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 Correos: Para Isabel Muñoz.- Gregory P.

140. Sobre esta web
Gregory_P :

Querida Isabel Muñoz:

En primer lugar, te agradezco la advertencia. Siempre es bueno saber por dónde te va a venir la pedrada, para intentar menear la cabeza antes de sentir el golpe. Cuando desde la Obra nos mientan las querellas por calumnias o injurias, vale la pena irse con ojo. Y tú has sido una buena cristiana, porque le has dado un buen consejo al que lo necesita.

Por otro, te agradezco mucho la oportunidad que me das de repasar el Código Penal, en unos artículos tan poco usados como los dedicados al delito de calumnias y al de injurias, recogidos ambos en el Libro II, título XI, del Código Penal.

Poco usados por el letrado de oficio, preocupado de la defensa del yonqui, tironero, chori de diferente pelaje, pequeño estafador y purria parecida. No para el abogado de la jet, de folclóricas, o de fauna televisiva, que te cascan una querella por injurias o calumnias en menos que canta un gallo.

Bueno. Parece ser que va de querellas por calumnias o injurias. Vale. Entrando en este tema, sintetizo:

1.- La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Como los delitos sólo los pueden cometer personas físicas, es decir, Manolito o Perenganito, y no personas jurídicas, es decir, el Opus Dei, sólo incurriría en delito de calumnia el escribidor de la página que dijera, por ejemplo, que el miembro tal o cual cometió tal o cual delito. Lo que no he visto en ningún caso, salvo mejor criterio de los orejas.

2.- La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando su propia estimación. Sólo son constitutivas de delito las injurias que pueden ser tenidas por graves. Y las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad.

Algunas sentencias defienden la fama de personas jurídicas, poniendo por ejemplo al pueblo judío, y considerando que es una injuria la negación del holocausto, y cosas de parecido cariz.

3.- En cualquier caso, dices bien al advertirnos "así que cuidado con las mentiras".

Tienes más razón de la que te piensas: sólo pueden ser reos de delito de injurias los que faltan a la verdad, bien sabiendo que lo hacen, o de forma temeraria, es decir, hablando de lo que no tienen ni idea, con muchas posibilidades de decir cosas falsas.

4.- No puedo hablar por nadie, porque no conozco a casi ninguna de las personas que escriben en la página. Incluso aunque sé el nombre de algunos, no sé si lo que escriben en sus escritos es cierto, o es falso.

No obstante, he de decir que ninguna de las cosas que he visto en la página me parece falsa, porque todas, de un modo u otro, o las he vivido yo, o las han vivido personas muy allegadas a mí, mis cuñados, que fueron del Opus, amigos con los que he hablado, etc.

5.- Voy a poner un ejemplo, y creo que se entenderá mejor:

En algunos de los correos se dice que el Opus Dei, o las casas del Opus Dei, o las Delegaciones del Opus Dei, o quien sea del Opus Dei, no cotiza a la Seguridad Social por las numerarias auxiliares, o numerarias, que trabajan en los centros y en las residencias, y que esta práctica ha provocado muchos perjuicios a pobres mujeres, que al huir del instituto se han encontrado en la calle, con una edad avanzada a veces, y sin haber cotizado jamás a la Seguridad Social. Es decir, sin derecho, quizá, a cobrar una pensión de jubilación.

Yo no sé si esas acusaciones son ciertas, porque he sido agregado, y nunca he trabajado en residencias. Pero hay muchas personas que lo han denunciado.

Esa manifestación, como tal, podría ser constitutiva de un delito de injuria si fuese falsa. Pero mucho me temo que no lo es.

Por otro lado, la prueba de la falsedad la tienen en su mano los directores: basta con publicar los impresos acreditativos de haber llevado a cabo las cotizaciones a la Seguridad Social de las ex - numerarias que tan falsamente denuncien lo contrario. Se llaman TC1 y TC2, y las empresas tienen la obligación de conservarlos, al menos los de los últimos cinco años. Y sería bueno de desenmascarar a las personas que tan falsariamente levantan infundios contra el Opus Dei, si es que lo son, para poder saber a quién se puede hacer caso o no.

6.- Pasamos por último al apartado de las críticas a la Obra, y a su Fundador.

Muchas sentencias del Tribunal Supremo dicen que la barrera entre la crítica y la injuria es tenue. Pero existe. El animo de criticar excluye el animo de injuriar, aunque el Supremo dice que, si se quiere que la crítica enerve el dolo injuriante, es preciso que se proceda de modo mesurado, comedido, razonado y justificado.

Creo que todas las críticas que se exponen en la web participan de estos elementos. Nuestras quejas tienen una justificación, personal, nuestra, pero tienen una justificación. Muchas personas entendemos que la praxis de la Obra, el modo de tratar a las personas, tanto en la entrada a la institución como a la salida, y el modo de vida que se impone a los miembros, nos produjeron pesares que no estaban justificados. Y criticamos esas cosas. Y estamos en nuestro derecho de hacerlo.

Es posible que los miembros de la Obra que aún no se han ido digan que no tenemos razón. Que nuestro pesar proviene de haberle dicho que no al Señor, de la tristeza que nos produce nuestra "defección". Es cuestión de opiniones, y la de la Obra es tan buena como la nuestra. O, al menos, tan "opinión".

7.- Para los orejas: creo que lo hacéis muy bien, evitando que se faciliten nombres de personas de la Obra, aunque sea en escritos que los halagan, así como quitar cualquier tipo de insulto, o de palabra malsonante. Pero yo creo que las críticas mesuradas nunca pueden ser constitutivas de delito.

Otra cosa es que le incordien al que las oye, pero no se puede reputar delito todo lo que nos fastidia.

Gregory P.


Publicado el Tuesday, 01 June 2004



 
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