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110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

El día 17 de enero de 2011, Opuslibros publicó un artículo de Anonymous, sobre la arbitrariedad en un organismo público español, cuyas resoluciones favorecían descaradamente al Opus Dei. Ese escrito trataba de algo grave, como unos determinados funcionarios de un organismo estatal, en vez de cumplir con su promesa o juramento de acatar el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, tutelar el derecho de acceso a datos personales de unos ciudadanos ex-miembros del Opus Dei; lo que hacían era desestimar por sistema las reclamaciones de esos ciudadanos...



El artículo de Anonymous tiene relación con el tema que traté en un escrito de hace un año, el 4 de enero de 2010, titulado “ejercita tus derechos ante el Opus Dei”. En ese artículo se animó a los ex-miembros que solicitaran el acceso a sus datos personales en los archivos del Opus Dei. Después de un año, ya se puede examinar el resultado en la web de la Agencia Española de Protección de Datos. Apenas 9 procedimientos. Es decir, casi nadie de los miles de ex-miembros del Opus Dei ha ejercitado su derecho de acceso ante el Opus y reclamado la tutela de la Agencia.

Por lo que me informa Anonymous,  en ningún caso el Opus Dei ha contestado las peticiones de acceso a datos. Si se pide fotocopia del acta de bautismo, confirmación o matrimonio, las parroquias te lo facilitan, sin ni siquiera citar la normativa de protección de datos. Pero el Opus Dei, que ha reconocido en sede judicial poseer un fichero de altas y bajas de miembros, se ha negado siempre a facilitar ninguna copia de la hoja de ese archivo donde están los datos (nombre, apellidos, fecha de incorporación –oblación, fidelidad-, fecha de baja, etc) de los ex-miembros.

Respecto a las solicitudes de acceso a datos, Anonymous informó que el Opus Dei emplea a un Abogado del Estado para contestar las peticiones de acceso y las posteriores reclamaciones de tutela en la Agencia. Esto es lo mismo que si un ciudadano normal boxeara con un púgil de la categoría de peso pesado. No tiene nada que hacer. Cae K.O al momento. Y así ha sido, ninguna reclamación de acceso ha salido adelante, y el Opus Dei jamás se ha visto obligado a responder la petíción de acceso.

Además Anonymous menciona que hay varios funcionarios de la Agencia que redactan las resoluciones en contra de los ex-miembros con cualquier tipo de argumento. Parece ser que da igual que ni el Opus Dei conteste; o que se envíe un sobre en blanco; o que si hay una carta, ésta sea escrita por cualquier numerario y no por un órgano de la prelatura;… todo les vale a esos funcionarios de la Agencia para evitar que el Opus Dei facilite a los ex-miembros el acceso a sus datos personales.

Anonymous me comenta el caso de una denuncia contra el Opus Dei que ha sabido por otra persona. En la misma, un instructor saboteó el expediente, dirigiéndolo contra una oficina de la prelatura que carece de personalidad jurídica. Como se sabe, todo expediente sancionador que se dirija contra una persona física o jurídica equivocada, acaba sobreseyéndose. Se anula por error en la persona denunciada. El caso es que en ese expediente, se indicaba  con toda claridad desde la primera hoja quien era denunciado, la Prelatura personal del Opus Dei. El instructor sabía que la única manera de que se archivara el expediente, era provocando un “error” en el mismo. Y lo consiguió con su "equivocación".

Este es el resultado de las pocas iniciativas para que el Opus Dei cumpliera una ley, la de protección de Datos Personales. Norma que no sólo es española, sino también europea. Y que el Opus Dei incumple con la “protección” privilegiada de la Agencia Española de Protección de Datos. La misma Agencia que en su memoria del año 2008 cita el número de centenares de solicitudes de cancelación de datos en libros parroquiales que atendió favorablemente y que en el caso de acceso a datos en los archivos del Opus, siempre desestima.

He examinado en la web de la Agencia las resoluciones de esos procedimientos, hay unos casos en que se nota la marca Opus en el redactor de la resolución. Son esas dos o tres resoluciones donde se dice que el reclamante tuvo intencionalidad de rehusar la respuesta de la entidad. Obviamente no fue así, pero el redactor de la resolución deja escrita esta “difamación” mostrándonos con sus palabras el sello de la Casa que lleva en la frente.

Tras ver el pobre y triste resultado de estos procedimientos, he tenido la curiosidad de averiguar el número de lecturas de los artículos más recientes de Opuslibros y conocer la temática que interesa a sus lectores. Porque, quizás, uno estaría interesado en saber si tanto esfuerzo jurídico de unos pocos contra el Opus sirve de algo. Si puede interesar o no a los lectores de Opuslibros. 

He aquí el resultado de la mitad del mes de enero. La referencia de lecturas inferior es el artículo de Anonymous, del 17 de enero de 2011, respecto a la vulneración de la normativa de protección de datos por parte del Opus Dei. Los demás escritos son posteriores.

Título y número de lecturas    

La AEPD: la arbitrariedad del poder al servicio del Opus Dei... 495

Enterrar la filiación al supuesto padre... 689

Recuerdos de hace muchos años (y 10)... 1126

Un padre que quiere ver feliz a su hija... 784

Visión del Opus de una Supernumeraria ... 1318

Aristocracia y bajas en el Opus Dei ¿causas del debacle?... 689

Supernumerarias... 828

Las críticas de Herzegovino al libro de Ramón Rosal Cortés... 539

El gran teatro del mundo: el Opus Dei...  745

Incoherencias...   793

Hacer cristiano el Opus Dei...  790

El blindaje...   699

Carta de una ex-supernumeraria a las directoras de San Gabriel... 1081

Carta de una ex-supernumeraria a las directoras de San Gabriel (II)... 723

Carta de una ex-supernumeraria a las directoras de San Gabriel (III)... 554

La reforma del Opus Dei... 510

La mayoría de estas cartas se podrían englobar en una categoría que denomino “chismorreo crítico”. Se critica, se habla mal de la institución o de algunos miembros, etc. Son artículos ineficaces frente al Opus Dei. A la directiva del Opus Dei le es muy fácil considerarlas como meras calumnias o difamaciones, e inmediatamente, posicionarse en el lugar de los “santos” que también fueron perseguidos. Los que calumnian son los “malos” y ellos, los “buenos”.

El único artículo de todos cuyo tema preocupa a la directiva del Opus Dei es el de Anonymous. Tanto les preocupa esta cuestión que han tenido que borrar las listas de miembros fallecidos que publicaban en la web de “Romana”. Es tal la preocupación, que emplean a un ¡Abogado del Estado! Para replicar las peticiones de acceso, a unos funcionarios de la Agencia para que por la vía de la interpretación dicten resoluciones protectoras del Opus Dei, incluso… para que un funcionario sabotee un expediente sancionador… Tanto, que según Anonymous,  no dudan en difamar por escrito a quien reclame sus derechos en la Agencia…

Este asunto es el que quita el sueño a la directiva del Opus Dei. No los chismorreos sobre supernumerarias, sobre el clasismo, sobre recuerdos del siglo pasado del Opus… Todo eso resbala al Opus, lo considera desahogos de gente que no está bien y que calumnian. Pero, precisamente, lo que no vale casi nada, es lo que más importa a los lectores de Opuslibros.

Así van las cosas, y así nunca cambiarán. Esta prelatura –al contrario que otras instituciones de la Iglesia- vulnera una norma europea y estatal; pero para conseguir que cumpla con la ley, sólo puede hacerse mediante las reclamaciones de decenas de ex-miembros ante la Agencia.

Es muy fácil para el Opus Dei acabar con escasas reclamaciones. Les valen las trampas que Anonymous ha contado. Pero les sería muy difícil si fueran decenas, sino un ciento, de reclamaciones.

Pero, quizás esto sea pedir demasiado, y sea más cómodo seguir con los chismorreos una y otra vez… Ustedes verán. Por mi parte, de este asunto, visto el resultado, me despido.

Daniel_M




Publicado el Wednesday, 02 February 2011



 
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