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 Correos: Ley de Protección de datos.- Robin

110. Aspectos jurídicos
Robin :

Ley de Protección de datos

Queridos orejas:

Por si puede servir de contestación al correo de Lala de ayer y a otros que han escrito sobre el mismo tema recientemente.

Parece que hay bastantes dudas sobre el derecho que pueda tener la Obra a mantener datos personales sobre sus ex-miembros. Al menos en España, a mí me parece que la legislación al respecto es bastante clara. La Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de datos de Carácter Personal establece en su artículo 7 (Datos especialmente protegidos) lo siguiente:

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

Queda claro que la Obra no tiene que pedir el consentimiento por escrito de sus miembros para tratar sus datos, aunque estos revelen aspectos relacionados con su religión y creencias. Pero...

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

No deberían existir (no encuentro excepciones) ficheros creados exclusivamente para almacenar estos datos.

Dicho esto, y con respecto a los ex-miembros, resulta de aplicación, para empezar a hablar, el artículo 4 (Calidad de los datos), que en su punto 5 dice:

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.


Y que no me vengan con que en mi caso existen valores históricos o científicos.

Además, el artículo 6 (Consentimiento del afectado) dice:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Y, para terminar este rollo, aunque se podrían seguir citando artículos de la Ley, veamos qué dice sobre el Derecho de rectificación y cancelación (Art. 16):

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.


He consultado en el Registro General de Protección de Datos (de España) y el Opus Dei sólo es titular del fichero descrito como "DIRECCION POSTAL DE LOS SUSCRIPTORES DE LAS PUBLICACIONES DE LA VICEPOSTULACION DEL OPUS DEI EN ESPAÑA". ¿Seguro que no hay más?

Se podría hacer una consulta a la Agencia de Protección de Datos para dejar bien claro que un ex-miembro puede solicitar la cancelación de todos los datos que la Obra posea sobre él, como sucede con cualquier fichero de titularidad privada (salvo las excepciones de los seguros, etc. que no se aplicarían en este caso)

Un saludo a todos

Robin


Publicado el Wednesday, 09 June 2004



 
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