Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Libros silenciados: Prelado: no aclare que oscurece.- E.B.E.

110. Aspectos jurídicos
ebe :

Buscando las fuentes en las que abreva el prelado para la carta que escribió ahora en octubre, me di cuenta de que “no es nada nuevo” lo que dice ya que hace un año o más tal vez “rige esta doctrina” al menos en la teoría. Veamos si no el catecismo de 2010:

http://www.opuslibros.org/html/Cambios_catecismo.htm (ahí figuran los cambios del nuevo).

Nro. 211: Quienes reciben las charlas de dirección espiritual personal –los Directores locales y otros fieles– no tienen potestad de jurisdicción, de manera que no coinciden en un mismo sujeto las funciones de gobierno sobre las personas y de dirección espiritual.

Nro. 218: Los que reciben Confidencias tienen la autoridad y la responsabilidad propias de un director espiritual, que no es potestad de gobierno.



Quienes se ocupan de atender la charla de sus hermanos están obligados a guardar el más estricto silencio de oficio sobre los temas que los demás traten en la Confidencia: el incumplimiento de este deber sería una falta gravísima. En el caso –que no será habitual ni frecuente– de que quien recibe la charla considere conveniente consultar a un Director [o sea al GOBIERNO], para ayudar mejor al interesado [¿espiritualmente? ¿y consulta al Gobierno?], le plantea la oportunidad de que él mismo pida consejo o informe a ese Director o que, si prefiere, lo haga el que recibe la charla, y se procede de acuerdo con la respuesta del interesado [o sea, de cualquier manera, SE PROCEDE].

Nro. 322: Sólo el Prelado y sus Vicarios tienen potestad de régimen o jurisdicción en la Prelatura. Por tanto, la autoridad del Consejo local no entraña jurisdicción sobre las personas. La autoridad de los Directores locales es la oportuna para la organización material del Centro y de las actividades apostólicas, y también para recibir charlas fraternas.

Los pillines del gobierno central lo venían preparando al asunto de la carta con bastante tiempo... como diciendo: “hombre, es la doctrina de siempre, ¡lee y consulta el catecismo, joder!”.

Ahora bien, el nro. 73 dice:

Los fieles que se incorporan al Opus Dei se obligan a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura, y a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de Numerario, de Agregado o de Supernumerario.

¿Quiénes son las demás autoridades competentes? Qué buena pregunta. ¿Los directores regionales en qué lugar están? Ni son locales –sin aparente jurisdicción- ni son “prelado ni vicarios”. ¿Qué son, un hibrido?

303. - -¿A quién corresponde el gobierno de toda la Prelatura?

El gobierno de toda la Prelatura corresponde al Padre, como Prelado Ordinario. Ayudan al Padre, en el ejercicio de su labor de régimen, sus Vicarios y Consejos, llamados Consejo General, para los hombres, y Asesoría Central, para las mujeres.

O sea, ni las comisiones regionales ni los consejos locales tiene función de gobierno. Como veremos luego, todos los que cumplen una función de dirección espiritual son alcahuetes sin potestad de régimen.

Luego vemos que dice el número 309:

Al Vicario Regional -llamado también Consiliario Regional- le ayudan en el gobierno sus Consejos, denominados Comisión Regional, para los hombres, y Asesoría Regional, para las mujeres.

Claro, y en cualquier momento dirá: a la comisión la ayudan en el gobierno los consejos locales…. que no gobiernan… Pues dice el nro, 311:

En las circunscripciones [regiones] se erigen Centros; están dirigidos por los respectos Consejos locales.

Ya decía yo…. Menos mal que el nro 322 –citado al principio- viene a borrar con el codo lo que se escribió con la mano.

Por tanto, la autoridad del Consejo local no entraña jurisdicción sobre las personas. La autoridad de los Directores locales es la oportuna para la organización material del Centro y de las actividades apostólicas, y también para recibir charlas fraternas.

La organización material del centro: por ejemplo, ordenar la biblioteca circulante, pegar avisos en la cartelera, pasar la bolsa los 19 del mes en honor a San José, etc. para eso están los consejos locales. Ya decía que era estratégica su función. Creo que de todas maneras se corrobora la función señalada más arriba (y que ya veremos más abajo): son alcahuetes sin potestad del régimen. Si tienen que contar algo, ahí están para informar a los que sí tienen función de gobierno. Este parece ser el cambio de estrategia (¿o por fin se reveló la verdad y el Opus Dei son 3 gatos locos que están en Roma gozando de una posición privilegiada y el resto es una cadena de sirvientes y alcahuetes sin más funciones trascedentes que la de servir a ese pequeño grupo, los verdaderos dueños del asunto?)

De cara al Vaticano la estrategia es: quitar funciones de gobierno a los directores locales (¿ahora no se les consulta más lo gastos o eso ahora forma parte de la dirección espiritual?) y dejarles la función de alcahuetes. Al centralizar las funciones de gobierno, ¿los directores regionales tendrán más trabajo entonces? No creo, más bien lo que llamaban “funciones de gobierno” ahora las llaman “funciones de dirección espiritual” y son todas aquellas que tienen como común denominador “el ser consultas” de todo tipo. Ahora por ejemplo, ya no se obedece “por la obediencia disciplinal” (que hace al orden) sino “por la obediencia espiritual” (que hace “a la santidad”) y se acabó el asunto complicado. En un par de pases mágicos asunto sellado, se acabaron las goteras, ya no se filtra más el gobierno en la dirección espiritual. Impermeabilidad total.

Bien, si vemos las Experiencias de práctica pastoral, dice lo siguiente, hablando del sacerdote:

«Tened bien presente que esa dirección espiritual -en la parte que os corresponde- es cosa bien diferente de la misión de gobierno, que se confía exclusivamente a los Directores: en la Obra jamás se ha dado una confusión entre el fuero interno, propio de la dirección espiritual, y el fuero externo, que corresponde a los Directores»

Esto es un mareo… Si los directores no gobiernan sino llevan la dirección espiritual y el sacerdote lleva la dirección espiritual porque no gobierno como sí los directores, la conjunción de ambos conjuntos da profunda confusión.

«Conviene recordar que el sacerdote no tiene misión de gobierno en el Consejo local»

¿Qué implica eso? Que los directores del consejo local tienen misión de gobierno, si no ¿para qué aclarar? Para oscurecer más las cosas...

Leemos en las “Experiencias en el modo de llevar charlas fraternas” en su “nota 9” lo siguiente (para que se vea la separación efectiva entre gobierno y dirección espiritual y no vayan por ahí calumniando al Opus Dei):

«quien recibe la charla deberá poner en conocimiento de los Directores lo que sea necesario para que puedan cumplir su misión de gobierno en bien de esa persona y en bien de la Obra. Esto -como es bien sabido y se recuerda en otro capítulo- no lesiona mínimamente el silencio de oficio

Son unos genios de la ingeniería espiritual y la resolución de contradicciones. O sea, el numerario que no es del consejo local pero lleva charlas, deberá contarle la intimidad de sus dirigidos a los directores –como no especifica, suponemos tanto locales como regionales- “lo que sea” para que así cumplan su misión de gobierno, por lo cual se da una unión sin solución de continuidad entre gobierno y dirección espiritual.

En su nota anterior, dice:

«Como aclaración, hay que decir que el hecho de que los consejos puedan ser imperativos no significa que quien recibe la Confidencia tenga función de gobierno: precisamente, por razón de ese encargo no la tiene. Si también fuera necesario o conveniente tomar una medida de gobierno, ésta compete a los Directores que corresponda en cada caso.»

O sea, un director que recibe charlas no tiene función de gobierno para el caso de la persona que está atendiendo, ¿pero sí para el resto? Cierto, los directores locales nunca tienen función de gobierno.

Lo gracioso de todo este asunto es lo siguiente: Fulano(A) recibe charlas pero no tiene función de gobierno. Fulano(B) tiene función de gobierno pero no recibe charlas. SEPARACION GARANTIZADA, dice el Opus Dei. SIN EMBARGO, «quien recibe la charla deberá poner en conocimiento de los Directores lo que sea necesario para que puedan cumplir su misión de gobierno en bien de esa persona y en bien de la Obra» por lo cual estamos en lo mismo. Esto del Opus Dei es agotador. La patología no da descanso: la arreglan por un lado y la desarreglan por el otro. No pueden dejar el hábito. Es la concupiscencia desatada...

Fulano(A) no tiene función de gobierno, pero como Fulano(B) sí la tiene y recibe de (A) la información necesaria para cumplir su función de gobierno, sucede que (B) le baja línea (digamos, le da la orden) a Fulano(A) para que “dirija espiritualmente” a sus espiritualmente dirigidos o ya más bien tele-dirigidos.

Veamos qué dice el Iter Jurídico, libro de cabecera del Opus Dei:

El Codex establece, en cuanto al régimen y organización, la estructuración en tres niveles -central o general, regional y local- con los rasgos que vimos al estudiar épocas anteriores: tampoco aquí hay cambios, salvo alguna mejora técnica y un avance -el recurso al concepto de Vicario-, hecho posible por la configuración como Prelatura (capitulo X)

Por lo cual si el régimen se divide en tres niveles que incluye el local, ¿cómo puede ser que los directores locales no gobiernen? Bueno, unos sí gobiernan, otros no gobiernan y todos hacen de alcahuetes del gobierno central. Así se entiende mejor.

Veamos el Codex Ius Particularis (nn. 125-161):

125, §2. La jurisdicción de que goza el Prelado es plena tanto en el foro externo como interno respecto a los sacerdotes incardinados en la Prelatura; en cambio en cuanto a los laicos incorporados a la Prelatura, esta jurisdicción se extiende sólo a lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura.

O sea que en el caso de los laicos ¿nada de fuero interno y ni externo? Claro, porque “mediante acuerdos, los laicos cooperan” con los apostolados de la prelatura. O sea, ni siquiera cuando gobierna el prelado manda mucho sobre los laicos, casi nada.

En resumen, sucede que como el prelado piensa que en la Santa Sede son tontines, cree que con su cartita de octubre de 2011 ya los tendrá a todos felices y engañados. Que mejore la puntería, porque con el boomerang sucede que luego de un tiempo vuelve y termina por dar en el blanco menos pensado.

== FIN ==




Publicado el Friday, 21 October 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.136 Segundos