Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Correos: ¿Es el derecho canónico una basura?.- Daniel_M.

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

¿Lo es? ¿Podemos considerar el derecho de la Iglesia como una basura? El miércoles 16 de febrero afirmé en público que lo era.  Esto ha escandalizado a alguno. Después de leer a mineru el viernes pasado, pude imaginarme como se había rasgado las vestiduras al leer mi escrito.

Mineru nos escribió un exaltado panegírico de San Juan Pablo II El Magno, en que le alaba por todo y de todo, especialmente del derecho establecido por él respecto a la prelatura del Opus Dei. Todo ello para tras un largo rodeo -¡que incluía la mención a los mandamientos divinos!- llegar al motivo de su escrito: replicar mi afirmación, ¿quizás herética?, sobre el derecho canónico. ..



Y bien, ¿qué tendrá que ver el derecho aprobado por Juan Pablo II con la santidad de éste y qué con que si tal derecho es o no una basura? Acaso los santos, cuando en carne mortal vivían entre nosotros, ¿no cometían también errores? Por cierto, ¿incluso siendo papas?

Pues ya que mineru cita a Juan Pablo II, yo citaré al papa Benedicto XVI en su excelente libro “Luz del mundo”. En la página 134, Su Santidad afirma lo siguiente sobre el caso Williamson:

“…Lamentablemente, de nuestra parte se realizó un mal trabajo de comunicación ante la opinión pública, de modo que el verdadero contenido jurídico y los límites de este procedimiento no quedaron claros en absoluto…”.

Y sobre la persona de Williamson reconoce: “…lamentablemente, ninguno de nosotros había hecho una búsqueda en Internet, enterándose así de quién se trataba”. En el mismo libro, página 109, sobre el discurso de Ratisbona:

Yo había concebido el discurso como una conferencia estrictamente académica, y así lo pronuncié, sin ser consciente de que un discurso papal no es interpretado en clave académica, sino política. … la comunicación política actual no permite, por su modalidad, entender contextos tan finos. …”

Sigo con el Santo Padre, acudo al texto en la web del vaticano de su carta pastoral a los católicos de Irlanda:

“…Por mi parte, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos y la respuesta a menudo inadecuada que han recibido por parte de las autoridades eclesiásticas de vuestro país, he decidido escribir esta carta pastoral para expresaros mi cercanía a vosotros, y proponeros un camino de curación, renovación y reparación (…) 11. A mis hermanos obispos. No se puede negar que algunos de vosotros y de vuestros predecesores habéis fallado, a veces gravemente, a la hora de aplicar las normas, codificadas desde hace largo tiempo, del derecho canónico sobre los delitos de abusos de niños. Se han cometido graves errores en la respuesta a las acusaciones. Reconozco que era muy difícil captar la magnitud y la complejidad del problema, obtener información fiable y tomar decisiones adecuadas a la luz de los pareceres divergentes de los expertos. No obstante, hay que reconocer que se cometieron graves errores de juicio y hubo fallos de gobierno. Todo esto ha socavado gravemente vuestra credibilidad y eficacia. (…)”

En relación con el asunto de esta carta pastoral, en la página 38 del libro citado, Benedicto XVI afirma:

Al respecto me comentó algo muy interesante el arzobispo de Dublin. Dijo que el derecho penal eclesial funcionó hasta los últimos años de la década de 1950; que si bien no había sido perfecto –mucho hay en ello para criticar-, se lo aplicaba. Pero desde mediados de la década de 1960 dejó simplemente de aplicarse. Imperaba la consciencia de que la Iglesia no debía ser más la Iglesia del Derecho, sino Iglesia del amor, que no debía castigar. Así, se perdió la consciencia de que el castigo puede ser un acto de amor….”

Vemos que el papa no tiene ningún problema en reconocer errores, tanto en él mismo, como en sus hermanos obispos. Errores en la aplicación del derecho canónico. Así pues ¿qué afirmé yo el 16 de febrero para que mineru acuda en defensa de no se sabe qué ortodoxia atacada? Lo siguiente:

Y este cuestionamiento del valor “de ley” del Derecho Canónico, me lo ha provocado especialmente el caso de un amigo común, que tras cesar en el Opus Dei, solicitó al Prelado que le notificara por escrito el decreto de cese. Pensaba que si él estaba obligado a comunicar por escrito la baja, y los Estatutos establecían que el Prelado era el único para emitir el Decreto, y que el Código canónico establecía el deber de notificar los decretos, recibiría la notificación escrita del mismo.

Pues no, un vicario delegado se negó a contestarle –le entregó una nota personal que no tenía ninguna relación con la petición, llegando a desatender al obispo diocesano que conocía el caso-, se dirigió al vicario regional que le envió otra carta en la que [éste] le dejaba mal difamándole y faltando a la verdad, contestándole con un puro sofisma. Finalmente ese amigo se  dirigió al prelado en Roma y éste, ni siquiera le contestó.  Y todo esto –aunque sabía cómo era la directiva del Opus Dei- lo hizo porque tenía que acudir "a los órganos internos" de la prelatura personal según la resolución de un vicario general de una diócesis que era afín al Opus. Como el Opus no le contestó, recurrió a la Congregación para los Obispos en la Santa Sede.

Tú sabes el caso, pues ese amigo te consultó el escrito de recurso para la Congregación. ¿Y sabes qué pasó? Pues que su recurso fue sustraído de las oficinas de la Congregación en Roma y nunca tuvo respuesta. 

Esta es la importancia del Derecho canónico de la Iglesia Católica. Una basura, amigo Josef. Así que, ¿para qué perder el tiempo hablando de una normativa que sólo sirve para algunos que ejercen el poder en la Iglesia pero no para los laicos de la misma?

¿Quiénes son los que convierten el derecho canónico en una basura, mineru? ¿El que acude a todos los órganos de la Iglesia esperando que le hagan justicia o dichos órganos cuando pasan totalmente de contestarle?

Mineru, cometes el error de matar al mensajero porque no te gusta el mensaje. Y también el error de idolatrar a un papa concreto. Te he citado las propias palabras del papa actual para que vieras que ni él mismo, ni los obispos están exentos de error. Puedes inferir que tampoco lo estaba Juan Pablo II. Fue él quien erigió en prelatura personal al Opus Dei tres meses antes de aprobar el Código de Derecho Canónico que establecía –por primera vez- la existencia de las prelaturas personales. Lo natural, en práctica de buen derecho, era haber erigido la primera prelatura personal después de la aprobación del Código de Derecho Canónico y no antes.

Y que conste que yo pienso que Juan Pablo II es un santo que goza de la presencia y compañía de Jesucristo, Nuestro Señor.

Pero, eppur si muove, si lo que no sirve, se tira a la basura; el derecho que no se usa por quienes tienen que aplicarlo, también es basura.

Eso fue lo que experimentó el amigo común que mencioné. No fue un chasco, sino un abuso de poder de quienes le negaron justicia en algo muy pequeño, poca cosa: que el prelado del Opus Dei le notificara por escrito el decreto de cese en la prelatura, tal como establecen los estatutos de la prelatura y el código de derecho canónico. Lo que no obtuvo, porque ni siquiera le contestaron sus escritos.

Atentamente,

Daniel_M

Nota para Josef Knecht:

Me ha gustado tu escrito “Una sociedad civil más cristiana y una Iglesia más cristiana” del 16 de febrero. Al hilo de lo que comentas -y sin irnos a Roma, tan lejos- podríamos mirar aquí en la Iglesia de España.

¿Sabes que la conferencia episcopal española ha aprobado unas nuevas recomendaciones sobre la aplicación de legislación de protección de datos en el ámbito de la Iglesia? Y ¿sabes que han decidido mantener dichas recomendaciones secretas, de uso exclusivo para los señores obispos, ocultándolas al resto de los fieles católicos españoles?

¿Dónde queda aquello de la publicidad de las normas, de la seguridad jurídica? ¿Es esta decisión de nuestros obispos propia de un estado de derecho, del contexto de una civilización occidental basada en el Derecho? Me gustaría conocer tu docta opinión.

Daniel_M




Publicado el Monday, 21 February 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.129 Segundos