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 Libros silenciados: Opus Dei: Causa General.- Kaiser

110. Aspectos jurídicos
kaiser :

 OPUS DEI: CAUSA GENERAL

Kaiser, 30 de noviembre de 2011

 

“… durante 13 años tuvo que limpiar, ordenar y servir todos los días, de siete de la mañana a nueve de la noche, sin vacaciones ni salario digno, incluidos los fines de semana.” AFP. 

En estas escasas líneas queda concentrada la vida que ha llevado Catherine Tissier, una joven francesa de nuestros días, no de cuando “l’ancien règimen”, que ha acudido a los tribunales. Su demanda por trabajo encubierto ha sido desestimada y hoy las piedras de La Bastilla han  vuelto a destilar la sangre de los mártires de la libertad, la igualdad y la fraternidad, porque ante esta clamorosa y descarnada forma de explotación del hombre por el hombre los tribunales franceses han dictaminado que, habiéndolo asumido voluntariamente, no hay conducta punible en el explotador...



Una sentencia así es aterradora porque nos devuelve a un mundo sin derechos, sin protección social, sin tutela judicial. Un mundo edificado sobre el sepulcro blanqueado del 1º de Mayo. Basta con que el patrón alegue que el interfecto lo asumió todo “voluntariamente” y se desvanece el entramado de seguridades jurídicas y protecciones que el sistema ha ido labrando en favor del más débil en aras de lo que se ha venido llamando progreso.

Estamos, por tanto ante un grave retroceso en las conquistas de la Humanidad. El hecho de que exista quien considere que tiene motivos para celebrarlo debe ponernos en guardia a todos los demás, porque se nos está desvelando hacia dónde retrocedemos de la mano de estos iluminados del camino hacia la salvación. Sólo le ha faltado a la juez añadir: “menos quejarse y más espíritu de sacrificio, bonita, que te estás jugando el Cielo”.

No soy experto en Derecho Laboral Comparado. No conozco en profundidad los entresijos del asunto. Tampoco tengo demasiado tiempo para dedicarle al estudio riguroso (aunque en lo hondo de mi ser algo me dice que ese tiempo es el más precioso que podría dedicar antes que a ninguna otra cosa). Sin embargo, hay un aspecto que me llama la atención en este caso: nadie repara en que la relación entre la institución y la trabajadora tiene una marcado carácter crematístico, es decir, que de la actividad que ella desarrolla se beneficia una institución que cobra sus servicios –los que ella, la trabajadora, presta- a los usuarios.

Cualquiera que haya organizado una simple convivencia sabe que se ha empezado por cobrar a los asistentes para sufragar los gastos. En el Opus Dei es sabido que no se mueve nada sin su correspondiente sustento económico. Nadie es gravoso en el Opus Dei. Hasta las meditaciones apostólicas de los sábados tienen un “cepillo” como termómetro de la generosidad del “chico encajado”. Es decir, que hasta el adscrito encargado del oratorio del centro contribuye con su prestación de servicio al lucro que genera la afluencia de la gente.

Por otra parte, esa dedicación de la trabajadora constituye su único medio de vida, pues de ese horario leonino no cabe deducir que pueda mantener otra actividad retribuida con la que pueda mantenerse y, además, dedicarle el tiempo de ocio a la “labor de voluntariado”. Por lo tanto, yo veo meridianamente asequible desmontar la tesis del voluntariado, toda vez que en éste no puede ligarse al pretendidamente inexistente lucro de la institución a una retribución que tampoco habrá de darse, frente a la evidencia, aquí al parecer omitida, de que la institución obtiene claramente un lucro derivado directamente de la dedicación de la trabajadora, a la que retribuye injustamente al hacerlo sólo en especie.

En el ordenamiento jurídico español, el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores define a éstos como quienes “voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Como se ve, la nota de voluntariedad en este caso aparece por delante de las demás que pudieran constituir a simple vista las notas distintivas de la condición laboral, como es la de la efectiva prestación de servicios. Incluso ésta no basta por sí sola, ya que es preciso que vaya ligada a la condición de que sea RETRIBUIDA.

¿Por qué introduce aquí el legislador el elemento de la voluntariedad como distintivo del ser laboral? Pues para diferenciarlo de la esclavitud y demás situaciones de coacción en la que la responsabilidad del “trabajador” queda mermada.

¿No es el engaño de presentar como místico lo que nada tiene de místico, y el disfraz de la vocación, como forma de atraerse a la infeliz, un modo de desvirtuar el hecho volitivo? Es cierto que ella se somete voluntariamente a un régimen estremecedor; pero se somete porque se le presenta distorsionada la realidad en la que va a materializarse su supuesta elevada vocación, que queda reducida a un cometido bastante menos elevado de lo que cabe deducir en clave de espiritualidad.

Despejada, por tanto, la fuerza de la voluntad como elemento discriminador, cabe analizar el siguiente aspecto, la retribución. Como se ha visto, éste, el de ser retribuidos, es el único calificativo que el legislador asigna a los servicios prestados por el trabajador. Se diría que faltando la nota de la retribución, huelga cualquier otra indagación, porque la roca sobre la que se sustenta el equilibrio de la relación patrono-obrero, desde su base, es la de que aquél se debe a éste de un modo concreto por el hecho de que el segundo despliegue en beneficio del primero sus habilidades.

Naturalmente que los señores del Opus Dei van a decir que no le pagaban. Nadie descarta ante ellos el hecho de encontrarse ante un desalmado, como no lo descarta cuando se encuentra frente al que le ha colocado la punta de la navaja en la yugular. Lo que ellos han pretendido ya desde un principio no es darle naturaleza laboral a la relación, ellos han pretendido que esa relación esté dentro de la más desvergonzada y, por ello más execrable aún, forma de explotación. Y así lo manifestarían:

- No existió retribución, señoría. (Risas, algún que otro aplauso, conatos de eufórica celebración)

- Entonces, cabe preguntarse, ¿de qué vivía la trabajadora?

- De la caridad, señoría.

- ¿De la caridad?

- Sí, señoría, de nuestra santa caridad.

- Queden absueltos, pues, por buenos cristianos y envíese a la actora al fuego eterno por denuncia temeraria.

Para estupor de propios y extraños, la pretensión del explotador sale triunfante por la sencilla razón de que el asunto excede del marco jurídico de lo social, sin que nadie mueva un músculo ante semejante atentado en el orden de lo criminal.

La segunda parte de la definición del trabajador es otro asunto que merece la pena analizar siquiera someramente, porque si es preciso definir en el juego de fuerzas una de ellas, no puede dejarse la otra fuera de la definición. Así, es importante dejar sentado qué se entiende por empleador y no en abstracto, es decir, como se tiene oportunidad de saber desde que uno conoce las cuatro reglas en la materia, el que se beneficia del trabajo de un tercero, sin mayores disquisiciones acerca de que el beneficio sea lucrativo o no; sino en el caso concreto del empleador que cabe atribuir a cada trabajador. Este paraje sinuoso también constituye un hábitat inapreciable para la institución, a la que nos hemos acostumbrado a ver emboscada en entidades “próximas” o “cercanas” de distinta naturaleza, sin aparecer de un modo claro como el centro de decisión y organización de todas ellas. En este caso les ha salido bien; pero en España ya es imposible, desde la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la numeraria que sirvió en África en la que se rechaza sin éxito la pretensión del Opus Dei de atribuir la legitimación al club de destino.

Dice a este respecto Alfonso Barrada Ferreirós que “En estos casos de utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de las diferentes empresas pertenecientes a un mismo grupo, el juez, al resolver las cuestiones que se le plantean, no ha de limitarse a comprobar la realidad formal de aquellas empresas y determinar cuál ha asumido la posición de empresario en la relación laboral, sino que ha de profundizar en el conocimiento de la estructura y el funcionamiento reales del grupo de empresas para descubrir quién es el verdadero empresario (doctrina conocida como del "levantamiento del velo"), de forma que no se puedan producir situaciones fraudulentas para los derechos de los trabajadores por el procedimiento de hacer responsable de las obligaciones laborales a una sola empresa del grupo cuando en realidad todas ellas, actuando de consuno, han asumido la posición de empleador único.”

Saber que este es el planteamiento que debe esperarse de un juez o funcionario público que se enfrente a la institución aquí encartada es de singular importancia para entender el alcance de la aberración perpetrada por el juzgador francés al ignorar la verdadera identidad del sujeto responsable, máxime, si se tiene en cuenta que el monto de los incumplimientos y defraudaciones que se cometen de manera atomizada en cada uno de los centros de la institución por separado no tienen el relieve que tendrían considerados como partes integrantes de una actuación característica, sistemática y generalizada de la institución en su conjunto, en cuyo caso adquieren una dimensión tan sólo por su cuantía que reviste carácter de delito penal. Y, en caso de que lo que se aduzca sea, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo antes aludida y se ha reiterado en el caso que nos ocupa, que la relación es de carácter religioso, cabe argüir que existe en España un tratamiento propio para los religiosos.

Por lo tanto, se acerca la hora en que la pertinaz evasiva del Opus Dei, ora por fas, ora por nefas, llegue a su fin, una vez que los Estados se decidan a poner coto al despropósito, quedando sus ciudadanos amparados como es deseable en cualquier régimen político moderno, social, democrático y de derecho. No es tan difícil eludir la perspectiva de que un proceso semejante al que comentamos acabe, como éste, en un sarcasmo. Y si hay que ir para ello a una causa general, que se sepa que nadie va a pararnos.

Un abrazo fraterno.

KAISER




Publicado el Wednesday, 30 November 2011



 
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