Flavia :

Amigos/as:

Leyendo las intervenciones de EBE del 5/12, y de Ma. Angustias, del 2/12, se me ocurren algunos puntos que me gustaría plantear.

Es necesario tener en cuenta que con Escriv(b)a o sin él los criterios de canonización han cambiado enormemente durante el laaargo pontificado de JP II.

Podríamos esquematizar la cuestión diciendo que hay dos motivos fuertes que atraviesan la historia de la Iglesia para pensar qué es un santo, y por tanto, qué implica la canonización. Uno de ellos es la idea de que el santo o santa, inspirándose en la concepción martirial del cristianismo antiguo, es un testigo, alguien que testimonia hasta el extremo su fe en JesuCristo. Así, el santo/a se define por la sequela Christi, el seguimiento de Cristo...



El santo/a es intercesor ante Dios, unido por la comunión de los santos a todos los creyentes que han sido, son, y serán, brinda un testimonio de la fe con su vida, y por esta razón se ofrece como "modelo" de vida cristiana.

Como fácilmente se puede deducir de la consulta de algún texto de Historia de la Iglesia, el furor canonizador es propio de unos -éstos- tiempos, en los se plantea la necesidad de proclamar que la vida cristiana es aún posible en una sociedad secularizada, en la que Dios está ausente, etc, etc.

Digamos que forma parte, al menos en el modo en el que se concretó en el pontificado de JP II, de la oleada juanpablista que quería solucionar la alicaída situación del cristianismo católico romano a nivel mundial, a fuerza de multitudes clamorosas, raids pontificales, y nuevos movimientos -de dudosa valía espiritual y extraño diseño institucional- como lamentablemente hemos experimentado y podemos ver.

Luego, que el opus dei haya labrado su santo, no es raro, pues para la obra lo "espiritual" ha estado subordinado desde el vamos a su consolidación institucional (meramente institucional, mundanamente institucional, lo cual finalmente se resuelve en poder, prestigio y dinero, todo muy evangélico).

Que la Iglesia se haya involucrado en esa trama no hace más que "mostrar la hilacha", según el dictum rioplatense, de un problema mayor que el opus dei.

Escriv(b)a no es "santo" meramente o solamente en virtud, como algunos dicen, del "poderoso caballero" -en todo caso esa sería una de las vías "positivas" que explican su canonización express-, lo es fundamentalmente porque expresa una concepción de las canonizaciones que descuida escandalosamente el sentido de la santidad según nos muestra la tradición: el testimonio de la vida, la intercesión ante Dios, e incluso la dimensión escatológica: el santo/a adelanta en su vida la plenitud de la bienaventuranza, la participación de la vida divina a la que está convocado todo cristiano/a.

La "desprolijidad" jurídica -para decirlo moderadamente- del pontificado de JP II, confundida tantas veces con espontaneidad del Espíritu, manifiesta, de fondo, una especie de desesperada omnipotencia que acude a cualquier medio para lograr lo que supone está en sus manos: garantizar el poder cultural, social y político del cristianismo católico romano en declive, si lo consideramos fácticamente y con sentido de las proporciones.

Los frutos de las barbaridades realizadas en el período de marras se extienden desde las terribles situaciones de abuso sexual que fueron ocultadas y silenciadas ominosamente, hasta las aprobaciones de una serie de nuevos movimientos eclesiales, que más allá de la buena fe de personas concretas, se nos muestran hoy en sus aspectos más atroces. Nombrar a Maciel basta.

Supongo que no debo aclarar que no me refiero a todos los nuevos movimientos, pero sí a aquellos que presentan afinidades nada casuales con la obra.

¿Qué hay del opus dei? Sería bueno recordar, y jamás olvidar, que la aprobación jurídica del opus dei ha sido y será una de las mayores dificultades para que se llegue a la verdad y la justicia con relación a esa institución.

Hasta la existencia de la Prelatura Personal de "jurisdicción universal" el itinerario jurídico del opus dei, y por tanto su lugar eclesial, se presentaba de un modo bastante precario, lo cual dejaba mayor cantidad de posibilidades abiertas respecto de su reordenamiento o supresión.  Si bien ya me he expedido en este espacio respecto del caracter irreformable del opus dei, por razones que hacen a su intrínseca trama institucional, entiendo que lo más probable es que la intervención eclesial optara por algún tipo de reforma, si alguna vez la hubiera habido, y hablando en términos meramente hipotéticos.

Pero el asunto es que el opus dei ha obtenido una figura jurídica a su medida, y la canonización de Escriv(b)a culmina un proceso que privilegia, sobre cualquier otro considerando, el éxito de un "modelo" espúreo de vida cristiana, que en rigor es más bien un modelo de pseudosalvataje eclesial, como puede leerse en diversos escritos consagrados a ese tema en esta web. Preguntarse por la "des"canonización" de Escriv(b)a es legítimo, pero supone ubicarse en otro esquema eclesial, previo a JP II, que ya no existe, ni volverá a existir jamás, para bien y para mal.

Mi interrogación actual es, más bien, ¿cuál es el valor eclesial, teológico y jurídico de las canonizaciones de este período?.

Si hubiera alguna posibilidad de "des"canonizar a Escriv(b)a, no surgiría de algún meandro jurídico del actual CIC, sino de una revisión profunda del diseño eclesial que la hizo posible, y de un cambio sustantivo de orientación, tan deseado por algunos -entre quienes me cuento- como difícil.

Ex corde,
Flavia




Publicado el Friday, 09 December 2011



 
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