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 Correos: Sobre la falsificación de documentos (a propósito del testimonio de Cooper).- Bi

010. Testimonios
bilbo :

Hola Cooper:

En relación con tu escrito de 3 de junio, te agradecería mucho que explicaras con más detalle lo que cuentas sobre la sustitución de las fichas de doctrina: función y contenido de las fichas en cuestión (¿charlas de formación sobre doctrina de la Iglesia o el "espíritu" de la Obra?), fecha "oficial", contenido que cambió y fecha en la que se produjo, instrucciones sobre cómo realizar el cambio, etc. Todos los detalles que recuerdes serán bienvenidos y también tu experiencia sobre si era algo que se hacía con cierta frecuencia y que estaba institucionalizado... Por favor.

Te confieso que esta práctica de modificar documentos sin hacer constar la fecha y el contenido de la modificación (una falsificación en toda regla) es una de las cosas que más me desconcierta y escandaliza de todas las que estoy leyendo ahora sobre el Opus Dei. Yo, que fui numerario unos 9 años, nunca fui consciente de ello y aún hoy me cuesta imaginarlo y, mucho menos, admitir que fuera algo "institucionalizado" y es por ello que agradecería cualquier información al respecto...



En cuanto al fondo de la cuestión, está claro que supone un desprecio por la verdad y una falta de respeto a quienes luego leyeran o escucharan dichos documentos, a los que se supone madurez suficiente para entender que hubiera cambios o adaptaciones de este tipo en el ámbito de la Prelatura (fundada por un hombre), como los ha habido y los seguirá habiendo en la Iglesia (fundada por Jesucristo)... No soy ningún experto en estos temas, pero a mí me recuerda a una de las teorías condenadas por JPII en la Veritatis Splendor y que podría resumirse en la conocida frase de "el fin justifica los medios":

"Algunas teorías éticas, denominadas «teleológicas», dedican especial atención a la conformidad de los actos humanos con los fines perseguidos por el agente y con los valores que él percibe. Los criterios para valorar la rectitud moral de una acción se toman de la ponderación de los bienes que hay que conseguir o de los valores que hay que respetar. Para algunos, el comportamiento concreto sería recto o equivocado según pueda o no producir un estado de cosas mejores para todas las personas interesadas: sería recto el comportamiento capaz de maximalizar los bienes y minimizar los males."

Por no citar lo que dice el Catecismo sobre la mentira:

2482 “La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar” (San Agustín, De mendacio, 4, 5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: “Vuestro padre es el diablo [...] porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira” (Jn 8, 44).

2483 La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.

2484 La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.

2485. La mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.

2486 La mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a los demás. Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.

2487 Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia

Sin pretender juzgar a quien o a quienes ordenaron o avalaron las citadas falsificaciones, está claro que se trata de actuaciones objetivamente contrarias al 8º Mandamiento y que obligan a la Prelatura a reparar el daño causado, lo que pienso bien podría hacerse "abriendo" todos los archivos internos e impulsando que se realicen y publiquen estudios histórico-críticos sobre todos y cada uno de los documentos "fundacionales" (bien sean "internos" o publicados, y especialmente los atribuidos al Fundador).

Muchas gracias,

Bilbo




Publicado el Friday, 10 June 2011



 
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