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 Correos: Prelaturas Personales y Ordinariatos Personales.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

Manifiesto mi pleno acuerdo con el reciente escrito de Haenobarbo sobre Ordinariatos Personales y Opus Dei (2.02.2011). Sería digno de interés saber con exactitud qué estarán tramando los directores y canonistas del Opus Dei sobre esta cuestión, que tanto les afecta en lo referente a la constitución jurídica de su institución.

 

Cuando en un futuro llegue el momento de reformar el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983, habrá que incluir en él la nueva figura jurídica de Ordinariatos Personales, creada en 2010 para acoger a ex-anglicanos en la Iglesia Católica, sabiendo que estos Ordinariatos son Iglesias particulares, es decir, una porción del Pueblo de Dios compuesta por un obispo, su presbiterio y sus fieles propios. Pienso que la futura inclusión de los nuevos Ordinariatos Personales en el Código también podrá contrariar a los juristas del Opus Dei. ¿Por qué? Desde mi punto de vista, los canonistas del Opus esperaban que, llegado el momento de reformar el Código unos años después del pontificado de Benedicto XVI, las Prelaturas Personales, que en el actual Código están incluidas (cánones 294-297) junto a las asociaciones de fieles, podrían cambiar de ubicación para formar parte de la sección correspondiente a las Iglesias particulares (actuales cánones 368-374).

 

Sin embargo, este cambio de ubicación de las Prelaturas Personales dentro del Código ya no se podrá realizar, porque, cuando se incluyan los Ordinariatos Personales entre las diversas modalidades de Iglesias particulares, ¿para qué incluir las Prelaturas Personales junto a esos Ordinariatos? Dicho de otra manera: ¿qué diferencia habría entre ambas figuras jurídicas?, ¿por qué tener dos figuras jurídicas con distinto nombre para un mismo fin? Es decir, en el futuro Código de Derecho Canónico habrá que seguir manteniendo a las Prelaturas Personales en el mismo lugar donde actualmente están, ya que así se apreciará que las Prelaturas Personales y los Ordinariatos Personales son figuras jurídicas muy distintas: las Prelaturas Personales son asociaciones de clérigos especializados en la resolución de problemas pastorales específicos, mientras que los Ordinariatos Personales son una Iglesia particular; las Prelaturas Personales no tienen pueblo propio ni presbiterio ni obispo, mientras que los Ordinariatos Personales, en cuanto que son Iglesias particulares, sí tienen todos esos componentes.

 

A este respecto, recuerdo a Haenobarbo que, en mi opinión –y en opinión de otros especialistas a quienes sigo–, en una Prelatura Personal no hay presbiterio de la prelatura; sí se puede hablar de equipo o cuadro sacerdotal de la prelatura, que es distinto a un presbiterio, según expuse en un artículo del 2.09.2009. Hay que ser coherentes: si se afirma que una Prelatura Personal no es una Iglesia particular, no se puede al mismo tiempo hablar de presbiterio de la prelatura, pues los presbiterios sólo son un elemento de las Iglesias particulares y no de los fenómenos asociativos de la Iglesia, tampoco de los clericales.

 

Josef Knecht




Publicado el Friday, 11 February 2011



 
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