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 Correos: El derecho a la intimidad es disponible (Respuesta a Chano).- Latem

140. Sobre esta web
Latem :

Estimada Chano:

Veo en tu último escrito una crítica sobre aquellos que publican cuestiones íntimas en Opuslibros. Dices que esto se contradice con lo que Opuslibros pretende defender al criticar la violación del sigilio sacramental y el secreto de oficio: el derecho a la intimidad.

Pero me temo que estoy en desacuerdo contigo.

En primer lugar porque la violación del sigilio sacramental y el secreto de oficio son faltas en sí. Faltas particularmente graves, además.

Pero más allá de eso, es muy distinto que se revele la intimidad de una persona sin su consentimiento (e incluso muchas veces sin su conocimiento), a que esta persona, voluntariamente, relate algo.

El derecho a la intimidad no es indisponible, es decir que uno está perfectamente legitimado a renunciar a él (a diferencia, por ejemplo, del derecho a la vida). Y uno renuncia a este derecho al confiarle a alguien más cualquier aspecto de su esfera de intimidad. Siempre que este aspecto íntimo salga de la propia persona, no hay violación a derecho alguno. Sin embargo, si este aspecto íntimo es revelado por un tercero distinto a la persona a cuya esfera de intimidad pertenece (y esta última no ha autorizado esta revelación), sí se está violando el derecho a la intimidad.

Es curioso que los convenios internacionales de Derechos Humanos se decanten por utilizar expresiones como "vida privada y familiar" antes que "intimidad". Así, el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE dice "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones", mientras que demás documentos hablan de una prohibición a la injerencia sobre la vida privada y familiar. Pero esa es ya una digresión jurídica que dejo para otra ocasión.

Latem




Publicado el Monday, 05 December 2011



 
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