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 Correos: Reforma de Estatutos.- alfonso_pm

110. Aspectos jurídicos
alfonso_pm :

Según la carta del Prelado del 2 de octubre de 2011, los Directores de la Obra pueden ocuparse de la dirección espiritual de los miembros porque no tienen autoridad sobre ellos:

"En la Obra, la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección espiritual se asegura [porque] quienes reciben charlas de dirección espiritual —los Directores locales (...) — no tienen ninguna potestad de gobierno sobre las personas que atienden."

Parece evidente que este cambio se debe a una intervención de la Santa Sede para corregir la praxis del Opus Dei, institución en la que hasta ahora los superiores inmediatos de los miembros —los Directores de los centros— eran también los directores espirituales de dichos miembros. Lo cual, por cierto, está prohibido por la Iglesia, al menos, desde 1890.

Sin embargo, resulta sorprendente que el Prelado haya elegido quitarles a los Directores la autoridad sobre las personas para que puedan seguir siendo sus directores espirituales. Y es sorprendente porque los Estatutos recogen la función de gobierno de dichos Directores, y sin embargo no recogen su labor de directores espirituales. Es decir, este cambio exige la modificación de los Estatutos, mientras que si el Prelado hubiese elegido la opción alternativa —dejar libertad a los miembros de la Obra para elegir director espiritual— no se necesitaría dicha modificación.

alfonso_pm




Publicado el Wednesday, 26 October 2011



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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